Sent. 074-2022

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Cursa por ante este Tribunal demanda de TITULO SUPLETORIO, interpuesto por la ciudadana MONICA MARIA PRIETO MONTIEL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.649.564, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio EDINSON LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 285.337.
ANTECEDENTES

En fecha 02 de Noviembre de 2022, fue recibida ante el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, la solicitud de demanda de TITULO SUPLETORIO.

Por su parte, el Tribunal en fecha ocho (08) de noviembre de 2022, le da entrada, la ordena numerar y formar solicitud. Así mismo se declaró la Inadmisibilidad de la presente causa. Ahora bien, llegada la oportunidad para dictar sentencia, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

El Juez, tomando en cuenta la naturaleza de la presente solicitud de Título Supletorio, en la cual existe una incongruencia en cuanto a lo pedido, y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala los requisitos que debe contener el libelo de la demanda, es por lo que considera esta juzgadora que dicha solicitud no cumple los parámetros establecidos en el código ut supra señalado.
En el escrito de demanda no se evidencia de manera clara lo que busca la parte actora, puesto que la misma es ambigua y carece de sentido, lo que hace INADMISIBLE la demanda por contrariar prohibición expresa de la Ley, que por lo demás no genera cosa juzgada material. ASÍ SE RESUELVE.

DECISIÓN

Con vista a los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INCONGRUENCIA EN EL LIBELO, en la demanda de TITULO SUPLETORIO, propuesta por la ciudadana MONICA MARIA PRIETO MONTIEL, asistida por el abogado EDINSON LOPEZ por los motivos antes expuestos, lo que trae como consecuencia la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).- Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ

ABOG. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABOG. NANCY GABRIELA PEÑA P.
En la misma fecha siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo
LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABOG. NANCY GABRIELA PEÑA P.

MIGV/NGP/lp
Sol. 1930-2022
MONICA MARIA PRIETO MONTIEL