REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 23-2022

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, signada con el número TMM-270-2022, en fecha primero (01) de Noviembre de 2022, constante de nueve (09) folios útiles, presentada por la ciudadana ELSA MARIA CHARRIS DE PETERS, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.762.152, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia asistida judicialmente por la abogada en ejercicio CARMEN ELENA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 25.931, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, se admite cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que la ciudadana ELSA MARIA CHARRIS DE PETERS, solicita se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante WILHELMUS LAMBERTUS PETERS JANSEN, quien en vida era extranjero, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº E-954.787 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que falleciera en fecha tres (03) de Abril del año 2022, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de Defunción emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº216, de fecha cuatro (04) de Abril del año 2022
Al respecto, la solicitante acompañó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia Simple del acta de defunción del causante WILHELMUS LAMBERTUS PETERS JANSEN, signada con el Nº216, de fecha cuatro (04) de Abril del año 2022, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2) Copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante y del de cujus, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, signada con el Nº 27 de fecha dieciocho (18) de enero de 1991.
3) Copias fotostáticas de la cedula de identidad del de cujus, anteriormente identificado.
4) Copia fotostáticas de la cedulas de identidades de la ciudadana ELSA MARIA CHARRIS DE PETERS
I
NARRATIVA
En fecha cuatro (04) de Noviembre del 2022, Este tribunal le dio entrada a la presente solicitud y le asigno el número solicitud 23-2022, de acuerdo a la nomenclatura interna de este Juzgado, de igual forma instó a la parte solicitante consignar copia certificada del acta de defunción cujus y del justificativo de testigo.
En fecha diez (10) de Noviembre del 2022, La ciudadana ELSA MARIA CHARRIS DE PETERS debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN RODRIGUEZ, identificada en actas, consignó copia certificada del acta de defunción del cujus, Nº216 de fecha cuatro (04) de Abril del 2022, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Asimismo, le solicitó a este tribunal realizar la evacuación de testigos
En fecha quince (15) de Noviembre del 2022, El tribunal procedió a fijar el día y la hora para llevar a cabo la evacuación de testigos solicitada. Asimismo, en fecha veintiuno (21) de Noviembre del presente año, se efectuó la evacuación de testigos a los ciudadanos JOSE MELQUIADES SANCHEZ GARCIA Y GABRIEL ZAMBRANO CAUSADO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad Nº V-12.514.952 y V-13.512.778, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver sobre la solicitud de jurisdicción voluntaria, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados con la solicitud, específicamente del acta de matrimonio numero 27, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, de fecha dieciocho (18) de enero de 1991, se verifica el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ELSA MARIA CHARRIS DE PETERS y WILHELMUS LAMBERTUS PETERS JANSEN, ambos antes identificados, siendo los mencionados ciudadanos cónyuges, y dado que del estudio de las actas que forman parte de la presente solicitud verifica esta Juzgadora que no existe descendencia consanguínea en línea recta descendiente (hijos) del de cujus y la prenombrada ciudadana.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana ELSA MARIA CHARRIS DE PETERS, anteriormente identificada.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana ELSA MARIA CHARRIS DE PETERS extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.762.152, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como Única y Universal Heredera del causante WILHELMUS LAMBERTUS PETERS JANSEN, quien en vida era extranjero, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº E-954.787 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE

Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE:
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.
En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30pm), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 23.-2022 bajo sentencia No.22-2022.
LA SECRETARIA SUPLENTE:
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.