REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
212° y 163°
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE RECUSANTE: sociedad mercantil INVERSIONES SALAZAR Y MARIN (SALYMAR) C.A., representada por el Señor CARLOS EDUARDO MARIN ARIAS, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E- 81.757.338
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECUSANTE: No acreditó a los autos
PARTE RECUSADA: Abogada MARIANNY JOSÉ VELASQUEZ SALAZAR, Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
MOTIVO DEL JUICIO: RECUSACIÓN, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA.
II. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO:
Mediante oficio Nº 0970-18.174 de fecha 28-10-2022, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, remitió a esta alzada copias certificadas de las actuaciones conducentes, y por auto emitido en fecha 01-11-2022 (f. 8) se le dio entrada al asunto y se ordenó su trámite conforme al artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia suscrita en fecha 01-11-2022 (f. 9) el Señor CARLOS EDUARDO MARIN ARIAS, actuando en su condición de representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES SALAZAR Y MARIN (SALYMAR), C.A., debidamente asistido por la abogada YUVEGLYS ESPINOZA DÍAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 139.636, desistió de la recusación propuesta por el en fecha 25-10-2022 en contra de la abogada MARIANNY JOSÉ VELASQUEZ SALAZAR, Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Estando dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse con respecto al desistimiento efectuado por la parte recusante en la presente incidencia este Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:
III. DETERMINACIÓN PRELIMINAR:
En folios 1 y 2, riela en copia certificada, escrito presentado en fecha 26-10-2022, por la sociedad mercantil INVERSIONES SALAZAR Y MARIN (SALYMAR) C.A, en la persona de su presidente, el Señor CARLOS EDUARDO MARIN ARIAS, debidamente asistida por la abogada YUVEGLYS ESPINOZA DÍAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 139.636, mediante el cual recusó a la abogada MARIANNY JOSÉ VELASQUEZ SALAZAR, Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Consta en los folios 3 al 5 informe rendido en fecha 27-10-2022, por la abogada MARIANNY JOSÉ VELASQUEZ SALAZAR, Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante el cual presentó su descargo ante la recusación propuesta en su contra.
Del desistimiento:
Mediante diligencia suscrita en fecha 01-11-2022 (f. 9) la sociedad mercantil INVERSIONES SALAZAR Y MARIN (SALYMAR), C.A., en la persona de su representante legal, el Señor CARLOS EDUARDO MARIN ARIAS, debidamente asistida por la abogada YUVEGLYS ESPINOZA DÍAZ, expuso lo siguiente: “…DESISTO DEL (sic) SIGUIENTE RECUSACIÓN, DEL EXPEDIENTE N° 25890; consignado en fecha 26 de octubre de 2022; en contra de la Juez Marianny Vasquez (sic), la Juez del Tribunal de Primera de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y transito y maritimo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta (sic)…”
En este sentido la Jurisprudencia Patria, en sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30-04-2004, estableció lo siguiente:
“…Es criterio reiterado de esta sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple…”
Igualmente dispone el artículo 282 Eiusdem:
“Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.”
Establecido lo anterior, se observa en este caso que en la diligencia suscrita en fecha 01-11-2022, cursante al folio 9 del presente expediente, la sociedad mercantil INVERSIONES SALAZAR Y MARIN (SALYMAR), C.A., en la persona de su representante legal, el Señor CARLOS EDUARDO MARIN ARIAS, debidamente asistida por la abogada YUVEGLYS ESPINOZA DÍAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 139.636, DESISTE de la recusación formulada por ella en fecha 26-10-2022 en contra de la abogada MARIANNY JOSÉ VELASQUEZ SALAZAR, Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Sobre esta fórmula de auto-composición procesal, el Dr. Arístides Rangel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, dice:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso...se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. (sic) disposición establece: ‘Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario ‘...”.
Conforme a lo expuesto para perfeccionar el desistimiento se requiere que se cumplan una serie de condiciones inherentes no sólo a la capacidad para ejercer dicho acto, sino otras, como las circunstancias ligadas al mismo, como la materia tratada en el proceso, y su vinculación con el orden público, por lo cual deberá el Juez analizar detenidamente cada caso en particular y emitir juicio sobre la homologación del mismo, con la finalidad de no menoscabar la integridad de las garantías procesales consagradas en beneficio de las partes, considerando la magnitud de las consecuencias que se derivan de la decisión que imparta dicha homologación, como lo es la extinción del proceso y de ser procedente la cosa juzgada.
En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad de la parte recusante desistir de la recusación formulada en fecha 25-10-2022 en contra de la abogada MARIANNY JOSÉ VELASQUEZ SALAZAR Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y siendo que la sociedad mercantil INVERSIONES SALAZAR Y MARIN (SALYMAR), C.A. en la persona de su Presidente, el Señor CARLOS EDUARDO MARIN ARIAS, lo manifestó expresamente mediante diligencia suscrita en fecha 01-11-2022, del acto de auto-composición procesal ejecutado por ella debidamente asistida por la abogada YUVEGLYS ESPINOZA DÍAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 139.636, le es forzoso que este Tribunal de alzada HOMOLOGUE el referido desistimiento de la tramitación de la recusación interpuesta por ella; este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, le imparte la HOMOLOGACIÓN al presente desistimiento.
Determinado lo anterior debe esta Superioridad transcribir lo normado en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil el cual es a tenor siguiente:
“…Declarada sin lugar la recusación o inadmisible o habiendo desistido de ella el recusante, pagará éste una multa, de dos mil bolívares si la causa de la recusación no fuere criminosa, y de cuatro mil bolívares si lo fuere. La multa se pagará en el término de tres días al Tribunal donde se intentó la recusación, el cual actuará de agente del Fisco Nacional para su ingreso en la Tesorería Nacional. Si el recusante no pagare la multa dentro de los tres días, sufrirá un arresto de quince días en el primer caso y de treinta días en el segundo.
Si la causa de la recusación fuere criminosa, tendrá el recusado la acción penal correspondiente contra quien la haya propuesto, el cual podrá incurrir también en las costas causadas a la otra parte…” (negrillas y subrayado de este Tribunal)
Del artículo anteriormente trascrito se evidencia que la parte que haya formulado recusación en contra de un funcionario judicial y posteriormente desista del prenombrado procedimiento quedará constreñida a pagar una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), con basamento a lo anteriormente expuesto se le impone a la parte recurrente sociedad mercantil INVERSIONES SALAZAR Y MARIN (SALYMAR), C.A., el pago una multa por la cantidad de dos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 2.000,00) que pasada por las reconversiones monetarias son cero punto cero, cero, cero, cero, cero, cero, cero, cero dos bolívares (bs. 0.000000002), la cual pagará en un término de tres (3) días en una cuenta bancaria a favor del FISCO nacional, con la advertencia de que deberá consignar la correspondiente planilla en el mismo término en el tribunal donde se intentó la recusación; se impone esta cantidad como multa por cuanto éste Tribunal se abstiene de calificar como criminosa o no la recusación, no obstante como el procedimiento de recusación no interrumpe el desenvolvimiento normal del juicio y este actualmente se tramita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, se ordena la remisión del presente expediente al prenombrado Tribunal, a los fines de que una vez conozca la presente HOMOLOGACIÓN proceda de inmediato a remitir la causa en donde surgió la presente incidencia, es decir, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con el objeto de que éste continué conociendo el juicio. Así se decide.
En atención a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el desistimiento de la recusación formulada por la sociedad mercantil INVERSIONES SALAZAR Y MARIN (SALYMAR), C.A., en la persona de su Presidente el Señor CARLOS EDUARDO MARIN ARIAS, en contra de la abogada MARIANNY JOSÉ VELASQUEZ SALAZAR, Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se dispone en consecuencia, que la mencionada Juez debe seguir conociendo de dicho asunto como consecuencia de la presente homologación.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, al haber desistido de la recusación la parte recusante, se le impone a la misma una multa de dos mil bolívares con cero céntimos (Bs.2.000,00 ) que pasada por las reconversiones monetarias son cero punto cero, cero, cero, cero, cero, cero, cero, cero dos bolívares (bs. 0.000000002), la cual pagará en un término de tres (3) días en una cuenta bancaria a favor del FISCO nacional, con la advertencia de que deberá consignar la correspondiente planilla en el mismo término en el tribunal donde se intentó la recusación
CUARTO: SE ORDENA que el presente expediente sea remitido al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta a los fines de que una vez conozca lo aquí homologado proceda de inmediato a remitir la causa en donde surgió la presente incidencia, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta , con el objeto de que una vez reingrese el mismo continué conociendo la causa.
Publíquese, regístrese incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Superior Suplente,
Dra. Adelnnys Valera Carrillo
La Secretaria Temporal,
Abg. Mirielvis Acosta Sandoval.
EXP: Nº T-Sp-09674/22
AVC/MAS/jjbr.-