Solicitud Nº 8857
Sentencia Interlocutoria Nº 57
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITANTES: MAGALY PEÑA DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.638.125, domiciliada en la Calle 18 de octubre, casa N° 40, Sector Las Cabillas, Parroquia La Rosa, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, YHOJANA ALEXANDRA NAVARRO PEÑA, DOMINGO JUNIOR NAVARRO PEÑA y JENNIFER CAROLINA NAVARRO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, 13.129.106, 13.561.061 y 16.586.151 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ZOILA ESPERANZA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 114.178.
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha primero (1°) de noviembre de 2022, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por los ciudadanos MAGALY PEÑA DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.638.125, domiciliada en la Calle 18 de octubre, casa N° 40, Sector Las Cabillas, Parroquia La Rosa, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, YHOJANA ALEXANDRA NAVARRO PEÑA, DOMINGO JUNIOR NAVARRO PEÑA y JENNIFER CAROLINA NAVARRO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, 13.129.106, 13.561.061 y 16.586.151 respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, ciudadana ZOILA ESPERANZA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 114.178, en la cual requieren que se declaren como HEREDEROS del de-cujus DOMINGO ANTONIO NAVARRO GONZÁLEZ; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.017.695, productor agropecuario, fallecido el veintiuno (21) de abril de 2021, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; quien fuera esposo de la ciudadana MAGALY PEÑA DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.638.125, domiciliada en la Calle 18 de octubre, casa N° 40, Sector Las Cabillas, Parroquia La Rosa, del Municipio Cabimas del Estado Zulia; y padre de los ciudadanos YHOJANA ALEXANDRA NAVARRO PEÑA, DOMINGO JUNIOR NAVARRO PEÑA y JENNIFER CAROLINA NAVARRO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, 13.129.106, 13.561.061 y 16.586.151 respectivamente, en sus condiciones de hijos del causante.
Ahora bien, previo a resolver, esta Juzgadora observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus DOMINGO ANTONIO NAVARRO GONZÁLEZ, signada con el N° 157; emitida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 441, emitida por ante la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia 3) Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos YHOJANA ALEXANDRA NAVARRO PEÑA, DOMINGO JUNIOR NAVARRO PEÑA y JENNIFER CAROLINA NAVARRO PEÑA respectivamente, emitidas por ante la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, signadas con los Nros 2481, 259, y 3397; 4) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia y 5) Copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad del de cujus DOMINGO ANTONIO NAVARRO GONZÁLEZ, y de los ciudadanos MAGALY PEÑA DE NAVARRO, YHOJANA ALEXANDRA NAVARRO PEÑA, DOMINGO JUNIOR NAVARRO PEÑA y JENNIFER CAROLINA NAVARRO PEÑA.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales esta sentenciadora de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus DOMINGO ANTONIO NAVARRO GONZÁLEZ; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.017.695, productor agropecuario, fallecido el veintiuno (21) de abril de 2021, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a la ciudadana MAGALY PEÑA DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.638.125, domiciliada en la Calle 18 de octubre, casa N° 40, Sector Las Cabillas, Parroquia La Rosa, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su condición de esposa del causante y a los ciudadanos YHOJANA ALEXANDRA NAVARRO PEÑA, DOMINGO JUNIOR NAVARRO PEÑA y JENNIFER CAROLINA NAVARRO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, 13.129.106, 13.561.061 y 16.586.151 respectivamente, en sus condiciones de hijos del causante.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil veintidós (2022). AÑOS: 212° DE LA INDEPENDENCIA Y 163° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,
ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,
MARYELIN HUERTA
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