REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 17 de noviembre de 2022
212° y 163°
Se recibió de la Oficina de la URDD, con distribución N° TMM-346-2022, contentivo de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dándosele entrada y numeración en fecha 14 de noviembre de 2022. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0008, de fecha 18/03/2009, emanada Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, que atribuye a los Juzgados de Municipio, el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niños adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro se semejante naturaleza; este Tribunal la admite por no ser contraía al orden público, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana ALIDA DEL CARMEN RIVERA DE CHASSOULE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.845.608, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio KENIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.700; quien solicita que se declare suficientes los derechos que tiene ella, como Única y Universal Heredera del causante ciudadano JORGE ELIECER CHASSOULE RANGEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.260.464, y falleciera el día trece (13) de junio de 2021, en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JORGE ELIECER CHASSOULE RANGEL, signada con el No. 368, de fecha 26 de julio de 2022, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Copia certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos JORGE ELIECER CHASSOULE RANGEL y ALIDA DEL CARMEN RIVERA RIVERO, signada con el No. 365, de fecha 08 de julio de 2021, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia;; 3) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 01 de noviembre de 2022; 4) Copia simple del Registro Único de Información Fiscal ( RIF), de la ciudadana ALIDA DEL CARMEN RIVERA DE CHASSOULE, de fecha 16 de septiembre de 2021, expedida por el SENIAT; 5) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos JORGE ELIECER CHASSOULE RANGEL y ALIDA DEL CARMEN RIVERA DE CHASSOULE. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana ALIDA DEL CARMEN RIVERA DE CHASSOULE, antes identificada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JORGE ELIECER CHASSOULE RANGEL. Igualmente se ordena devolver los originales solicitados previa certificación en actas. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ
ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. YEIMY HINESTROZA
En la misma fecha, siendo la once y media (11:30) de la mañana en horas de despacho se publicó el presente fallo, se expidió la copia certificada ordenada, se devolvió los originales solicitados previa certificación en actas y se archivó en el copiador de sentencia. LA SECRETARIA SUPLENTE.
SOL. JUZ-4to-MCPIO- N° 3694.
|