REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 15 de noviembre de 2022
212° y 163°
Se recibió de la Oficina de la URDD, con distribución N° TMM-077-2022, contentivo de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dándosele entrada y numeración en fecha 05 de octubre de 2022. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0008, de fecha 18/03/2009, emanada Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, que atribuye a los Juzgados de Municipio, el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niños adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro se semejante naturaleza; este Tribunal la admite por no ser contraía al orden público, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana NINFA BEATRIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.263.424, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio ROMAN ANTONIO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.161; quien solicita que se declaren suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos TRINA DE JESUS RUBIO VILLALOBOS, ANA DOLORES RUBIO VILLALOBOS, SOL MARINA RUBIO VILLALOBOS, TRINO JOSE RUBIO VILLALOBOS, JOSE LUIS RUBIO VILLALOBOS Y SAMEL JAVIER RUBIO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-5.924.571, V-5.932.752, V-5.936.389, V-5.933.516, 9.845.130 y V-12.515.841 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano TRINIDAD DE JESUS RUBIO VEGA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.052.195, y falleciera el día treinta (30) de octubre de 2022, en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano TRINIDAD DE JESUS RUBIO VEGA, signada con el No. 1.190, de fecha 10 de agosto de 2022, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Copia certificada de Registro de Unión Estable de Hecho de los ciudadanos TRINIDAD DE JESUS RUBIO VEGA y NINFA BEATRIZ GONZALEZ, signada con el No. 26, de fecha 01 de junio de 2022, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila Municipio Maracaibo del Estado Zulia;; 3) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 23 de agosto de 2022; 4) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana GLADYS JOSEFINA VILLALOBOS DE RUBIO, signada con el No. 327, de fecha 10 de octubre de 2022, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana TRINA DE JESUS RUBIO VILLALOBOS, signada con el N°18, expedida por la Unidad del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 04 de noviembre de 2022; 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano SAMEL JAVIER RUBIO VILLALOBOS, signada con el No. 440, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 04 de noviembre de 2022; 7) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE LUIS RUBIO VILLALOBOS, signada con el No. 855, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 04 de noviembre de 2022; 8) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANA DOLORES RUBIO VILLALOBOS, signada con el No. 269, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 04 de noviembre de 2022; 9) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano TRINO JOSE RUBIO VILLALOBOS, signada con el No.335, expedida por la Unidad de Registro Civil Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, de fecha 04 de noviembre de 2022; 10) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana SOL MARINA RUBIO VILLALOBOS, signada con el No. 91, expedida por la Unidad de Registro Civil Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, de fecha 04 de noviembre de 2022; 11) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos TRINIDAD DE JESUS RUBIO VEGA y NINFA BEATRIZ GONZALEZ. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanos NINFA BEATRIZ GONZALEZ, TRINA DE JESUS RUBIO VILLALOBOS, ANA DOLORES RUBIO VILLALOBOS, SOL MARINA RUBIO VILLALOBOS, TRINO JOSE RUBIO VILLALOBOS, JOSE LUIS RUBIO VILLALOBOS y SAMEL JAVIER RUBIO VILLALOBOS, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante TRINIDAD DE JESUS RUBIO VEGA. Igualmente se ordena devolver los originales solicitados previa certificación en actas. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ
ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. YEIMY HINESTROZA
En la misma fecha, siendo la once y media (11:30) de la mañana en horas de despacho se publicó el presente fallo, se expidió la copia certificada ordenada, se devolvió los originales solicitados previa certificación en actas y se archivó en el copiador de sentencia. LA SECRETARIA SUPLENTE.
SOL. JUZ-4to-MCPIO- N° 3681.
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