Sentencia Definitiva N° 106-2022
Expediente N° 2755
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, dos (2) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022).
-212º y 163º-
DEMANDANTE: RAUL BENITO FLORES CHACIN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-7.741.636, con número de teléfono: 0424-5500729, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MARIELA SANTELIZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.362.507 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 87.904; correo electrónico y número de teléfono: msanteliz07@hotmail.com 0414-1683180, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
DEMANDADA: MARÍA ELISA MELENDEZ de FLORES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-15.997.611, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar, estado Zulia.
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogadas en Ejercicios GILMARY ROMERO y GLADYS RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-17.152.130 y V-4.143.438 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas 152.323 y 47.597, respectivamente; tal y como consta según Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda, estado Zulia, en fecha doce (12) de Agosto del año 2022, el cual quedó inserto bajo el N° 17, Tomo 16, Folios 50 hasta 52. .
MOTIVO: Divorcio 185 del Código Civil.
PARTE NARRATIVA:
En fecha nueve (9) de Agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció el ciudadano RAUL BENITO FLORES CHACIN, debidamente asistido por la Profesional del Derecho MARIELA SANTELIZ RODRIGUEZ, ambos identificados anteriormente; por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpuso solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° TMF-114-2022, donde solicita al Tribunal declare la extinción del vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana MARÍA ELISA MELENDEZ de FLORES, ya identificada; fundamentando su petición en la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, asimismo que la vida conyugal fue interrumpida el día veintitrés (23) de Noviembre del año 2017, situación que según su decir persiste hasta la presente fecha. Igualmente manifestó que durante su unión marital no procrearon hijos.
En fecha doce (12) de Agosto del año dos mil veintidós (2022), mediante auto dictado por éste Tribunal, se le dio entrada, se formó expediente y número, en auto por separado resolverá lo conducente.
En fecha diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil veintidós (2022), éste Tribunal mediante auto le dio entrada, admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, asimismo se ordenó la citación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y de la ciudadana MARÍA ELISA MELENDEZ de FLORES, titular de la cédula de identidad número V-15.997.611. Librándose las respectivas Boletas de Citación.
En fecha diez (10) de Octubre del año dos mil veintidós (2022), mediante escrito la Profesional del Derecho GLADYS RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 47.597; actuando en nombre y representación de la ciudadana MARÍA ELISA MELENDEZ de FLORES, ya identificada; consigna Documento Poder Autenticado ya mencionado anteriormente, constante de tres (3) folios útiles, donde su representada se da por citada, asimismo ésta completamente de acuerdo en todos los términos del divorcio.
En fecha trece (13) de Octubre del año dos mil veintidós (2022), mediante auto dictado por éste Tribunal, ordenó agregar a las actas lo consignado.
En fecha catorce (14) de Octubre del año dos mil veintidós (2022), el Alguacil de éste Tribunal, mediante exposición hizo constar que le entregó la Boleta de Citación a la Representante Fiscal, quien firmó la referida boleta en señal de haberla recibido.
En fecha veintiuno (21) de Octubre del año dos mil veintidós (2022), mediante diligencia la ciudadana, Abog. LOLIMAR CASTILLO FEREIRA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, expuso: “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos legales y jurisprudenciales, esta Representación Fiscal manifiesta en este acto que no presenta oposición alguna, a objeto de que este Órgano Jurisdiccional declare el divorcio…”
El Tribunal pasa a resolver, según las siguientes consideraciones:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado en razón de la materia, la cuantía o el territorio. En referencia a eso, se debe resaltar que, si bien es cierto que la jurisdicción como facultad de administrar Justicia incumbe a todos los Jueces y Magistrados, no es menos cierto que es difícil que todos los Tribunales ejerzan la Jurisdicción plena en todos sus grados y clases dentro del país, y por ello es necesario limitarles el ejercicio de la función jurisdiccional, bien sea por la extensión del territorio o por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, deben estar divididos en categorías o grados, de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo con las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al tribunal respectivo.
Al respecto, el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”
Siendo así las cosas, y considerando que según la declaración de los solicitantes su último domicilio conyugal fue fijado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, se evidencia que éste Tribunal resulta competente territorial y materialmente para conocer de la presente causa. ASÍ SE DECLARA.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Divorcio es la ruptura o extinción de un matrimonio válido, en vida de ambos cónyuges, en virtud de un pronunciamiento judicial. Es la causa legal de disolución del matrimonio.
El matrimonio es la base principal de la familia y ésta, a su vez, es la base de la sociedad, por lo que el divorcio, al considerarlo como disolución del matrimonio, afecta la estabilidad de la familia, por lo que el Estado esta en el deber de protegerlo de conformidad con lo establecido en los Artículos 75 y 77, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de ahí que sea considerado el divorcio como materia de orden público, donde los particulares no pueden mediante convenio modificar, relajar o renunciar a las disposiciones legales que lo regulan.
Ahora bien, los extremos de Ley que deben llenar las partes al momento de introducir la pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, es demostrar que existe el matrimonio. Al respecto, los solicitantes acompañaron junto al libelo como recaudo fundamental exigido por la Ley, copia certificada del acta de matrimonio y en forma personal ambos cónyuges en su escrito admitieron que se encuentran separados. Dicho esto, y evidenciándose de actas la opinión favorable de la Representación Fiscal, se considera procedente en derecho la solicitud de divorcio, fundada en el Artículo 185 ejusdem. ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por el ciudadano RAUL BENITO FLORES CHACIN, titular de la cédula de identidad número V-7.741.636, contra la ciudadana MARÍA ELISA MELENDEZ de FLORES, titular de la cédula de identidad número V-15.997.611.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veintiuno (21) de Marzo del año dos mil catorce (2014), por ante el Registro Civil de la Parroquia General Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar, estado Zulia, inserta bajo el N° 14.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dos (2) días del mes de Noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO,
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:15 a.m.
EL SECRETARIO,
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
Exp. 2755 Sent. 106-2022
MCGD/ajam.-
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