REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de noviembre del año dos mil veinte (2022), comparece ante éste Tribunal, la Abg. IXORA LOURDES DIAZ, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y expone: “Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se desprende que la Sociedad Mercantil INVERSIONES SALAZAR Y MARIN, SALYMAR, C.A.; representada por el ciudadano Carlos Eduardo Marín Arias; parte demandada en la presente causa; y siendo que la mencionada empresa fue parte demandante en la causa sustanciada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito y Marítimo de este estado; en el expediente signado con el Nro 24.524 ; en la cual fungió como parte Actora la sociedad INVERSIONES EDIDAMO C.A.; empresa esta de la que fui apoderada judicial, en la época que me desempeñaba como abogado en libre ejercicio de la profesión; con anterioridad a mi designación como Jueza; dicha representación judicial se evidencia de documento poder que me fuera otorgado en fecha 08.12.11, por ante la Notaria Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 20, Tomo 112 de los Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
Aunado a lo antes dicho; en fecha 11.10.2022 el ciudadano RICHARD MARTINEZ RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA WES FARGO, C.A., interpuso recusación en contra de quien suscribe en la causa d signada con el Nº 12-349/18 llevada por este juzgado, contentiva del juicio que por Cumplimiento de Contrato de Obra intentada por la sociedad mercantil INVERSIONES SALAZAR Y MARIN, SALYMAR, C.A.; en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA WES FARGO, C.A., alegando como fundamento que existía un interés directo de mi parte en la resultas del juicio, por haber sido apoderada de Inversiones Edidamo, C.A; y en el que -según sus dichos- tenia un interés económico que en esa causa saliera victorioso la sociedad INVERSIONES SALAZAR Y MARIN, SALYMAR, C.A; lo que en su oportunidad correspondiente procedí a rechazar dicha causal de recusación sin embargo, dicha recusación hasta la presente fecha no ha sido resuelta por el juzgado de alzada.. En tal sentido, ambos motivos en lo que fundamento esta inhibición, si bien no encuadran dentro de las causales típicas que enumera el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, tal situación puede poner en duda mi imparcialidad ante los ojos de las partes litigantes en este proceso, por lo cual con el objeto de garantizar a las mismas una justicia objetiva y transparente, evitando situaciones que puedan generar el mínimo de incertidumbre sobre mi imparcialidad, me INHIBO de conocer la presente causa, en cumplimiento a la obligación que me impone el artículo 84 eiusdem.
Solicito al Juez Superior que corresponda conocer la presente incidencia, que al momento de decidir la misma, de aplicación al fallo emitido en fecha 29.11.2000 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se estableció una presunción de veracidad respecto a los hechos alegados por el juez en el acta de inhibición.
Se anexa a la presente acta de inhibición copia simple de la contestación de la demanda, que cursa en el expediente N° 24.524, nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito y Marítimo de este estado; igualmente se anexa copia del poder que me fuera otorgado por INVERSIONES EDIDAMO.
Esta inhibición obra en contra la parte actora en la presente acción, INVERSIONES SALAZAR Y MARIN, SALYMAR, C.A; finalmente solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,

IXORA LOURDES DIAZ
LA SECRETARIA,

RAIDA PIÑA LOPEZ

ILD/RPL/mfv.-.
EXP. N° T-2-INST-12.639-22.