REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDNARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
212º y 163º
EXPEDIENTE N° 8204-2022

INTRODUCCIÓN
Correspondió conocer a este Juzgado por efectos de la distribución proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de fecha 19 de octubre de 2022, signada con el N° TMM-169-2022, Demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO DE FIRMA,que sigue siguen la ciudadana CARMEN ROSARIO AÑEZ OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-7.885.714, y domiciliada en la calle 89E con avenida 14A, casa con N° 14A-38, en jurisdicción de este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia,ddebidamente asistida por el Profesional del Derecho HENDER SARCOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.799.290, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 25.294, y de este domicilio,contra el ciudadano ANTONIO ENRIQUE GRATEROL BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.693.260, y de este domicilio.
ANTECEDENTES
En fecha veintiuno (21) de octubre de 2022, se dio entrada, se asignó numeración a la presente Demanda,y se dictó Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva declarando Declinarla Competencia por la Cuantía a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Observa este Juzgadora que la presente demanda versa sobre unRECONOCIMIENTO DE CONTENIDO DE FIRMA, en virtud de una demanda que sigue siguen la ciudadana CARMEN ROSARIO AÑEZ OLIVARES, contra el ciudadano ANTONIO ENRIQUE GRATEROL BOSCAN,antes identificados, sobre la venta de un inmueble en litigio.
Por su parte, el presente JuzgadoSexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Estado Zulia, en sentencia de fechaveintiuno (21) de octubre de 2022, se declaró incompetente al considerar que, la presente demanda porRECONOCIMIENTO DE CONTENIDO DE FIRMA, en virtud de una demanda que sigue siguen la ciudadana CARMEN ROSARIO AÑEZ OLIVARES, contra el ciudadano ANTONIO ENRIQUE GRATEROL BOSCAN, antes identificados,fue cuantificada por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000.oo), equivalente a dos millones unidad tributaria, razón por la cual, correspondería a la cuantía otorgada a los Tribunalesde Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Así las cosas, observa esta Operadora de Justicia que la parte actora interpuso la presente demandaRECONOCIMIENTO DE CONTENIDO DE FIRMA, en virtud de una demanda que sigue siguen la ciudadana CARMEN ROSARIO AÑEZ OLIVARES, contra el ciudadano ANTONIO ENRIQUE GRATEROL BOSCAN, antes identificados,la cual estimó en la cantidad deUN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000.oo), equivalente a dos millones unidad tributaria.
Conforme a lo anterior, y dado a que el valor de la demanda asciende a la cantidad deUN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000.oo), equivalente a dos millones unidad tributaria, monto éste a partir del cual en virtud de la modificación de la cuantía son incompetentes los Tribunales de Municipio, siendo que la cuantía para conocer de los asuntos contenciosos no excede de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.). Todo ello de conformidad con la Resolución No.2018-0013, de fecha 24 de Octubre de 2018, publicada en Gaceta Oficial No. 41.620 en fecha 25 de Abril de 2019, en la cual el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena modificó a nivel nacional, la competencia de los Juzgados de Municipio y Ejecutor de Medidas, artículo 1 literal a, de la resolución antes mencionada, en consecuencia, este Sentenciadora se considera Igualmente IMCOPETENTE para conocer de la presente causa. ASI SE DECIDE.
Ahora bien, con respecto a la incompetencia señalan los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 70: Cuando la sentencia declare laincompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o el Tribunal que haya de suplirle se consideraré su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.
Artículo 71: La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación…”
Bajo este análisis y en virtud de la norma antes transcrita, considera esta Juzgadora que por existir un conflicto de competencia en la presente causa resulta procedente solicitar la regulación de oficio, como lo indica la norma antes señalada, para lo cual se ordena expedir copias certificadas de las actuaciones que conforman el presente expediente y remitirlas mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuidas a cualquiera de los Juzgados Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito dela Circunscripción del Estado Zulia,órgano competente para conocer del conflicto planteado. ASI SE ESTABLECE.-


DECISIÓN
Con fundamento a las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudenciales y doctrinarias ut supra referidas, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente causa por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO DE FIRMA,que sigue siguen la ciudadana CARMEN ROSARIO AÑEZ OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-7.885.714, y domiciliada en la calle 89E con avenida 14A, casa con N° 14A-38, en jurisdicción de este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia,ddebidamente asistida por el Profesional del Derecho HENDER SARCOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.799.290, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 25.294, y de este domicilio,contra el ciudadano ANTONIO ENRIQUE GRATEROL BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.693.260, y de este domicilio.SEGUNDO: Declina su conocimiento al TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para que conozca de la Regulación de Competencia planteada por el Tribunal.
No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al primer (01) días del mes noviembre del año 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
Abg. ANDRIT MONTIEL RINCON.-.
LA SECRETARIA,
Abg. EMILIA ACURERO D´SANTIAGO.-
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00p.m), previo anuncio de Ley se dicto y publico sentencia interlocutoria bajo número bajo número 74-2022. LA SECRETARIA,
Abg. EMILIA ACURERO D´SANTIAGO.-
AMR