Sentencia N° 128-2022
Expediente N° 2738
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, treinta (30) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022).
-212º y 163º-
DEMANDANTE: RUBÉN ENRIQUE BARRETO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 11.918.680, con correo electrónico y número de teléfono: rubenbarreto1974@gmail.com y 0412-1244213, domiciliado en el Municipio Lagunillas, estado Zulia.
APODERADAS JUDICIALES: MARÍA ELIZABETH ZAMBRANO y JHOJANA ISABELLA ARANDIA SALAS, titulares de las cédulas de identidad números V-13.130.255 y V-18.509.674 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas 89.417 y 168.795, con correos electrónicos y números de teléfonos: doctora.marielizam@gmail.com jhojanaisabella@hotmail.com y 0424-6100158 y 0412-6561534, respectivamente.
DEMANDADA: MARÍA YSABEL MEDINA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 11.253.355, domiciliada en el Municipio Lagunillas, estado Zulia
MOTIVO: Divorcio 185 del Código Civil.
PARTE NARRATIVA:
En fecha treinta (30) de Junio del año dos mil veintidós (2022), comparecieron las Profesionales del Derecho MARÍA ELIZABETH ZAMBRANO y JHOJANA ISABELLA ARANDIA SALAS, actuando en nombre y representación del ciudadano RUBÉN ENRIQUE BARRETO VILLASMIL, todos anteriormente identificados; por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpuso solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a éste Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° TMF-011-2022, donde solicita al Tribunal declare la extinción del vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana MARIA YSABEL MEDINA QUINTERO, antes identificada; fundamentando su petición en la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, asimismo que la vida conyugal fue interrumpida el día cinco (5) de Marzo del dos mil quince (2015) , situación que según su decir persiste hasta la presente fecha. Igualmente manifestó que durante su unión marital no procrearon hijos.
| En fecha seis (6) de Julio del año dos mil veintidós (2022), el Tribunal mediante auto le dio entrada, formó expediente y numeró; asimismo, el Tribunal mediante auto insta a la parte interesada a consignar copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA YSABEL MEDINA QUINTERO, parte demandada en la presente causa.
En fecha veintisiete (27) de Octubre del año dos mil veintidós (2022), mediante diligencia, la Profesional del Derecho MARÍA ELIZABETH ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 89.417, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano RUBEN ENRIQUE BARRETO VILLASMIL, titular de la cédula de identidad número V-11.918.680, parte demandante, solicitó le sean devueltos los documentos originales consignado junto al escrito libelar.
En fecha veintiocho (28) de Octubre del año dos mil veintidós (2022), éste Tribunal, mediante auto proveyó de conformidad a lo solicitado, ordenando la devolución de los documentos originales requeridos por la parte actora.
A fin de resolver la admisibilidad o no de la presente solicitud, ésta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 416, publicada en fecha 28 de Abril de 2009, expreso lo siguiente:
“En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida de interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda y después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ´vistos´ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad producirá la perención de la instancia” Omissis.
Conforme al criterio jurisprudencial antes citado, la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre estado de sentencia, mientras que la perención de la instancia, supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que comience el lapso para dictar la sentencia de merito.
Ahora en el caso que nos ocupa, ésta jurisdicente observa que desde el día seis (6) de Julio del año dos mil veintidós (2022) fecha en que se le dio ENTRADA a la presente causa, hasta el día de veintisiete (27) de Octubre del año dos mil veintidós (2022), la Profesional del Derecho MARÍA ELIZABETH ZAMBRANO, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano RUBEN ENRIQUE BARRETO VILLASMIL, ambos ya identificados, parte demandante, solicitó la devolución de los documentos originales consignado junto al escrito libelar, es por lo que se presume la falta de interés en la presente causa, en consecuencia, éste Tribunal pasa a considerar:
En el caso que nos ocupa éste Tribunal observa que el solicitante ni su Representante Judicial ha impulsado el procedimiento consiguientes de Ley, objetivamente ello se traduce en la posibilidad de apreciar que la misma ya no está interesada en activar el procedimiento o en impulsarlo hasta el estado en que haya de dictarse alguna resolución. Conducta omisiva que depende naturalmente de la voluntad de los justiciables, pero que afecta, sin duda, el normal desarrollo del servicio público de administración de justicia, por congestionar innecesariamente la actividad del Tribunal y distraer la atención del Juez sobre otros asuntos que sí la requieren, por lo que resulta forzoso para éste Juzgado declarar el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL. En consecuencia, y de acuerdo con los postulados jurisprudenciales anteriormente citados, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudencial y doctrinarios ut supra referidas, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECAIMIENTO DE LA ACCION, de la Solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil, seguida por el ciudadano RUBÉN ENRIQUE BARRETO VILLASMIL, titular de la cédula de identidad número V-11.918.680, contra la ciudadana MARIA YSABEL MEDINA QUINTERO, titular de la cédula de identidad número V-11.253.355, por la pérdida de interés procesal de la parte interesada.
SEGUNDO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA,
(fdo)
Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO,
(fdo)
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 9:25 a.m.
EL SECRETARIO,
(fdo)
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
Exp. 2738- Sent. 128-2022
MCGD/ajam.-
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