Exp. 952-22
Divorcio por Desafecto



TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, cuatro (04) de noviembre de 2022
212° y 163°

EXPEDIENTE: 952-22
PARTE DEMANDANTE: DOUGLAS JOSÉ HERNANDEZ MORÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V.- 9.788.497, domiciliado en este municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: LEINY JOSEFINA ROMERO TAPIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V.- 11.661.541, domiciliada en la urbanización villa Santa fe, calle 90, casa nro. 70B-198, parroquia Raúl Leoni, del municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.

I
SINTESIS NARRATIVA

Ocurre el ciudadano, DOUGLAS JOSÉ HERNANDEZ MORON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.788.497, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia. Debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARITZA QUINTERO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.848.715, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 22.884, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Narra el solicitante que contrajo matrimonio con la ciudadana LEINY JOSEFINA ROMERO TAPIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.661.541, domiciliada en la urbanización villa Santa fe, calle 90, casa nro. 70B-198, parroquia Raúl Leoni, del municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por ante el por ante el Jefe Civil y la secretaria de la parroquia Cecilio Acosta del municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha quince (15) de Octubre del 1992, según se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el No. 402, y que celebrado el mismo fijaron su domicilio conyugal en la urbanización Villa Santa Fe, calle 90, casa nro. 70B-198, parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos identificados como: ARIANA ROSA HERHNANDEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V.- 19.972.096; ANGELA ROSA HERNANDEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nor. V.- 27.491.625 y ARON DAVID HERNANDEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V.- 29.644.510, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V.- 22.147.371 y V.- 26.297.991, lo cual se evidencia con las copias certificadas del acta de las actas de nacimiento nros. 178, 309 y 371 respectivamente. Emitidas todas por la oficina de Registro civil de la parroquia Sixto Zambrano, del municipio Maracaibo del Estado Zulia. Del mismo modo los cónyuges declaran que durante la unión NO adquirieron bienes. Manifestando libremente su voluntad de ponerle fin a su unión matrimonial, debido a las diferencias que han tenido entre ellos que afectó la vida en común, solicita con fundamento en el criterio jurisprudencial vinculante, establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (09) de diciembre de 2016, expediente No. Exp. 16-0916, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, se sirva disolver el vínculo matrimonial que los unía.

Fundamentan lo señalado en su derecho al libre desarrollo de la personalidad y en su imposibilidad de mantener una futura vida en común y lo cual estiman procedente con fundamento en la doctrina vinculante anteriormente señalada, criterio que se considera válido y suficiente para que sea declarada la disolución del vínculo matrimonial.

Ahora bien, recibida la solicitud del órgano distribuidor signada con el No. TMM- 5732-2022, el pasado diecinueve (19) de Septiembre del 2022, este Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho el día veintiuno (21) de Septiembre del 2022, ordenando la notificación del FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, EN EL SISTEMA DE PROTECIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, y a la ciudadana LEINY JOSEFINA ROMERO TAPIA, antes identificada, agregando la primera el diecinueve (19) de Septiembre del 2022, por la alguacil accidental Andrea Vilchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 27.911.477, persona capaz y empleada de este Tribunal, y en fecha veintiséis (26) de Septiembre del 2022, la ciudadana LEINY JOSEFINA ROMERO TAPIA, ya identificada en actas, presenta diligencia dándose por citada.

Cumplido los trámites procesales dispuestos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal hace previas las siguientes consideraciones:

II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Observa este Juzgador que la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha nueve (09) de diciembre de 2016, expediente No. Exp. 16-0916, con ponencia del Magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER, fijo posición sobre lo aplicable en los casos que la solicitud de divorcio se base en la manifestación de incompatibilidad o desafecto.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Pues bien, siendo así las cosas y analizando el dicho de los conyugues, y examinada la copia certificada del acta de matrimonio, observa este Sentenciador que el solicitante manifestó en forma voluntaria, poner fin a su vínculo matrimonial, con base a la interpretación realizada por nuestro máximo Tribunal, y en cuanto que resulta insostenible el mantenimiento de su relación matrimonial.
Por otra parte no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Publico, ni del otro cónyuge, con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por el cónyuge, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva .- Así se declara.

IV
DE LA DECISION

Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, formulada por la ciudadano DOUGLAS JOSÉ HERNANDEZ MORON en contra de la ciudadana LEINY JOSEFINA ROMERO TAPIA, anteriormente identificados respectivamente.

En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y la secretaria de la parroquia Cecilio Acosta del municipio Maracaibo del Estado Zulia. En fecha quince (15) de Octubre del año 1992, según se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el No. 402 municipio Maracaibo del Estado Zulia.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE.
Déjese por secretaria copia certificada del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del 2022. Años 212° de la independencia y 163° de la federación.-
EL JUEZ

ENIO SANCHEZ ALAÑA


LA SECRETARIA

EROILDA GONZALEZ

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publico el anterior fallo, bajo el N° 072-2022, siendo la una de la tarde (9:00.a.m) y se expidió la copia certificada ordenada.

LA SECRETARIA

EROILDA GONZALEZ