REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, (09) DE NOVIEMBRE DE 2022

212º y 163º

DEMANDANTE: ciudadano CARLOS JAVIER UBAC RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.447.679, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadana DAYANA DEL CARMEN FIGUEROA ROJAS, venezolana, mayor de edad, abogada en libre ejercicio de la profesión e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 198.865, de este domicilio.-

DEMANDADA: ciudadana, MEGY JOSEFINA NAAR LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-6.150.437

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAFECTO-

EXPEDIENTE Nº: 5.329-2022

La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“(…) Contrajimos Matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar de Caripito del Estado Monagas, en fecha nueve (09) de Enero de mil novecientos ochenta y cuatro, según consta n copia certificada de acta de Matrimonio que acompaño marcada letra “A”…. “Fijamos nuestro último domicilio conyugal en la siguiente dirección: SECTOR GUARITOS 3 CANAL 90 CASA 20, CERCA DEL BANCO DE VENEZUELA, DEL MUNICIPIO MATURIN PARROQUIA ALTO DE LOS GODOS, del estado Monagas. De esta unión conyugal procreamos dos (02) hijas; nuestra primera hija de nombre MEYVIS DEL CARMEN UBAC NAAR, nacida el día VEINTIDOS (22) de Abril de mil novecientos ochenta y cuatro (1984) y titular de la cedula de identidad V-16.312.213... Y nuestra segunda hija de nombre KARLA DE LOS ANGELES UBAC NAAR, nacida el día seis (06) de Agosto de mil novecientos noventa y uno (1991) y titular de la cedula de identidad V- 19.416.767(…) Me separe de hecho de mi aun esposa, interrumpiendo definitivamente nuestra vida en común desde el quince (15) de marzo del año dos mil (2000), viviendo a partir de esa fecha cada uno en residencias diferentes…. En cuanto a los bienes manifiesto que durante la vigencia de nuestro matrimonio no obtuvimos bienes, por lo tanto, no tenemos que liquidar en cuanto a derecho se refiere.”

En fecha 31/05/2022, este digno tribunal mediante auto dicto despacho saneador al escrito presentado por la parte actora, condiciéndole un lapso perentorio de Cuatro (04) días, para que consigne nuevo escrito corrigiendo lo señalado en este auto por el tribunal. (Folio 12).

En fecha 02/06/2022, compareció ante este tribunal el ciudadano Carlos Javier Ubac Ruiz, parte actora del proceso debidamente asistido por la abogada Dayana Figueroa Rojas, supra-identificada, a los fines de consignar diligencia y nuevo escrito, subsanando lo señalado en el auto de fecha 31/05/2022. (Folio 13 al 18).

En fecha 03/06/2022, se admitió la presente demanda y se libraron las respectivas boletas, tanto la de citación a la ciudadana MEGY JOSEFINA NAAR LEÓN, como la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico. (Folios 19 al 21).

En fecha 29/06/2022, compareció ante este tribunal el ciudadano Carlos Javier Ubac Ruiz, parte actora del proceso debidamente asistido por la abogada Dayana Figueroa Rojas, supra-identificada, a los fines de consignar diligencia donde solicitó que se fijara día y hora para la práctica de la citación a la parte demandada (Folio 22).

En fecha 30/06/2022, este tribunal dicto auto donde se fijo oportunidad para la práctica de la citación de la parte demandada en la presente causa. (Folio 23).

En fecha 08/07/2022, el alguacil de este tribunal, dejo constancia que se traslado a la dirección señalada por la parte actora como domicilio de la ciudadana Megy Josefina Naar Leon, a los fines de practicar la citacion respectiva, la cual fue imposible porque no se encontraba en su domicilio la parte demandada en la presente causa.(Folio 24).

En fecha 04/08/2022, compareció ante este tribunal el ciudadano Carlos Javier Ubac Ruiz, parte actora del proceso debidamente asistido por la abogada Dayana Figueroa Rojas, supra-identificada, a los fines de consignar diligencia donde solicitaron que se fijara día y hora para la práctica de la citación a la parte demandada, vía telefónica, asimismo consigno numero telefónico siendo 0424-1545499 o 04129008876, visto que no se encontró físicamente la parte demandada en su domicilio. (Folio 25).

En fecha 05/08/2022, este tribunal dicto auto donde se fijo oportunidad para la práctica de la citación Telemática de la parte demandada en la presente causa. (Folio 26).

En fecha 10/08/2022, el alguacil de este tribunal precedió a realizar la llamada telefónica vía whatsapp en presencia de la Jueza y Secretaria, a la ciudadana MEGY JOSEFINA NAAR LEÓN, parte demandada en la presente acción de divorcio, incoada por el ciudadano CARLOS JAVIER UBAC RUIZ, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio DAYANA DEL CARMEN FIGUEROA ROJAS, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 198.865, dejándose constancia que se realizo la llamada en reiteradas oportunidades, las cuales no fueron respondidas por persona alguna, por lo tanto fue imposible imponerla del conocimiento de la presente causa no pudiendo materializar la citación. (Folio 27).

En fecha 10/10/2022, compareció ante este tribunal el ciudadano Carlos Javier Ubac Ruiz, parte actora del proceso debidamente asistido por la abogada Dayana Figueroa Rojas, supra-identificada, a los fines de consignar diligencia donde solicitaron que se fijara nueva oportunidad para la práctica de la citación a la parte demandada, vía telefónica, asimismo consigno nuevo número telefónico siendo 0414-8040585. (Folio 28).

En fecha 11/10/2022, este tribunal dicto auto donde se fijo oportunidad para la práctica de la citación Telemática de la parte demandada en la presente causa. (Folio 29).

En fecha 18/08/2022, el alguacil de este tribunal precedió a realizar la llamada telefónica vía whatsapp en presencia de la Jueza y Secretaria, a la ciudadana MEGY JOSEFINA NAAR LEÓN, parte demandada en la presente acción de divorcio, incoada por el ciudadano CARLOS JAVIER UBAC RUIZ, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio DAYANA DEL CARMEN FIGUEROA ROJAS, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 198.865, dejándose constancia que se realizo la llamada, una vez que afirmo ser ella, se precedió a imponerla del conocimiento de la presenta causa la cual acepto y dijo estar de acuerdo con el procedimiento, teniéndose por citado de este asunto, asimismo se le envió en formato PDF la respectiva Boleta de Citación y su compulsa. (Folio 30).

En fecha 07/11/2022, el alguacil de este tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico. (Folios 31 y 32).

Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:

Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.

Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-

Dispositiva

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la doctrina jurisprudencial fijada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 de carácter vinculante, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano CARLOS JAVIER UBAC RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.447.679 debidamente asistido por la abogada en ejercicio DAYANA DEL CARMEN FIGUEROA ROJAS, venezolana, mayor de edad, abogada en libre ejercicio de la profesión e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 198.865, de este domicilio contra la ciudadana, MEGY JOSEFINA NAAR LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-6.150.437. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído en fecha Nueve de Enero de mil novecientos ochenta y cuatro (09-01-1984), por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar de Caripito del Estado Monagas (nombre extinto) siendo ahora Registro Civil del Municipio Bolívar de Caripito del Estado Monagas, cuya acta quedo anotada bajo el N° 03; que acompañaron con el escrito libelar.-

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con el establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil veintidós (09-11-2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA


ANGELICA CAMPOS
LA SECRETARIA


CARMEN MOREY.-

En esta misma fecha, siendo las 10:10 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA


CARMEN MOREY
EXP 5.329-2022
AC/Cdvdv