REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SN FRANCISCO Y JESUS ENRIQUE LOSSADA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXPEDIENTE N° 3029-22.-
PARTE DEMANDANTE: ROSA CONTRERAS TROCONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.712.585, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA: MAIDE COROMOTO GIL y GUSTAVO JOSE CANTOR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.672 y 46487, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: IDA FABIOLA ALVARADO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.513.540, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GIORGINA MARCANO CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.53.658, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
FECHA DE ENTRADA: 16 de junio de 2022.
MOTIVO: REIVINDICACION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I
DEL CONVENIMIENTO


Mediante diligencia de fecha siete (07) de noviembre de 2022, suscrita por la abogada en ejercicio Maide Gil, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.672, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora consignó acta de audiencia conciliatoria celebrada por ante la Superintendencia Nacional de Habitat y Vivienda, la cual fue agregada en actas.
Igualmente mediante diligencia de fecha quince (15) de noviembre de 2022, la abogada MAIDE GIL RINCON, previamente identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana Rosa Contreras y la ciudadana IDA FABIOLA GONZALEZ, antes identificada, asistida en el mismo acto por el abogado en ejercicio FRANCISCO BALZA CORONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.541, mediante el cual expusieron:… (omisis)…”en fecha 07 de noviembre de 2022en acto conciliatorio celebrado ante la superintendencia nacional de arrendamiento de vivienda (sunavi) acordamos la entrega material del inmueble desocupado y sin objeto ni persona dentro, el cual se encuentra agregado a las actas procesales solicitamos a este tribunal lo homologue; así mismo hemos convenido en este acto a dar terminado el presente juicio que por reivindicación de inmueble se sigue en este tribunal.”
En virtud de lo cual esta Juzgadora estima pertinente realizar las siguientes consideraciones:

DE LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO

El convenimiento está previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual regula la figura del desistimiento, en los siguientes términos:

Artículo 263. —En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Asimismo, el convenimiento debe ser analizado por el Juez a los fines de proceder a su homologación, quien deberá examinar los dos requisitos fundamentales a la validez de esta forma anómala de terminación del proceso, previstos en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual se cita a continuación:

Artículo 264.—Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En este sentido se advierte que el artículo 154 de nuestra norma adjetiva (FACULTAD QUE SE LE OTORGA AL APODERADO) lo cual establece lo siguiente:

“…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…”


Ahora bien, considera este Juzgadora del estudio exhaustivo del presente expediente constata el Poder otorgado por la ciudadana Rosa Contreras de Troconis, antes identificada, debidamente autenticado por ante la Notaria Pùblica del Condado de Wake, Carolina del Norte, en fecha 10 de enero de 2022, notario ANNEZ CLAYTON, apostillado el dia 14 de 2022, por el secretario de estado ajunto, carolina del norte No. 698, certificación No. 5590885431, la cual se evidencia que los abogados Maide Coromoto Gil Rondon y Gustavo José Cantor Morales, plenamente identificados, no tienen facultades expresas para desistir, convenir ó transigir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido este Juzgado Niega la homologación del convenimiento previamente nombrado.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Maracaibo, Sn Francisco Y Jesus Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Niega la homologación del convenimiento, solicitado por las partes, en el presente juicio que por REIVINDICACION sigue la ciudadana ROSA CONTRERAS TROCONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.712.585, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia en contra de la ciudadana IDA FABIOLA ALVARADO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.513.540, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Así se decide
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho de TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,. En Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos veinte dos (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. JENNY MEISNER. LA SECRETARIA,
JOSCARILY SANCHEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, la cual quedó anotada bajo el Nro:087-2022
LA SECRETARIA,
JOSCARILY SANCHEZ
Exp. Nro. 3029-22