REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD N° 1328-2022
MOTIVO:DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
INTRODUCCIÓN
Recibida la anterior Solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento bajo el N° TMM-308-2022, se le da entrada y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, fórmese solicitud y numérese.Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS,conjuntamente con sus recaudos, presentada por la ciudadanaYAMELY DEL CARMEN BRAVO PELEY, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-14.697.957 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio JEANPIERRE SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 233.776, y domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 40del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009.
Alega la ciudadana YAMELY DEL CARMEN BRAVO PELEY, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-14.697.957 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanosCAROLINA DE LOS ANGELES BRAVO PELEY, YASENYS COROMOTO BRAVO PELEY, ISMAEL LOPEZ PELEY Y IVAN LOPEZ PELEY, venezolanos, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nros. V-13.370.710, V-14.697.956, V-21.164.713 y V-25.189.478 respectivamente, de igual domicilio, respectivamente, son UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dela causante ciudadanaMARITZA ZORAIDA PELEY ARIAS, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N°V-5.164.822,en virtud de que al momento de su fallecimiento dejo cinco (05) hijos, quien falleció en fecha cuatro (04) de julio de 2022, conforme se evidencia del acta de defunción signada con el N° 371, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, la cual riela en las actas de la presente solicitud. Así mismo, el solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1)Copia certificada del acta de defunción de la causante MARITZA ZORAIDA PELEY ARIAS, signada con el Nº371expedida en fecha cuatro (04) de Julio de 2022, por ante la unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo Estado Zulia; 2)Copias certificadas delas actas de nacimientos de los ciudadanos YAMELY DEL CARMEN BRAVO PELEY, signada con el Nº 524, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia, CAROLINA DE LOS ANGELES BRAVO PELEY, signada con el Nº 185, expedida por ante el Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Mara Estado Zulia, YASENYS COROMOTO BRAVO PELEY, signada con el Nº 327, expedida por ante el Registro Civil Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ISMAEL LOPEZ PELEY, signada con el Nº 495, expedida por ante la Unidad de Registro Civil Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e IVAN LOPEZ PELEY, signada con el Nº 135, expedida por ante la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá delMunicipio Mara Estado Zulia. 3) Copia simple de las cédulas de Identidad de los ciudadanosMARITZA ZORAIDA PELEY ARIAS,YAMELY DEL CARMEN BRAVO PELEY, CAROLINA DE LOS ANGELES BRAVO PELEY, YASENYS COROMOTO BRAVO PELEY, ISMAEL LOPEZ PELEY y IVAN LOPEZ PELEY; 4) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha siete (07) de Noviembre de 2022.
DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanosYAMELY DEL CARMEN BRAVO PELEY, CAROLINA DE LOS ANGELES BRAVO PELEY, YASENYS COROMOTO BRAVO PELEY, ISMAEL LOPEZ PELEY Y IVAN LOPEZ PELEY, venezolanos, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nos.V-14.697.957,V-14.697.957, V-13.370.710 V-14.697.956, V-21.164.713 y 25.189.478 respectivamente, hijos legítimos de la de cujus como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dela causanteMARITZA ZORAIDA PELEY ARIAS. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se expedir Una (01) copia certificada de toda la solicitud, a fin de guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación
EL JUEZ:
GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-
EL SECRETARIO:
ABOG. JUAN C. MORENO Z.-
En la misma fecha se expidió la copia Certificada ordenadas, se guardó en el Archivo del Tribunal y se devolvió Original con sus resultas constante de veinticuatro (24) folios útiles.-
EL SECRETARIO:
ABOG. JUAN C. MORENO Z.-
SOL. Nº 1328
GOA/jcmz/jj.
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