REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA

Porlamar, 23 de noviembre de 2022
212° y 163°

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente Nro. 307-20, contentivo de demanda de DIVORCIO, presentada por el ciudadano ENRICO DOMENICI, asistido por los abogados YAIMARIS DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS y FERNANDO ANTONIO MORENO GÓNZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 288.016 y 123.382, en contra la ciudadana NANCY JANETH RIVERA DE DOMENICI, este Tribunal observa:
.- Que en fecha 14/02/2020, se recibió la presente demanda que le correspondió a este Juzgado en el sorteo de distribución efectuado en fecha 13-02-2020.
.- Que en fecha 17/02/2022, se le dio entrada a la presente demanda, se ordenó formar expediente y anotar en los libros respectivos.
.- Que en fecha 19/02/2022, se dicto auto mediante el cual se admitió la presente demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada, ciudadana NANCY JANETH RIVERA DE DOMENICI, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación y exponga lo que considere pertinente en relación a la misma. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público competente. Sin embargo, se evidencia que la parte actora en ningún momento suministró a la Alguacil de este Tribunal los medios y recursos necesarios para la practica de la citación y la notificación ordenadas, obligaciones o cargas procesales éstas a que se refriere la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 06-04-2004.
En consecuencia, al advertirse a la parte actora en el auto de admisión que debe acatar las exigencias contenidas en el fallo ut supra señalado; y por cuanto se evidencia que desde el 19-02-2020 hasta la presente fecha, la misma no ha dado cumplimiento a las obligaciones procesales correspondientes y ha transcurrido más de un (1) mes sin impulso procesal alguno que persiga la citación de la parte demandada, ciudadana NANCY JANETH RIVERA DE DOMENICI, es por lo que se impone decretar la perención de la instancia, con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Articulo 267: …También se extingue la instancia:
1.- Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Igualmente, dispone el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil:
“Articulo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal...” (Negrillas del Tribunal)

En este orden de ideas, la norma en comento requiere además el cumplimiento de un hecho adicional, como lo constituye la inercia u omisión de la parte. En efecto, no consta a las actas procesales, que la parte haya cumplido en proporcionar los medios económicos estrictamente necesarios, a los fines del proveimiento de las copias del libelo y el traslado del Alguacil a realizar su misión de citación personal de la ciudadana NANCY JANETH RIVERA DE DOMENICI y así darle impulso procesal a la causa; de lo cual se infiere que han transcurrido más de treinta (30) días, es decir, que el tiempo previsto por la norma ha precluído y debe sancionarse tal falta de diligencia con la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Decreta la Perención de la Instancia y Extinguido el proceso conforme al artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia y archívese en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR

Abg. MINERVA DOMINGUEZ
LA SECRETARIA

Abg. EMELYS ESTREDO

NOTA: En esta misma fecha (23-11-2022), siendo las 03:15 p.m., se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA

Abg. EMELYS ESTREDO HERNANDEZ

Expediente Nº 307-20 .-
MD/EE/dp-.