REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 3588

Por cuanto se celebró el acto de evacuación de testimoniales en fecha diez (10) de noviembre de 2022, y visto que la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, peticionada por el ciudadano RENZO JAVIER ORTEGA FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-15.719.770 y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DORA ELISA RINCÓN FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 14.929; no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, este Órgano Jurisdiccional la admite por cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, se pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal que elciudadano RENZO JAVIER ORTEGA FERRER, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DORA ELISA RINCON FERRER, previamente identificados; solicitó se declaren suficientes los derechos que tiene él y los ciudadanos ALEXIS GUILLERMO ORTEGA ACURERO y ANGELA MATILDE ACURERO DE ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.915.711 y V-5.724.837 respectivamente; como Únicos y Universales Herederos del ciudadano ALEXIS GUILLERMO ORTEGA LEIVA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.501.127, y falleciera en fecha once(11) de marzo del año 2019, en jurisdicción de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia.
Al respecto, el solicitante acompaña con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano ALEXIS GUILLERMO ORTEGA LEIVA, signada con el número cincuenta y tres (53) de fecha diecinueve (19) de febrero del año 2020, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de igual modo, acompañó copia fotostática simple de la cédula de identidad del causante; 2) Copia certificada de acta de matrimonio de la ciudadana ANGELA MATILDE ACURERO DE ORTEGA y el de cujus, celebrado en fecha dos (2) de julio de 1983, signada con el número 14, ante el Prefecto Civil y Secretario del Distrito Miranda del Estado Zulia, hoy en día, Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, de igual modo se anexó copia fotostática de la cédula de identidad de la cónyuge; 3) Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano ALEXIS GUILLERMO ORTEGA ACURERO, expedida en fecha once (11) de agosto del año 1986, signada con el número 1.864, ante el Prefecto Civil del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy en día, Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo copia fotostática de su cédula de identidad; y 4) Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano RENZO JAVIER ORTEGA FERRER, expedida en fecha doce (12) de julio del año 1983, signada con el número 2.013, ante el Prefecto Civil del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy en día, Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo copia fotostática de su cédula de identidad.
Asimismo, se celebró acto de declaración testimonial de los ciudadanos BELEN DE LA CRUZ ARANDA y MARÍA CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.900.229 y V-7.793.692 respectivamente, evacuados por ante este Tribunal en fecha diez (10) de noviembre de 2022.
Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver sobre la solicitud de jurisdicción voluntaria, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constata la filiación existente entre los ciudadanos RENZO JAVIER ORTEGA FERRER y ALEXIS GUILLERMO ORTEGA ACURERO, con el de cujus, siendo sus parientes consanguíneos de primer grado en línea recta descendiente (hijos); así como la existencia del vínculo conyugal entre la ciudadana ANGELA MATILDE ACURERO DE ORTEGA y el causante ALEXIS GUILLERMO ORTEGA LEIVA, todos anteriormente identificados.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos RENZO JAVIER ORTEGA FERRER, ALEXIS GUILLERMO ORTEGA ACURERO y ANGELA MATILDE ACURERO DE ORTEGA, como Únicos y Universales Herederos del causante ALEXIS GUILLERMO ORTEGA LEIVA, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.
II
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos RENZO JAVIER ORTEGA FERRER, ALEXIS GUILLERMO ORTEGA ACURERO y ANGELA MATILDE ACURERO DE ORTEGA, como Únicos y Universales Herederos del causante ALEXIS GUILLERMO ORTEGA LEIVA, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.

Asimismo, este órgano Jurisdiccional ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Por último, se ordena de la expedición de cuatro (4) juegos de copias certificadas, conforme a lo peticionado.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,

M. Sc. AURIVETH MELÉNDEZ

EL SECRETARIO,

Abg. JOSÉ URBINA

En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3588.-

EL SECRETARIO,

Abg. JOSÉ URBINA

Sentencia No. 87-2022.