REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, (24) DE NOVIEMBRE DE 2022
212º y 163º
DEMANDANTE: ciudadano SANTIAGO JOSE JARAMILLO RIVERO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 6.959.882 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano CARLOS MARTINEZ ORTA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 10.107.754, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.926 y de este domicilio.-
DEMANDADA: ciudadana, CAROLINA TOHME HANNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.301.834.
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAFECTO-
EXPEDIENTE Nº: 5.384-2022
La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:
“(…) En fecha veintisiete (27) de noviembre de 1.992, contraje Matrimonio Civil, con la ciudadana CAROLINA TOHME HANNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.301.834, domiciliada actualmente en la siguiente dirección: 777 S Mayde Creek Dr. Houston, Texas, Código Postal: 77079 del Estado Texas de los Estados Unidos de Norteamérica, Número telefónico: +1 650-2063428, correo electrónico carolina.x.tohme@gmail.com por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturin del Estado Monagas, quedando inserta el acta de Matrimonio, bajo el Nro. 604, Libro 1, Tomo 4, Folios 472 al 474 del año 1992, tal como se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio”… “Una vez casados, procedimos a fijar nuestro domicilio conyugal, en la Avenida Rómulo Gallegos, Quinta Carolina, No. 6, Sector La Floresta, de esta ciudad de Maturin del Estado Monagas, siendo además este nuestro último domicilio conyugal. (…) Procreamos dos (2) hijos: SANTIAGO JOSE JARAMILLO TOHME y ABRAHAM JOSE JARAMILLO TOHME, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 23.531.316 y 26.933.919. “adquirimos durante el matrimonio bienes para la comunidad conyugal, bienes en cuestión que procederemos a liquidar, una vez obtenida la correspondiente sentencia de Divorcio”
En fecha 15/11/2022, se admitió la presente demanda y se libraron las respectivas boletas, tanto la de citación a la ciudadana Carolina Tohme Hanna, como la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico. (Folios 16 al 18).
En fecha 16/11/2022, comparece ante este digno tribunal el ciudadano Santiago José Jaramillo Rivero, a los fines de otorgar PODER APUD-ACTA al
abogado Carlos Martínez Orta a los fines de que lo represente judicialmente en las actuaciones respectivas en el presente divorcio.(Folio 19 y 20). En esa misma fecha el ciudadano Carlos Martínez Orta, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora a los fines de consignar diligencia donde solicitó que se fijara día y hora para citar a la parte demandada a través de una llamada con la aplicación WhatsApp, debido que el demandado se encuentra fuera del país. (Folio 21).
En fecha 17/11/2022, este tribunal dicto auto donde se fijo oportunidad para la práctica de la citación de la parte demandada en la presente causa. (Folio 22). En esa misma fecha la secretaria de este digno tribunal certifica la corrección de doble foliatura, específicamente en los folios desde el 14 hasta el 21 (Pieza 1), ambos inclusive, en el presente expediente. (Folio 23).
En fecha 21/11/2022, el alguacil de este tribunal precedió a realizar la llamada telefónica vía whatsapp en presencia de la Jueza y Secretaria, a la ciudadana Carolina Tohme Hanna, parte demandada al siguiente numero teléfono Nro. 1+650-2063428, en la presente acción de divorcio, incoada por el ciudadano Santiago José Jaramillo Rivero, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Carlos Martínez Orta, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.926, una vez que afirmo ser ella, se precedió a imponerla del conocimiento de la presenta causa la cual acepto y dijo estar de acuerdo con el procedimiento, teniéndose por citada de este asunto, asimismo se le envió en formato PDF la respectiva Boleta de Citación y su compulsa. (Folio 24).
En fecha 22/11/2022, el alguacil de este tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico. (Folios 25 y 26).
Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:
Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-
Dispositiva
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la doctrina jurisprudencial fijada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 de carácter vinculante, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano SANTIAGO JOSE JARAMILLO RIVERO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 6.959.882, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS MARTINEZ ORTA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 10.107.754, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.926 y de este domicilio contra la ciudadana CAROLINA TOHME HANNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.301.834. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído en fecha veintisiete (27) de noviembre de 1.992, por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Maturin del Estado Monagas, cuya acta quedo anotada bajo el N° 604, Libro 1, Tomo 4, Folios 472 al 474 del año 1.992, que acompañaron con el escrito libelar.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con el establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (24-11-2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA
ANGELICA CAMPOS
LA SECRETARIA
CARMEN MOREY.-
En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
CARMEN MOREY
EXP 5.384-2022
AC/Cdvdv
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