Expediente N° 6.272-12
Sentencia N° 60.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA

DEMANDANTE: ESTHER MARIA GONZÁLEZ VILLAREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 13.242.134, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADOS ASISTENTES: JAIME BLANCO y EDUARDO EMIRO PRIETO MORALES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 46.381 y 19.493.
DEMANDADOS: ELISA CHANG LUO y VICTOR HUGO PORTILLO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.457.155 y 4.015.709, domiciliados en Santa Rita, sector Puerto Escondido, Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO)

Cursa por ante este Tribunal Solicitud de Cobro de Bolívares por Daños y Perjuicios en materia de Tránsito, formulada por la ciudadana ESTHER MARIA GONZALEZ VILLAREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 13.242.134, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por los Abogados en ejercicio JAIME BLANCO y EDUARDO EMIRO PRIETO MORALES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 46.381 y 19.493, y con igual domicilio, en contra de los ciudadanos ELISA CHANG LUO y VICTOR HUGO PORTILLO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.457.155 y 4.015.709, domiciliados en Santa Rita, sector Puerto Escondido, Estado Zulia.-
Por auto de fecha 06 de Diciembre de 2011, el Tribunal Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar le dio entrada, ordenó formar expediente y numerar la presente demanda, así mismo, se admitió cuanto ha lugar en derecho y se emplazaron a los demandados ciudadanos ELISA CHANG LUO y VICTOR HUGO PORTILLO ROJAS, ya identificados.-
En fecha 07 de Diciembre de 2011, se recibió diligencia en la cual solicitan se expidan dos (02) juegos de copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión para ser entregados al Alguacil a fin de que practique las citaciones a los demandados. En esa misma fecha fueron entregados los emolumentos para la practica de dichas citaciones, así mismo, la parte actora otorgó PODER APUD ACTA a los abogados JAIME BLANCO y EDUARDO EMIRO PRIETO MORALES, antes identificados.
En fecha ocho (08) de Diciembre de 2011, se agregaron los escritos consignados por la parte actora, y se libraron las boletas de citación solicitadas, las cuales fueron entregadas al Alguacil del Tribunal Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar, el cual, dejo constancia en actas.-
En fecha doce (12) de Diciembre de 2011, el Alguacil del Tribunal Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar dejó constancia en actas de la consignación de las boletas de citación debidamente firmada por los demandados, antes identificados.
En fecha quince (15) de Diciembre de 2011, se expidieron copias simples del expediente número 5961 solicitadas por la demandada ELISA CHANG LUO, antes identificada, asistida por el abogado ANGELO CHAVEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 176.552.-
En fecha veinticuatro (24) de Enero de 2011, se recibió la Contestación de la demanda y Cita de saneamiento de los demandados, antes identificados. En la misma fecha, los demandados otorgaron Poder Especial Apud Acta al abogado ANGELO CHAVEZ, antes identificado.-
En fecha veintiséis (26) de Enero de 2012, se dictó auto acordando la cita de saneamiento de SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, inscrita en el asiento hecho en el Registro Mercantil Segundo de Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 9 de Julio de 1999, bajo el Nº 16, Tomo 189A segundo, en persona del ciudadano ARNOBIEN OLIVARES, en su carácter de Gerente de Sucursal Cabimas, por lo cual se ordena su citación para que comparezca al Tribunal y exponga lo que ha bien tenga en relación a la Institución Jurídica.-
En fecha siete (07) de Febrero de 2012, se recibió diligencia suscrita por la abogada ELISA CHANG LUO, antes identificada, en la cual expone que se consignaron copias fotostáticas del libelo de la demanda y del escrito de contestación a fin de que se libren los recaudos. Así mismo, se pidió que el Tribunal se pronuncie sobre la intervención de terceros coadyuvantes solicitado en el escrito de contestación.-
En fecha ocho (08) de Febrero de 2012, se libro boleta de citación junto con los recaudos del tercero coadyuvante Empresa SEGUROS CONSTITUCION, C.A, en la persona de la ciudadana MARITZA MARIUCCI, en su condición de Gerente, Sucursal Maracaibo. Así mismo, se libro exhorto al JUZGADO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO.-
En fecha nueve (09) de Febrero de 2012, el Alguacil del Tribunal Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar dejo constancia en actas la consignación de la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ARNOBIEN OLIVARES, en su carácter de Gerente de SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL Sucursal Cabimas.-
En fecha catorce (14) de Febrero de 2012, el abogado HERNAN MARTINEZ CARABALLO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 47.820, actuando como apoderado judicial de la Compañía Aseguradora SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL presentó escrito de Contestación a la Cita en Garantía o Tercería junto con sus anexos, propuesta por la codemandada ELISA CHANG LUO, antes identificada.-
En fecha dieciséis (16) de Marzo de 2012, el Tribunal Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar recibió y dio entrada a Despacho de Citación procedente del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha veintiuno (21) de Marzo de 2012, el Tribunal Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar recibió y agrego la contestación de la demanda junto con sus anexos, constante de catorce (14) folios útiles, suscrita por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS CONSTITUCION, el abogado ELY LEAL, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 87.699.-
En fecha veintitrés (23) de Marzo de 2012, se dicto auto fijando oportunidad para la Audiencia Preliminar.-
En fecha veintiocho (28) de Marzo de 2012, se recibió diligencia suscrita por el abogado JAMIEL BLANCO solicitando que se expidan copias simples de los folios 84, 85, 87 y 89. En esa misma fecha se expidieron las copias simples solicitadas.-
En fecha veintinueve (29) de Marzo de 2012, se efectuó la Audiencia Preliminar de conformidad con el Articulo 868 del Código de Procedimiento Civil y se fijo oportunidad para la fijación de los hechos y los limites de la controversia. En esa misma fecha, se recibió diligencia junto con escrito consignado en el acto de la Audiencia por el abogado HERNAN MARTINEZ CARABALLO, actuando como apoderado judicial de la Empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A.
En fecha tres (03) de Abril de 2012, se efectuó la fijación de los hechos y los limites de la controversia, por lo cual, se apertura el lapso probatorio de cinco (05) días de Despacho.-
En fecha doce (12) de Abril de 2012, se recibió escrito suscrito por el abogado HERNAN MARTINEZ CARABALLO, actuando en carácter de apoderado judicial de SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A, en el cual pide que proceda la exclusión de su representada en la presente causa, y que sea decidido sobre las pruebas promovidas.-
En fecha trece (13) de Abril de 2012, se recibió escrito de promoción de pruebas suscrito por el abogado JAIME BLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 46.831, actuando en carácter de apoderado judicial de la ciudadana ESTHER MARIA GONZALEZ VILLARREAL, titular de la cédula de identidad número 13.242.134. En esa misma fecha, se recibió escrito de promoción de pruebas suscrito por el abogado ANGELO MIGUEL CHAVEZ, actuando en el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ELISA CHANG LUO y VICTOR PORTILLO ROJAS.-
En fecha dieciocho (18) de Octubre de 2012, el abogado Jaime Blanco, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Esther Maria González Villarreal, antes identificada, mediante diligencia interpuso recusación al Juez William Machado Beltrán, por cuanto emitió su opinión en la presente causa.-
En fecha diecinueve (19) de Octubre de 2012, el Juzgado Segundo de Municipio Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar recibió escrito suscrito por el apoderado judicial de la parte actora interponiendo la recusación formalmente de conformidad con el Articulo 82 numeral 12 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha treinta (30) de Octubre de 2012, este Juzgado dio entrada, formo expediente y numero la presente causa.
En fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2012, el apoderado judicial de la parte actora ratifico mediante diligencia la inhibición para el ciudadano Juez William Machado. En la misma fecha, se acordó expedir copias certificadas solicitadas y se entregaron a su peticionario.-
En fecha nueve (09) de Noviembre de 2012, el apoderado judicial de la parte demandada solicito mediante diligencia que le fuera expedida una copia certificada de la diligencia que corre inserta en el folio doscientos nueve (209).-
En fecha trece (13) de Noviembre de 2012, se acordó expedir la copia certificada solicitada y se entrego a su peticionario.-
En fecha catorce (14) de Junio de 2013, el apoderado judicial de la parte actora solicito oficiar a los Juzgados Segundo y Tercero de Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar, asimismo, se solicito que este Tribunal se pronunciara sobre el grado y estado de la presente solicitud.-
En fecha diecinueve (19) de junio de 2013, se ordeno abrir una pieza para continuar las actuaciones subsiguientes. En la misma fecha, se acordó y se libraron oficios para los Juzgados Segundo y Tercero de Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar.-
En fecha veintiuno (21) de Junio de 2013, se le dio entrada y se agrego al expediente oficio del Juzgado Tercero de Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar.-
En fecha primero (01) de Julio de 2013, se le dio entrada y se agrego al expediente oficio del Juzgado Segundo de Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar.-
En fecha doce (12) de Julio de 2013, el apoderado judicial de la parte actora solicita nuevamente que este Juzgado se pronuncie sobre el estado y grado de la causa.-
En fecha diecisiete (17) de Julio de 2013, se acordó notificar a las partes a los fines de que comparezcan a la celebración de Acto Conciliatorio.-
En fecha veintidós (22) de Julio de 2013, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de que se agrego boleta de Notificación firmada por el abogado ANGELO CHAVEZ, antes identificado, actuando en representación de ELISA CHANG LUO Y VICTOR PORTILLO, antes identificados.-
En fecha treinta y uno (31) de Julio de 2013, el apoderado judicial de la parte demandada solicito copias simples de este expediente. En la misma fecha, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de que se agrego boleta de Notificación firmada por el abogado JAIME BLANCO, antes identificado, actuando en representación de la ciudadana ESTHER MARIA GONZALEZ VILLARREAL, antes identificada.-
En fecha veintidós (22) de Noviembre de 2013, el alguacil hizo constar que la parte interesada no le había suministrado hasta esa fecha el medio de transporte para practicar las notificaciones ordenadas.-
En fecha doce (12) de Febrero de 2014, el alguacil hizo constar que la parte interesada no le había suministrado hasta esa fecha el medio de transporte para practicar las notificaciones ordenadas.-
En fecha doce (12) de Marzo de 2014, el alguacil de este Juzgado hizo constar que la parte interesada no le había suministrado hasta esa fecha el medio de transporte para practicar las notificaciones ordenadas. Por tanto, en vista del tiempo transcurrido, el alguacil consigno las boletas de Notificación que le fueron encomendadas.-
En fecha cuatro (04) de Junio de 2014, el alguacil del Tribunal comisionado para la Notificación de la Empresa Seguros Constitución, C.A hizo constar que no recibió los emolumentos para la practica de dicha Notificación.-
En fecha cinco (05) de Junio de 2014, el Tribunal comisionado para la practica de la Notificación de la Empresa Seguros Constitución ordeno remitir el original con sus resultas al Juzgado de la causa por no existir el impulso en la presente comisión. En esa misma fecha se libro oficio.-
En fecha tres (03) de Julio de 2014, este Tribunal le dió entrada y agregó la presente causa que había sido remitida al JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
En fecha ocho (08) de Enero de 2015, este Tribunal le dio entrada y agrego actuaciones constantes de doce (12) folios útiles.-
En fecha dos (02) de Diciembre de 2016, se acordó oficiar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que remita las resultas de la reacusación planteada contra el Juez del Tribunal Segundo del Municipio Cabimas.-
En fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2019, se acordó oficiar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que remita las referidas resultas de la Recusación planteada contra el Juez del Tribunal Segundo del Municipio Cabimas.-
En fecha seis (06) de Diciembre de 2019, se recibió, se le dió entrada y se agregó oficio emitido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, lo Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

Ahora bien, observa esta Juzgadora de la lectura y estudio de las presentes actas, que no se ha celebrado ninguna actuación procesal de las partes desde el siguiente día en que fueron libradas las boletas de Notificación para celebrar Acto Conciliatorio, es decir, desde el dieciocho (18) de Julio de 2013 hasta la presente fecha, han transcurrido nueve años y ciento veintiún (121) días continuos; produciéndose el efecto previsto en el articulo 267 del Código Procedimiento Civil, como es la perención de la instancia.
A los fines de decidir este Tribunal observa, que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…
Del cómputo efectuado anteriormente, se desprende que efectivamente en el presente caso ha operado la Perención de la Instancia, en virtud de que transcurrió más del tiempo previsto en el referido artículo sin que la parte demandante haya dado impulso procesal para sacar el expediente de ese estado de suspensión en que se encuentra, hecho éste que demuestra un desinterés de la parte actora para mantener viva la Instancia.
La Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal de la República en Sentencia de fecha 03 de julio de 2001, establece:
“Se trata, así, del simple cumplimiento de una condición objetiva, independiente por tanto de la voluntad de las partes, es decir, no atribuible a motivos que le son imputables, y consistente en el solo transcurso del tiempo de un año de inactividad para la procedencia de la perención. Ello refleja la verdadera intención del legislador ya plasmada en anterior decisión de esta Sala (Vid. Caso: Cebra, S.A. del 14 de julio de 1983), no sólo de evitar que los litigios se prolonguen indefinidamente, así como el exonerar a los tribunales, después de un prolongado período de inactividad procesal, del deber de dictar nuevas providencias en casos presuntamente abandonados por los litigantes. Se tuvo también en cuenta la necesidad de eliminar la incertidumbre acuerda de la firmeza de los actos del Poder Público, los cuales pudieren ser objeto de impugnación por inconstitucionalidad o ilegalidad ante el Supremo Tribunal o ante los demás órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.(…Omissis…) Así, declarada la perención en el juicio, el efecto se limita a la extinción del proceso privándose de firmeza al acto recurrido cuando se vulnere el orden público, y su control por Ley, corresponda a este alto tribunal; por tanto quienes tengan interés personal, legítimo y directo pueden proponer nuevamente la demanda conforme a los supuestos y mediante los mecanismos legalmente establecidos…evidencia un abandono del caso que no puede justificar la incertidumbre creada respecto a la firmeza de determinado acto del Poder Público”...
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO), formulada por la ciudadana ESTHER MARIA GONZALEZ VILLAREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 13.242.134, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por los Abogados en ejercicio JAIME BLANCO y EDUARDO EMIRO PRIETO MORALES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 46.381 y 19.493, y con igual domicilio, en contra de los ciudadanos ELISA CHANG LUO y VICTOR HUGO PORTILLO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.457.155 y 4.015.709, domiciliados en Santa Rita, sector Puerto Escondido, Estado Zulia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. No hay condenatoria en costas en razón de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Cabimas, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. AÑOS: 213° de la Independencia y 163° de la Federación.

LA JUEZ,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN.
LA SECRETARIA,

MARYELIN HUERTA