Solicitud Nº 8816
Sentencia Definitiva Nº 66
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITANTES:
JOSÉ JESÚS MUCHACHO NARANJO y SONIA MARGARITA CAMBERO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.721.855 y 5.721.820, respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE:
NERYS XIOMARA RAMÍREZ BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 49.331.
MOTIVO:
SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Poder Judicial del estado Zulia, seguida por los ciudadanos JOSÉ JESÚS MUCHACHO NARANJO y SONIA MARGARITA CAMBERO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.721.855 y 5.721.820, respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, ciudadana NERYS XIOMARA RAMÍREZ BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 49.331, acudieron para solicitar la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento. Asimismo, manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Igualmente, indicaron que fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida 32, Sector de 19 de Abril, Parroquia Germán Ríos Linares del municipio Cabimas del estado Zulia.
De la misma forma, manifiestan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil en fecha seis (6) de febrero de1997, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, hoy Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 07, la cual en copia certificada fue acompañada a la solicitud.
En fecha treinta (30) de septiembre de 2021, se le dio entrada, se formó expediente, se numeró, se dio acuse de recibo a los solicitantes y se fijó fecha para la consignación en físico, respetando las medidas de bioseguridad.
En fecha trece (13) de octubre de 2021, el Secretario de este Juzgado, hace constar que los solicitantes, debidamente asistidos de Abogada, consignaron en físico la solicitud de Separación de Cuerpos, junto con sus anexos.
En fecha veintiocho (28) de octubre de 2021, el Tribunal dictó sentencia acordando la Separación de Cuerpos de Mutuo Consentimiento, presentada por los solicitantes.
En fecha primero (1°) de noviembre de 2022, los ciudadanos JOSÉ JESÚS MUCHACHO NARANJO y SONIA MARGARITA CAMBERO MEDINA, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio, ciudadana NERYS XIOMARA RAMIREZ, todos antes identificados, consignaron diligencia solicitando al Tribunal, se declare la Conversión en Divorcio.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos antes mencionados; hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año sin que conste en actas reconciliación alguna entre ellos, por cuya circunstancia es procedente declarar como efectivamente se declara la CONVERSIÓN DE ESTA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS JOSÉ JESÚS MUCHACHO NARANJO y SONIA MARGARITA CAMBERO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.721.855 y 5.721.820, respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, y por ende, disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos el día seis (6) de febrero de1997, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, hoy Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 07, consignada en actas en copia certificada, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes mencionados, manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debido la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE incluso en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.- LA JUEZA,
ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,
MARYELIN HUERTA
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