Solicitud Nº 1982
Sentencia N° 120-2022
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, veinticuatro (24) de Noviembre del 2022
212º Y 163º
PARTE SOLICITANTE: ARMANDO FEDERICO ÁLVAREZ QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.167.754, domiciliado en el Municipio Lagunillas, estado Zulia; con correo electrónico y número de teléfono: afa-q@hotmail.com 0414-6490949.
ABOGADO ASISTENTE: CÉSAR JOSÉ CABRERA GÓMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 114.121, correo electrónico y número de teléfono: abogccabrerag@gmail.com y 0424-6138080.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha once (11) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), compareció el solicitante ARMANDO FEDERICO ÁLVAREZ QUEVEDO, debidamente asistido por el Profesional del Derecho CÉSAR JOSÉ CABRERA GÓMEZ, ambos anteriormente identificados; por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpuso solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, signada con el N° TMF-090-2022, todo constante de veinticinco (25) folios útiles.
En fecha diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), éste Tribunal mediante auto le dio entrada, formó solicitud y numeró y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, asimismo se fijó el tercer (3er) día de audiencia, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para la evacuación de los testigos, ciudadanos ALFREDO JOSÉ TALAVERA CHAVEZ y SIBELIN DEL ROSARIO PARRA RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-10.084.573 y V-14.659.891, respectivamente.
En fecha veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), se llevó a efecto las declaraciones de los ciudadanos ALFREDO JOSÉ TALAVERA CHAVEZ y SIBELIN DEL ROSARIO PARRA RAMIREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.084.573 y V-14.659.891, respectivamente, el primero domiciliado en el Municipio Cabimas y la segunda en el Municipio Simón Bolívar, ambos del estado Zulia.
Del estudio exhaustivo de las actas, se evidencia que el ciudadano ARMANDO FEDERICO ÁLVAREZ QUEVEDO, ya identificado; solicita sea declarado junto con sus hermanos, los ciudadanos ALIRIO JOSÉ ALVAREZ QUEVEDO, ALVARO ANTONIO ALVAREZ QUEVEDO, ANA MAGALY ALVAREZ QUEVEDO y AMELIA COROMOTO ALVAREZ QUEVEDO; quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.504.675, V-8.702.390, V-5.504.198 y V-9.167.753 , respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ISABEL TERESA QUEVEDO de ALVAREZ, quien en vida fuera venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.617.348, fallecida en fecha treinta (30) de Enero del año dos mil veintidós (2022) en jurisdicción del Municipio Lagunillas, estado Zulia, y quien fue progenitora de los referidos ciudadanos.
La parte solicitante acompaño a la presente solicitud los siguientes recaudos:
• Copia Certificada de Acta de Defunción,
• Copias Certificadas de Actas de Nacimiento,
• Copia Certificada de Acta de Matrimonio, y
• Copias Fotostáticas Simples de Cédulas de Identidad.
El Tribunal para resolver observa que:
El Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.
Por su parte, el artículo 937 ejusdem señala que:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Al respecto, Calvo Baca señala que estas justificaciones son las que tienen por objeto comprobar algún hecho o algún derecho propio del interesado que las promueve, y al citar a Escriche indica que las mismas consisten en la averiguación o prueba que se hace judicialmente y a prevención para que conste en lo sucesivo alguna cosa. Continúa el autor alegando que el objeto de estas justificaciones es amplísimo, porque no tiene restricción en cuanto tiendan a demostrar hechos o derechos propios del solicitante, por supuesto, siempre y cuando no vayan contra la moral, las buenas costumbres y el orden público.
Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre los solicitantes y la causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, ésta Sentenciadora, de conformidad con los basamentos legales transcritos, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ISABEL TERESA QUEVEDO de ALVAREZ, titular de la cédula de identidad V-2.617.348, a los ciudadanos ARMANDO FEDERICO ÁLVAREZ QUEVEDO, ALIRIO JOSÉ ALVAREZ QUEVEDO, ALVARO ANTONIO ALVAREZ QUEVEDO, ANA MAGALY ALVAREZ QUEVEDO y AMELIA COROMOTO ALVAREZ QUEVEDO; titulares de las cédulas de identidad números V-9.167.754, V-5.504.675, V-8.702.390, V-5.504.198 y V-9.167.753, respectivamente, en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte interesada, previa certificación de los mismos en actas.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA,
(fdo)
Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO,
(fdo)
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 10:25 a.m.
EL SECRETARIO,
(fdo)
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
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