Sentencia N° 123-2022
Expediente N° 2781
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022).
-211º y 163º-

DEMANDANTE: JOSUÉ DANIEL MORALES BALLESTEROS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 24.265.987; con correo electrónico y número de teléfono: josuemorales@hotmail.com 0424-6191354, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: YOMAIRA MATOS, titular de la cédula de identidad número V-10.602.259 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 152.702, con correo electrónico y número de teléfono: ariamoy71@gmail.com y 0414-6172080.
DEMANDADA: ROSSANNY AJINOAN SILVA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 29.877.716; con correo electrónico y número de teléfono: rossa.silva@gmail.com y 0424-6867001, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
MOTIVO: Divorcio 185 del Código Civil.

PARTE NARRATIVA:

En fecha veintidós (22) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), compareció el ciudadano JOSUÉ DANIEL MORALES BALLESTEROS, debidamente asistido por la Profesional del Derecho YOMAIRA MATOS, ambos ya identificados; por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a éste Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° TMF-095-2022, donde solicita al Tribunal declare la extinción del vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana ROSSANNY AJINOAN SILVA QUINTERO, ya identificada; fundamentando su petición en la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, asimismo que la vida conyugal fue interrumpida el día veinte (20) de Febrero del año 2021, situación que según su decir persiste hasta la presente fecha. Igualmente manifestó que durante su unión marital no procrearon hijos.
En fecha veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), mediante auto dictado por éste Tribunal, se le dio entrada, se formó expediente y número, en auto por separado se resolverá lo conducente
A fin de resolver la admisibilidad o no de la presente solicitud, ésta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
De la revisión de los documentos adjuntos al correo, se evidencia que ingresó a al Tribunal por su debida distribución en fecha veintidós (22) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), y para la fecha veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), no han comparecido el solicitante con su Abogada Asistente a fin de consignar y suscribir la misma y dar por veraz lo expuesto en ella, lo que impide o detiene la sustanciación de la solicitud en cuestión. Así se establece.-

DISPOSITIVO:
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECAIMIENTO DE LA ACCION, de la Solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil, seguido por el ciudadano JOSUÉ DANIEL MORALES BALLESTEROS, titular de la cédula de identidad número V-24.265.987, contra la ciudadana ROSSANNY AJINOAN SILVA QUINTERO, titular de la cédula de identidad número V-29.877.716, por la pérdida de interés procesal de la parte interesada.
SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte actora.
TERCERO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

Publíquese, Regístrese incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA,
(fdo)
Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO,
(fdo)
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 10:25 a.m.
EL SECRETARIO,
(fdo)
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
Exp. 2781-Sent. 123-2022
MCGD/ajam.-