REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, (28) DE NOVIEMBRE DE 2022.
212º y 163º



DEMANDANTE: ALEJANDRA COROMOTO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.010.888, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: CESAR DAVID ANTELIZ GARCIA, abogado en libre ejercicio de la profesión e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.680 y de este domicilio.-

DEMANDADO: JULIO GREGORIO GIRALDOT MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.703.152, de este domicilio.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAFECTO

EXPEDIENTE Nº 5.380-2022

La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Registradora Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas (…) en fecha Quince de Marzo de Dos Mil Once (15-03-2011), según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio (…) asentada en la Carpeta N° 1, bajo el N° 215 de los Libros de Actas de Matrimonio (…) Fijamos nuestro último domicilio conyugal en la Avenida Raúl Leoni, Sector Santa Inés, Parroquia San Simón, Maturin, Estado Monagas. Nuestra relación desde el principio y por varios años fue armoniosa, estuvo basada en el respeto, la tolerancia, afecto mutuo y comprensión (…) Pero es el caso que surgieron desavenencias que nos fueron distanciando como pareja haciendo imposible nuestra vida en común a tal punto que dejé de tenerle afecto a mi aun esposo como pareja (…) interrumpimos nuestra vida en común el 10 de diciembre de 2016, viviendo cada uno en residencias diferentes, por lo que manifiesto mi voluntad de poner fin a la relación matrimonial por invocación expresa del desafecto de acuerdo a lo plasmado en el contenido de la Sentencia N° 1070 del 9 de Diciembre de 2016 de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la Sentencia N° 136 del 30 de Marzo de 2017 de Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (…)Manifiesto que durante la unión conyugal no fomentamos bienes a liquidar(…) no se procrearon hijos…”

En fecha Dos (02) de Noviembre de 2022, se dictó auto dándole entrada y admitiendo la demanda de Divorcio por desafecto, procedente de la distribución realizada en fecha 31-10-2022 por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, intentada por la ciudadana ALEJANDRA COROMOTO ALVAREZ, asistida por el Abogado CESAR DAVID ANTELIZ GARCIA contra el ciudadano JULIO GREGORIO GIRALDOT MARTINEZ, todos ampliamente identificados en autos, ordenándose la citación de la parte accionada, ciudadano JULIO GREGORIO GIRALDOT MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.703.152 y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose las boletas correspondiente (Folio 08 al 10).

En fecha 17 de Noviembre del año 2022, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Citación firmada por el ciudadano JULIO GREGORIO GIRALDOT MARTINEZ, quien se dio por citado en fecha 16-11-2022 (folios 11 al 12).

En fecha 25 de Noviembre de 2022, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Vigésima Segunda (22°) del Ministerio Público (folio 13 y 14).

Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:

“Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.

Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiéndose cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados y citada la parte demandada, y notificado la representación de Fiscalía del Ministerio Publico, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y de conformidad con la doctrina jurisprudencial fijada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 de carácter vinculante y la Sentencia N° 136 del 30 de Marzo del año 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana: ALEJANDRA COROMOTO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.010.888 contra el ciudadano JULIO GREGORIO GIRALDOT MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.703.152. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Quince (15) de Marzo del año Dos Mil Once (2.011), según consta en Copia Certificada de Acta de Matrimonio asentada bajo el N°215, Carpeta 01, del año 2011, de los Libros de Matrimonios llevados por esa oficina de Registro Civil.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los (28) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintidós. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA


ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA

CARMEN MOREY

En esta misma fecha, siendo las (10:20 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

CARMEN MOREY




Exp. N° 5.380-2022
AC/CM/mcbc