REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 08 DE NOVIEMBRE DE 2.022.

212° y 163°

Exp. Nº 5.345-2022
SOLICITANTES: ciudadanos NANCY DEL VALLE VIZCAINO Y HENRRY JOSE PANTOJA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nro. V- 11.676.513 y V- 10.884.326.

ABOGADO ASISTENTE: ciudadano JOSE DEL VALLE GOMEZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 184.156, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO (mutuo consentimiento)

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO (mutuo consentimiento); recibido previa distribución realizada por ante el Tribunal Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción judicial del estado Monagas, en fecha 20/07/2022; y siendo recibida en esa misma fecha por este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maturín, Santa Barbará Y Aguasay De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas presentada por los ciudadanos NANCY DEL VALLE VIZCAINO Y HENRRY JOSE PANTOJA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nro. V- 11.676.513 y V- 10.884.326, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE DEL VALLE GOMEZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 184.156, de este domicilio, quienes alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Caroní, del Estado Bolívar, en fecha Veintiséis (26) de Septiembre del año 2001, según consta Acta de matrimonio inserta en el Libro Duplicado N° 5-A, de Registro Civil de matrimonio del año 2001, asimismo de la unión matrimonial procrearon Dos (02) hijas de nombres ESTEPHANY BETZABETH PANTOJA VIZCAINO, C.I 25.781.778, hoy día de Veintiséis (26) años de edad (…), ADRIANA LISSET PANTOJA VIZCAINO, C.I 26.688.048, hoy día de Veinticuatro (24) años de edad,… Asimismo manifestaron que si fomentaron bienes que liquidar, y una vez declarada Definitivamente Firme la Sentencia de la Disolución del Vinculo Matrimonial se pedirá la Partición de la Comunidad Conyugal. Establecimos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Reina Paulina, N° 100, Manzana 9, Entrada las Cayenas, Parroquia Santa Cruz Municipio Maturín Del Estado Monagas, solicitamos la disolución del vinculo conyugal…”

En fecha 13/10/2022 se admite la presente demanda de Divorcio (mutuo consentimiento) y se libraron las respectivas boletas de Notificación a la Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 27 y 28).

En fecha 07/11/2022, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de Notificación debidamente firmada por la fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas el día 01-11-2022. (Folios 29 y 30).


Estando dentro del lapso legal este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: La Sala Constitucional inspirada en los principios relativos al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dictó sus fallos Números. 446 del 15 de mayo de 2014 y 693 del 2 de junio de 2015, que se expresan en el libre consentimiento y la posibilidad de obtener un fallo que resuelva de manera satisfactoria la pretensión de divorcio planteada judicialmente.




“…cualquiera de los cónyuges podrán demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otra situación, que impida la vida en común, en los términos señalados en la sentencia 446-2014, incluyendo el mutuo consentimiento.

A criterio de la sala, la previsión del artículo 185 del Código civil, que prevé una limitación de las causales para demandar el divorcio, es contraria al ejercicio de los derechos contenidos en la constitución, ya que resulta insostenible el mantenimiento de un numerus clausus de las causales validas para accionar el divorcio, por cuanto la misma analiza e interpreta directa e inmediata de los Derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, frente a la garantía de los derechos fundamentales del ciudadano al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la tutela judicial efectiva de los órganos del estado, previstos en los artículos 20 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y declara con carácter vinculante que las causales de divorcio contenidas en ese artículo no son taxativas y por ende los cónyuges podrán demandar el divorcio por cualquier otra que impida dar continuidad a la vida en común”.

Efectivamente, ambos cónyuges declaran y admiten estar separados de hecho, lo cual permite establecerlo como un hecho admitido por las partes no objeto de controversia, Igualmente manifiestan que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Caroní, del Estado Bolívar, en fecha Veintiséis (26) de Septiembre del año 2001, y aunado que no consta en autos que la Fiscalía con competencia en materia de familia presentara oposición alguna, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio por Mutuo Consentimiento se encuentra dentro del marco legal estableció, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-


DISPOSITIVA:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y las mencionadas Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N°446 del 15 de mayo de 2014, N° 693 del 2 de junio de 2015. Declara: Primero: CON LUGAR, la acción de Divorcio por mutuo consentimiento intentada por los ciudadanos: NANCY DEL VALLE VIZCAINO Y HENRRY JOSE PANTOJA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nro. V- 11.676.513 y V- 10.884.326. Y disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha Veintiséis (26) de Septiembre del año 2001, según consta Acta de matrimonio N° 1197, Libro N° 5-A, de Registro Civil de matrimonio del Municipio Caroní, del Estado Bolívar.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA

ANGELICA CAMPOS LA SECRETARIA,

CARMEN MOREY

En la misma fecha, siendo las (10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA,

CARMEN MOREY





EXP. Nº 5.345 -2022
ACA/CM/Eliz