REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



En su Nombre
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Conoce este Juzgado, del presente asunto, por solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, instaurada por los ciudadanos ALBERTO DAVID RONDON VALECILLOS y MARIANA JOSE VILLALOBOS ROMAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cedula de identidad No. V-25.802.763 y V-19.937.743, respectivamente, domiciliado el primero en el municipio Maracaibo estado Zulia y el segundo en el municipio San Francisco del estado Zulia, asistidos por el profesional en derecho Daniel Roque Valecillos, inscritos en el INPREABOGADO No. 310.102 respectivamente.-
Indican los solicitantes que en fecha catorce de Diciembre de 2018, contrajeron matrimonio civil por ante la primera autoridad civil de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia, según acta No. 377, que a los efectos acompañaron, que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Fundación Mendoza, parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, donde habitaron en total armonía hasta que por situaciones propias de la convivencia en común deciden separarse y no han reanudado su vida en común, por lo que de común y mutuo acuerdo solicitan a este Tribunal sea disuelto el vinculo conyugal que los une en divorcio, en atención a la Sentencia de fecha 02/06/2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, No. 693/15 que estableció como causal para solicitar el divorcio el mutuo consentimiento de los cónyuges, en apego al libre desarrollo de la personalidad. Indican que no procrearon hijos durante el matrimonio y no adquirieron bienes.-
Una vez recibido el asunto, el Tribunal procede a admitirlo en fecha 14/12/2021y el 31/10/2022 fue notificado del presente asunto el Fiscal 32 del Ministerio Publico especializado.-
Motivaciones para la decisión:
La sentencia No. 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2/06/2015 indica: “no debe ser el matrimonio un vínculo que ate a los ciudadanos en represalia por su conducta, sino por el común afecto (…) el matrimonio ha dejado de ser expresión de la rancia sociedad patriarcal, por lo que se intenta remozarlo como una expresión de máximo afecto de pareja (…) en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26 respectivamente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio o la separación de cuerpos, por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la vida en común (…)
En este orden quien aquí juzga observa, la manifestación libre y espontanea en uso del derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad de los cónyuges de autos de no continuar en una relación matrimonial que ya no es posible, no fueron procreados hijos, en consecuencia como el consentimiento es la base nuclear de todo vinculo jurídico y la expresión de voluntad del individuo es una manifestación del libre desarrollo de la personalidad, tal como lo estableció la Sala Constitucional en la decisión No. 446/2014, reiterando que la doctrina del “Divorcio Solución” no constituye una nueva causal de disolución del vinculo conyugal que modifique el elenco contenido en la Ley, sino tan solo una concepción o explicación del divorcio como causa excepcional del extinción del matrimonio, y en atención a lo preceptuado en los artículos 2,26 y 257 de la Norma Fundamental, este Tribunal considera que en el presente asunto se han cumplido con los parámetros legales para que la presente acción prospere.- Así se confirma.-
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, en atención a la Sentencia No. 693/15 de fecha 02/06/2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instaurada por los ciudadanos ALBERTO DAVID RONDON VALECILLOS y MARIANA JOSE VILLALOBOS ROMAN, titulares de la cedula de identidad No. V-25.802.763 y V-19.937.743, respectivamente, asistidos el abogado DANIEL ROQUE VALECILLOS, inscrito en el Inpreabogado No. 310.102 en consecuencia Se declara disuelto en divorcio, el vinculo matrimonial que contrajeran en fecha 14 de diciembre del año 2018, por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Francisco del municipio San Francisco estado Zulia, acta No. 377 de los libros respectivos.- Así se Decide.- Asunto No. 2043-2021 nomenclatura interna de este Tribunal. Procédase a la ejecución de la presente sentencia a los efectos de los artículos 523 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Remítase dos (02) juegos de copias certificadas con oficio a los registros respectivos y expídase las que ameriten las partes.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cuatro (04) de noviembre del año dos mil veintidós (2022).- Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ

ZIMARAY COROMOTO CARRASQUERO C.
EL SECRETARIO,

ANGEL EDUARDO DAVILA SILVA.

En la misma fecha, se publicó el fallo que antecede, siendo las 12:00 a.m de la mañana.-
El Secretario,