TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, (08) DE NOVIEMBRE DE 2022

212º y 163º

DEMANDANTE: ciudadana ZULAY DEL VALLE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.154.765.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano EDGAR JOSÉ MENDOZA APARICIO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.444 y de este domicilio.-

DEMANDADO: ciudadano, DOUGLAS RAFAEL GAMBOA CASTRO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-11.340.217.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAFECTO-

EXPEDIENTE Nº: 5.361-2022


La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“(…) En fecha Dos de Septiembre de mil novecientos noventa y tres (02-09-1993), contraje matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Alto de Los Godos del Municipio Maturin, del Estado Monagas, cuya acta quedo anotada bajo el N° 259, en el Libro 1, Tomo 2, Folios 375 al 377, Año: 1993; tal como se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio”… “Establecimos nuestro último condominio conyugal en Sector Nuevos Horizontes, Condominio 18-B, Casa N°13, Parroquia Los Godos en esta ciudad de Maturin Estado Monagas, donde nuestras relaciones se mantuvieron armoniosas, cumpliendo cada uno de nosotros con nuestras respectivas obligaciones conyugales... Para la fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil catorce (2014) por múltiples desacuerdos e inconvenientes, nuestra vida conyugal fue ininterrumpida, decidiendo separarnos, viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces, no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. De la relación matrimonial procreamos dos (02) hijos, de nombres: JEITSON JOSE GAMBOA DURAN, venezolano, mayor de edad por haber nacido el día ocho de mayo de dos mil cuatro (08-05-2004), titular de la cedula de identidad N° V-31.011.899 y JEFFERSON JOHAN GAMBOA DURA, venezolano, mayor de edad por haber nacido el día Diez de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho (10-11-1998)”… es el caso ciudadana jueza que hasta los momentos no hemos reanudado de ninguna manera las relaciones entre ambas partes, produciéndose de esa manera ruptura prolongada de la vida en común.


En fecha 03/10/2022, se admitió la presente demanda y se libraron las respectivas boletas, tanto la de citación al ciudadano DOUGLAS RAFAEL GAMBOA CASTRO, como la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico. (Folios 09 al 11).








En fecha 10/10/2022, compareció ante este tribunal la ciudadana Zulay Del Valle Duran, parte actora del proceso debidamente asistida por el abogado Edgar José Mendoza Aparicio, a los fines de consignar diligencia donde solicitó que se fijara día y hora para citar a la parte demandada a través de una llamada con la aplicación WhatsApp, debido que el demandado se encuentra fuera del país, asimismo consigno número telefónico N° +55 67 8468-9626. (Folio 12).

En fecha 11/10/2022, este tribunal dicto auto donde se fijo oportunidad para la práctica de la citación de la parte demandada en la presente causa. (Folio 13).

En fecha 17/10/2022, el alguacil de este tribunal precedió a realizar la llamada telefónica vía whatsapp en presencia de la Jueza y Secretaria, al ciudadano EDGAR JOSÉ MENDOZA APARICIO, parte demandada en la presente acción de divorcio, incoada por el ciudadana ZULAY DEL VALLE DURÁN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.154.765 con número telefónico 0412-9799561 / 0424-9083836 y correo electrónico zulay54sagitario@hotmail.com , de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio EDGAR JOSÉ MENDOZA APARICIO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.444, una vez que afirmo ser el, se precedió a imponerlo del conocimiento de la presenta causa la cual acepto y dijo estar de acuerdo con el procedimiento, teniéndose por citado de este asunto, asimismo se le envió en formato PDF la respectiva Boleta de Citación y su compulsa. (Folio 14).

En fecha 07/11/2022, el alguacil de este tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico. (Folios 15 y 16).

Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:

Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-




Dispositiva

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la doctrina jurisprudencial fijada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 de carácter vinculante, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana ZULAY DEL VALLE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.154.765, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDGAR JOSÉ MENDOZA APARICIO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.444 y de este domicilio contra el ciudadano DOUGLAS RAFAEL GAMBOA CASTRO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-11.340.217. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído en fecha Dos de Septiembre de mil novecientos noventa y tres (02-09-1993), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Alto de Los Godos del Municipio Maturin, del Estado Monagas, cuya acta quedo anotada bajo el N° 259, en el Libro 1, Tomo 2, Folios 375 al 377, Año: 1993; que acompañaron con el escrito libelar.-

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con el establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil veintidós (08-11-2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA


ANGELICA CAMPOS
LA SECRETARIA


CARMEN MOREY.-

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA


CARMEN MOREY
EXP 5.361-2022
AC/Cdvdv