S-487-2022
DUUH


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.



SOLICITUD: S-487-2022.
PARTE SOLICITANTE: LEDIS BEATRIZ URDANETA MONTIEL, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.055.303 domiciliada en el municipio de Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud de declaración de únicos y universales herederos recibida del órgano distribuidor signado con el nro. TMM-320-2022, en fecha nueve (09) de noviembre del 2022, presentada por la ciudadana LEDIS BEATRIZ URDANETA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro.: V.- 5.055.303, domiciliada en el municipio de Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ALEXANDRA PATRICIA MORALES TORRES, cedula de identidad nro. V.- 25.195.642, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 306.206, este tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, y para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del código de procedimiento civil, hace las siguientes consideraciones:
Ocurre la ciudadana LEDIS BEATRIZ URDANETA MONTIEL, ya identificada, solicitando se le declare a su persona y al ciudadano DANIEL EDUARDO QUINTERO URDANETA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: V.- 25.659.475, domiciliado en el municipio de Maracaibo del Estado Zulia, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano KENDER JOSE QUINTERO DUQUE, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V.- 5.806.852, y falleció Ab-intestado el día dos (02) de Julio del año 2022, en jurisdicción del municipio de Maracaibo del Estado Zulia.
La solicitante acompañó el libelo con los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción del ciudadano KENDER JOSE QUINTERO DUQUE, emanada del registro civil de la parroquia Cristo de Aranza del municipio de Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 809 en fecha tres (03) de Julio del año 2022; 2) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LEDIS BEATRIZ URDANETA MONTIEL y KENDER JOSÉ QUINTERO DUQUE. Emanada del registro civil de la parroquia Domitila Flores del municipio de San Francisco del Estado Zulia, signada con el número 422; 3) copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano DANIEL EDUARDO QUINTERO URDANETA, emanada del registro civil de la parroquia Cristo de Aranza del municipio de Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 519; 4) copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos LEDIS BEATRIZ URDANETA MONTIEL, KENDER JOSE QUINTERO DUQUE y DANIEL EDUARDO QUINTERO URDANETA.
Seguidamente procede este tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante y la filiación de la solicitante. Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del código de procedimiento civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente los derechos que tienen los ciudadanos LEDIS BEATRIZ URDANETA MONTIEL y DANIEL EDUARDO QUINTERO URDANETA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad número: V.- 5.055.303 y V.- 25.659.475, domiciliados en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano KENDER JOSÉ QUINTERO DUQUE, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 5.806.852, y falleció Ab-intestado el día dos (02) de Julio del 2022, en jurisdicción del municipio de Maracaibo del Estado Zulia. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.

A los fines previstos por el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría copia certificada y déjese en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN MARACAIBO, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del dos mil veintidós (2.022).- Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ENIO SANCHEZ ALAÑA
LA SECRETARIA,

ABG. EROILDA GONZALEZ
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, bajo el No.084-2022, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y se expidió la copia certificada ordenada.
LA SECRETARIA,

ABG. EROILDA GONZALEZ.



Esa/eg/oa
S-487-22