REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 30 de noviembre de 2022, se recibió de la Oficina de la URDD con distribución No.TMM-045-2022, solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, dándose entrada y numeración, instaurada por los ciudadanos CARMEN AURORA COROMOTO FERNANDEZ y FREDDY ALFONSO JIMENEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-3.778.207 y 5.047.165, con correo electrónico aurorita161250@gmail.com, y teléfono móvil número 0414-6516763, con correo electrónico fraljig@gmail.com, y teléfono móvil número 0414-6519946 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio GERARDO ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.924.078, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 158.498, del mismo domicilio.
Narran los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2009, como se puede constatar de la copia certificada del acta de matrimonio signada bajo el No.19, de fecha 20 de enero de 2.010; que establecieron su domicilio conyugal en la avenida 36B, casa No. 31-64, Sector Puerto Rico II, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, donde habitaron hasta que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de octubre del año 2021, donde hasta la fecha no ha habido reconciliación, habiéndose tornado su relación en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Tomando sus vidas rumbos diferentes y residenciándose en viviendas separadas, ya que los esfuerzos de sus personas, amigos y familiares para lograr superar las diferencias de afecto y trato en su relación conyugal fueron estériles. Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, y no adquirieron bienes que liquidar.
El Tribunal entra a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud; al respecto, es oportuno traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional, dictada en el expediente signado bajo el No. 03-2946, que dice ”… La Sala, en otras oportunidades (cfr. Sentencia nº 779/2002 del 10 de abril) ha señalado que el juez, de conformidad con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión; dicha conducción judicial no se circunscribe sólo al establecimiento de las condiciones formales del proceso en el suceder de las diferentes etapas del mismo, encuentra aplicación provechosa en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, sin instancia de parte, los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales o en la existencia del derecho de acción en el demandante. En efecto, si el proceso es una relación jurídica, el mismo debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley determina, y sólo después de que se haya depurado el proceso de cualquier vicio que afecte su válida constitución o lo haga inexistente, es que nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia…”
Ahora bien, luego de una revisión al escrito de solicitud, observa el Tribunal que desde que fue introducida dicha solicitud al Órgano de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 30-09-2022, hasta el día de hoy 15-11-2022, no ha sido suscrita por la solicitante ciudadana Carmen Aurora Coromoto Fernández; en consecuencia, se niega la admisión de la presente solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud propuesta por los ciudadanos CARMEN AURORA COROMOTO FERNANDEZ y FREDDY ALFONSO JIMENEZ GONZALEZ.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por el Tribunal; incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2022. Años: 212° de la Independencia 163° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR


ABG. GLENY HIDALGO ESTREDO

LA SECRETARIA SUPLENTE.


ABG. YEIMY HINESTROZA

En la misma fecha, siendo las doce y diez (12:00) de la tarde en horas de despacho se publicó el presente fallo, se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de sentencia. LA SECRETARIA SUPLENTE.







Solicitud. JUZ-4to-MCPIO- N° 3679
GHE/zf