Exp. No. 966-2022
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintitrés (23) de Noviembre de 2022
212° y 163°
EXPEDIENTE: E-966-2022
PARTE DEMANDANTE: YOXY ALEXANDER AÑEZ MARTINEZ y MAYELA MILAGROS FERRER FERRER, venezolanos, mayores de edad, portadoras de la cedula de identidad No. V.- 15.747.776 y V.- 17.915.429 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: WILMER ALBERTO QUINOÑES RIOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V.- 7.715.713. Con domicilio en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
I
SINTESIS NARRATIVA
Ahora bien, recibida la solicitud del órgano distribuidor signada con el No. TMM-275-2022, el pasado primero (01) de Noviembre del 2022, Demanda de RECONOCIMIENTO DE FIRMA presentada por los ciudadanos YOXY ALEXANDER AÑEZ MARTINEZ y MAYELA MILAGROS FERRER FERRER, venezolanas, mayores de edad, portadoras de la cedula de identidad No. V.- 15.747.776 y V.- 17.915.429 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el profesional del derecho FRANCISCO ANTUNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 316.911, este Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho el día siete (07) de Noviembre del 2022, ordenando la Citación del ciudadano WILMER ALBERTO QUINOÑES RIOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V.- 7.715.713. Con domicilio en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha quince (15) de Noviembre 2022, presentando diligencia al tribunal el ciudadano WILMER ALBERTO QUIÑONES RIOS, debidamente asistido por el abogado en ejercido HERNAN LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 29.099 de mismo domicilio.
En consecuencia cumpliendo con todos los parámetros de ley y revisadas como han sido las actas procesales se evidencia que toda la documentación está en regla, este Tribunal procede a Homologar el acuerdo de mutuo y amistoso acuerdo de las partes por Reconocimiento de Firma, así mismo celebraron convenimiento en los siguientes términos:
“Me doy por citada, notificado y emplazado para todos los actos de este proceso y con la finalidad de ponerle fin a esta solicitud renuncio al término que me da la ley para dar contestación a la demanda y de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil , convengo en todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda, por ser ciertos los mismos y procedente el derecho invocado. En ese sentido reconozco que el contenido en ciertos documentos inserto en el expediente y reconozco las firmas que aparecen en el documento que se me presenta y que está acompañado y agregados al libelo de la demanda, así mismo ratifico la venta que se hizo en ese documento el cual doy por reproducido íntegramente en este acto así.- “En horas de despacho y en el día quince (15) de Noviembre del año 2022, presente en la Sala del Tribunal el Ciudadano WILMER ALBERTO QUIÑONES RIOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 7.715.713 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Hernán López, inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 29.099 y de igual domicilio expuso: Me doy por citado, notificado y emplazado para todos los efectos de la presente acción, igualmente en este mismo acto renuncio del termino que me concede la ley para la contestación de la presente demanda, reconociendo en este mismo el contenido y firma del presente documento privado objeto de la presente acción, por ser cierto su contenido y firma y mis huellas que las suscriben estampados en dicho instrumento privado. Igualmente presente en este mismo acto los ciudadanos YOXY ALEXANDER AÑEZ MARTINEZ y MAYELA MILAGROS FERRER FERRER, ambos mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 15.747.776 y V.- 17.915.429 respectivamente, actuando como partes actora expusieron: Estamos de acuerdo con todo lo expresado por la parte demandada, en dar por reconocido el contenido y firma del documento privado propuesto en dicha demanda. Las cuales fueron asistidos por el Abogado en ejercicio Francisco Antunez, inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 316.911 y de igual domicilio. Ahora bien, ciudadano juez ambas partes solicitamos la culminación de la presente demanda como cosa juzgada y su debido reconocimiento del documento privado objeto de la presente con todo los pronunciamientos de la ley como faudicea la respectiva homologación correspondiente, es todo, se leyó conforme y firman”.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Ordena Oficiar a los Registros Públicos y Notarias Publicas correspondiente, con su respectiva copia certificada del presente fallo.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)
Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, “(…) el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Pues bien, siendo así las cosas y analizando la manifestación de las partes, y examinado las mismos, queda evidenciado, que no existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por las partes, por lo que se consideran verificados los extremos requeridos para que sea homologado el convenimiento, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva.- Así se declara.
IV
DE LA DECISION
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el convenimiento celebrado entre las partes le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, ordenándose abstenerse del archivo del expediente hasta la constancia en actas del total cumplimiento de la obligación. Así se Decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaria, conforme a lo previsto en el artículo 248 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Duodécimo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) de Noviembre de dos mil veintidós (2.022).- Años 212° de la independencia y 163° de la federación.-
El Juez
Enio Sánchez Alaña
La Secretaria
Eroilda González
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publico el anterior fallo, bajo el No.075-2022, siendo las doce de la tarde (12:00 pm) y se expidió copia certificada ordenada.
La Secretaria
Eroilda González
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