REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 28 de noviembre de 2022.-
212° y 163°
EXPEDIENTE: No. 2971-16.
DEMANDANTES: OBDULIO JOSE CAMACHO ARAUJO y YARITZA GIORGINA ROMERO DE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.666.270 y V-4,324.214, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: DANIEL ANDRES VILLASMIL CUBILLAN, NIRIA PAOLA JIMENEZ y VERONICA BRICEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 234.573, 141.660 y 141.617, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADOS: YASMERY DEL VALLE GALBAN VERGEL, LEANDRO ALBERTO GALBAN URBINA, LEONARDO ANDRES GALBAN URBINA, ANDREA CAROLINA GALBAN LEAL, LUIS ANGEL GALBAN ROMERO y LIZYOMAR GALBAN SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.447.508, 25.030.392, 25.030.391, 18.772.750, 18.462.260, 21.685.017, 11.282.111, 11.607.237 y 14.922.612, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADOS:
ABOGADOS: YASUSAY DURAN MOLINA, JOEL RAFAEL LOPEZ PALOMARES, EDITH URDANETA DE LAMEDA y MARCOS JOSE DIAZ VILCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 212.070, 140.310, 5.451 y 287.329, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana YASMERY DEL VALLE GALBAN VERGEL, antes identificada.
ABOGADOS: WILLIAM LEAL VIELMA y SONIA ROSAS VEGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.316 y 67.659, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JACKELINE GREGORIA ALBAN SERRANO, YUSMARY GALBAN SERRANO y LUIS GALBAN SERRANO, previamente identificada.
ABOGADOS: CARLOS ALFONSO DEVIS FERNANDEZ, ALFREDO MIGUEL CALDERA Y ANGEL ENRIQUE MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 168.784, 61.920 y 228.211, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ANDREA CAROLINA GALBAN, anteriormente identificada.
DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE CO-DEMANDADA: abogado HELI ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No50.637, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de defensor ad-litem del ciudadano LUIS ANGEL GALBAN ROMERO, debidamente identificado.
DEFENSOR AD-LITEM DE LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS:
ABOGADO: JOSE LORETO RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 16.520, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia.
JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON OPCION A COMPRA-VENTA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
FECHA DE ENTRADA: 11 de Octubre de 2016.
Vista la diligencia de fecha veintitrés (23) de noviembre del presente año, suscrita por profesional del derecho JORGE FRANK VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.886, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, por medio de la cual solicita a este tribunal sea suspendida la medida decretada en la presente causa; este Tribunal por cuanto evidencia de la revisión de las actas que conforman el expediente que la sentencia proferida del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se encuentra definitivamente firme, en consecuencia se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 21 de julio de 2017, y que recayera sobre: un inmueble constituido por un lote de terreno que forma parte de mayor extensión y las edificaciones construidas sobre el mismo, contentiva a un galpón que tiene trescientos noventa y ocho metros cuadrados con dieciséis centímetros (398,16 Mts2), de construcción y por el frente norte del galpón existe un área de oficinas con un área de construcción de doscientos seis metros cuadrados con ochenta y seis centímetros (206, 86 Mts2), el área del metro mide un mil setecientos ochenta y cinco con cincuenta y seis centímetros (1.785,56 Mts), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Circunvalación N° 1, SUR: Urbanización Urdaneta con intermedio Cañada Los Mamoncitos; ESTE :Casa N° 98B-295, cuya propiedad es o fue de LUIS ALBERTO GALBAN y OESTE. Casa N° 98B-365, cuya propiedad o es fue de LUIS ALBERTO GALBAN, propiedad de la sucesión de LUIS ALBERTO GALBAN, según documentos protocolizados ante la oficina del Registro Publico del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo, registrado bajo el N° 7, Protocolo 1°, Tomo 1° que acompañamos en copia marcado “B” y con fecha 13 de septiembre de 1990, bajo el No.8, Protoccolo 1º, Tomo 25, que por cambio del ordenamiento territorial corresponde actualmente al Registro Público Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en tal sentido se ordena oficiar dicha oficina de Registro Inmobiliario a los fines de participar sobre la suspensión de la referida medida.- Ofíciese.-
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE: Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del Año dos mil veintidós (2022). 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. JENNY MEISNER VERA.
LA SECRETARIA,

ABG. JOSCARILY SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las doce de la tarde (12:00pm), se publicó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotado bajo el Número 91-22 en el libro correspondiente. y se ordeno librar oficio bajo el No. 204-22.-
LA SECRETARIA,
ABG. JOSCARILY SANCHEZ.



JM/JS
Exp. Nro. 2971-16.-