REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 23 de noviembre de 2022
212º y 163°
Visto el escrito de Reforma de la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO A TITULO GARTUITO Y ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA y sus anexos, presentada por el abogado JHONAIKEL DAVID SUAREZ FERRER, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 305.074, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FELIX DOMINGO SAID YARUR, en su carácter de parte actora en la presente causa; mediante la cual consignan escrito de ampliación de medios probatorios para la medida; este tribunal en tal sentido siendo la oportunidad para que el Tribunal emita pronunciamiento sobre lo peticionado, lo hace en los siguientes términos:
Las medidas preventivas consagrada en el artículo 588 del CPC, albergan como fin ser un medio que garantice la ejecución de la sentencia, todo ello por la urgencia que se le presenta a las partes en relación al tiempo que pueda durar el juicio y que pueda modificarse de manera premeditada la situación patrimonial de las partes, que viene a ser uno de los motivos de las cautelas judiciales.
Aunado a ello todo Proceso Judicial en nuestro país deberá estar regido a la luz de la Tutela Judicial efectiva, bajo la percepción del que acuda a los órganos de administración de justicia deberá hacerlo bajo las mismas condiciones, teniendo como principal obligación del estado garantizar a los particulares el restablecimiento de la situación jurídica infringida, salvaguardando los resultados del vencedor en el proceso.
En este orden de idea, se hace oportuno señalar lo preceptuado en artículo 585 del Código de Procedimiento Civil el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 585.- Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”
Del contenido de la norma citada la procedencia de una medida cautelar, tal como lo disponen la norma antes transcrita, está condicionada al cumplimiento concurrente de varios requisitos, a saber: a) Que se presuma la existencia del buen derecho cuya protección se persigue con la cautelar, fumus boni iuris, esto es, que el derecho que se pretende tutelar aparezca como probable y verosímil, vale decir, que de la apreciación realizada por el sentenciador al decidir sobre la protección cautelar, aparezca tal derecho en forma realizable; y b) Que exista riesgo de quedar ilusoria la ejecución del fallo, periculum in mora, es decir, la amenaza de que se produzca un daño irreversible para la parte peticionante por el retardo en obtener la sentencia definitiva o por la insolvencia del ejecutado; es decir, que aun emitido el fallo el mismo será ilusorio; por lo que el solicitante de la tutela cautelar, tiene la carga de proporcionar al Tribunal las razones de hecho y de derecho de su pretensión, conjuntamente con las pruebas que la sustenten por lo menos en forma aparente; si faltan los elementos de convicción de ambas circunstancias, debe imponerse el rechazo de la petición cautelar, por ausencia de los requisitos de procedencia exigidos en el referido artículo 585 del Código de Procedimiento Civil; pero en caso de constatar el Juzgador que dichos requisitos concurren, debe procederse al decreto de la cautelar solicitada.
Ahora bien en el caso de marras, en cuanto a la verificación del fomus boni iuiris, es decir, la presunción grave del derecho que se reclama, considera esta juzgadora, que el mismo, emerge de de cada uno de las documentales aportadas junto con el libelo de la demanda, siendo estas: documento debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Publico del Municipio Maneiro de estado Nueva Esparta, en fecha 21.07.2021, quedando inscrito bajo el Nro. 2013.757, asiento registral 5 del inmueble matriculado con N° 396.15.4.1.6069 y correspondiente al libro de folio real del año 2013 marcado con la letra “A”, transferencia del banco Multibank, PA, realizada por el ciudadano FELIX DOMINGO SAID YARUR, de la cuenta N° 10012545512 por la cantidad de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS (10.000$), con numero de de referencia (638741) y (1539115) de fecha 04.07.2021 a la cuenta (21460001060) a la cuenta de la ciudadana ADRIANA MARIA TROCONIZ LEON, donde se lee en los datos operación de RESERVA, marcado con la letra “B”; transferencia del banco Multibank, PA, realizada por el ciudadano FELIX DOMINGO SAID YARUR, de la cuenta N° 10012545512 por la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL DOLARES AMERICANOS (190.000$), con numero de de referencia (63878) y (1582905) de fecha 17.07.2021 a la cuenta 7065910783 del ciudadano SIXTO GONZALEZ, donde se lee en los datos operación de COMPRA DE APARTAMENTO marcado con la letra “C”; contradocumento que respalda la negociación en dólares americanos, donde la ciudadana MAULIS YAGRUDIS CASTILLO GIMON, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DIEGO JOSE GONZALEZ CASTILLO, le vende el inmueble que quedo registrado en fecha 21.07.2021, bajo el Nro. 2013.757 a la ciudadana RITA ARMELY NAOUM KARDOUSLI representada por la ciudadana VICTORIA JAROUSLI DE NAOUM, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS (200.000$), los cuales declara la ciudadana MAULIS YAGRUDIS CASTILLO GIMON, recibir mediante transferencia bancaria desde el banco Banco Multibank, PA del ciudadano FELIX DOMINGO SAID YARUR, de la cuenta N° 10012545512 a la cuenta N° 065910783, Con ABA N° 121000248, de la entidad bancaria WELLS FARGO BANK, siendo titulares Sixto González y/o Diego González Castillo marcado con la letra “D”; documento debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Publico del Municipio Maneiro de estado Nueva Esparta, en fecha 25.10.2021, quedando inscrito bajo el Nro. 2013.421, asiento registral 2 del inmueble matriculado con N° 396.15.4.1.5798 y correspondiente al libro de folio real del año 2013 marcado con la letra “E”; correo electrónico enviado a la dirección fsaid@yarurgmail.com a la direccion kiara.lee@multibank.com.pa en la cual se respalda la negociación en dólares americanos de un inmueble donde la ciudadana CORINA SALAS de GHYSBRECHT en representación del ciudadano JOSE ANTONIO SALAS DE ANDRADE y ADALIA COROMOTO RASMUSSEN de SALAS, dieron en venta a RITA ARMELY NAOUM KARDOUSLI por la cantidad de SETENTA MIL DOLARES AMERICANOS (70.000$) marcado con letra “F”; contradocumento que respalda la negociación en dólares americanos, donde la ciudadana CORINA SALAS de GHYSBRECHT, en representación de los ciudadanos JOSE ANTONIO SALAS DE ANDRADE y ADALIA COROMOTO RASMUSSEN de SALAS, le vende a la ciudadana RITA ARMELY NAOUM KARDOUSLI, un inmueble registrado en fecha 25.10.2021, bajo el Nro. 2013.421por la cantidad de SETENTA MIL DOLARES AMERICANOS (70.000$), marcado con la letra “G”; transferencia del banco Multibank, PA, realizada por el ciudadano FELIX DOMINGO SAID YARUR, de la cuenta N° 10012545512 por la cantidad de SIETE MIL DOLARES AMERICANOS (7.000$), con numero de de referencia (644641) y (1821186) de fecha 23.09.2021 a la cuenta N° 898026742253 del ciudadano JOSE ANTONIO SALAS, donde se lee en los datos operación de RESERVA COMPRA PROPIEDAD, marcado con la letra “H”; transferencia del banco Multibank, PA, realizada por el ciudadano FELIX DOMINGO SAID YARUR, de la cuenta N° 10012545512 por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS (62.800$), con numero de de referencia (646193) y (1886184) de fecha 14.10.2021 a la cuenta N° 898026742253 del ciudadano JOSE ANTONIO SALAS, donde se lee en los datos operación de PROPIEDAD, marcado con la letra “I”; documento debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Publico del Municipio Maneiro de estado Nueva Esparta, en fecha 03.09.2021, quedando inscrito bajo el Nro. 2013.882, asiento registral 2 del inmueble matriculado con N° 396.15.4.1.6163 y correspondiente al libro de folio real del año 2013 marcado con la letra “J”; correo electrónico enviado a la dirección ritanaoum2010@gmail.com a la dirección kiara.lee@multibank.com.pa en la cual se respalda la negociación en dólares americanos de un inmueble donde el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ROJAS, dio en venta a RITA ARMELY NAOUM KARDOUSLI un inmueble en fecha 03.09.2021, bajo el Nro. 2013.882, por la cantidad de OCHENTA MIL DOLARES AMERICANOS (80.000$) marcado con letra “k”; transferencia del banco Multibank, PA, realizada por el ciudadano FELIX DOMINGO SAID YARUR, de la cuenta N° 10012545512 por la cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (5.000$), con numero de de referencia (642796) y (1721856) de fecha 28.08.2021 a la cuenta N° 2338302686 del ciudadano MOREL RODRIGUEZ AVILA, donde se lee en los datos operación de PIE, marcado con la letra “L”; Transferencia del Banco Multibank, PA del Ciudadano FELIX DOMINGO SAID YARUR, de la cuenta N° 10012545512 por la cantidad de Sesenta y tres mil Dólares Americanos (63.000$), con Numero de Referencia (643209) y (1739513) de fecha 02/09/2021 realizada a la cuenta N° 2338302686, del Ciudadano Morel R. Rodriguez Ávila, donde se lee en los datos de la operación es la de “COMPRA APARTAMENTO 8 C PONTEVECCHIO”. Se anexa al presente marcado con la letra “M”; documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 06.12.2021, quedando inscrito bajo el número 2021.257 Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 396.15.4.1.10119 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021, el cual se anexa a la presente en simple marcado con la letra “N”; Transferencia del Banco Multibank, del ciudadano FELIX DOMINGO SAID YARUR, de la cuenta N° 10012545512 por la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta Dólares Americanos (3.450$), con Numero de Referencia (649277) y (2012130) de fecha 25/11/2021Realizada a la cuenta N deg 21460003570, del ciudadano Mario José Ruiz Guevara, donde se lee en los datos de la operación es la de “COMPRA PROPIEDAD” marcado con la letra “O”; Transferencia del Banco Multibank, PA del Ciudadano FELIX DOMINGO SAID YARUR, de la cuenta N° 10012545512 por la cantidad de Treinta y Un Mil Cincuenta Dólares Americanos (31.050$), con Numero de Referencia (649908) y (2040900) de fecha 3/12 / 2021 realizada a la cuenta N deg 21460003570, del Ciudadano Mario José Ruiz Guevara, donde se lee en los datos de la operación es la de “SALDO PRECIO marcado con la letra “P”; documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 03.09.2021, quedando inscrito bajo el número 2021.173. Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N deg 396.15.4.1.10045 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021 marcado con la letra “Q"; Transferencia del Banco Multibank, PA del Ciudadano FELIX DOMINGO SAID YARUR, de la cuenta N° 10012545512 por la cantidad de Diecinueve Mil Cientos Treinta Dólares Americanos (19.130$), con Numero de Referencia (643206) y (1739454) de fecha 02/09/2021 realizada a la cuenta N° 21460004991, de la ciudadana DHERLYS RODRIGUEZ CARVAJAL, donde se lee en los datos de la operación es la de “COMPRA PROPIEDAD” marcado con la letra “R”; Correo Electrónico Enviado De la dirección Kiara.lee@multibank.com.pa, a la dirección fsaidyarur@gmail.com.en el que se envia documento, que respalda la negociación en dólares americanos, del Inmueble antes identificado, donde el Ciudadano JOSE LUIS MONTESINOS COLMENARES en representación de los ciudadanos DAYANA DESIREE MONTESINOS VILLALBA Y JOSE EDUARDO MONTESINOS VILLALBA dio en venta a la Ciudadana RITA ARMELY NAOUM KARDOUSLI, el referido bien inmueble, por la cantidad de VEINTISIETE MIL DOLARES AMERICANOS (27.000$). el saldo restante por la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA DOLARES AMERICANOS (USD 7.870,00), fueron pagados en efectivo a solicitud del vendedor marcado con la letra "S"; documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 07-12-2021, quedando inscrito bajo el número 2021.543. Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 398.15.4.1.21874 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021, marcado con la letra "T"; Transferencia del Banco Multibank, PA del ciudadano FELIX DOMINGO SAID YARUR, de la cuenta N° 10012545512 por la cantidad de Tres Mil Dólares Americanos (3.000$), con Numero de Referencia (649410) y (2017777) de fecha 26/11/2021 realizada a la cuenta N° 21460003570, del ciudadano MARIO JOSÉ RUIZ GUEVARA, donde se lee en los datos de la operación es la de “COMPRA PH” marcado con la letra “U”; Transferencia del Banco Multibank, PA del ciudadano FELIX DOMINGO SAID YARUR, de la cuenta N° 10012545512 por la cantidad de Veintisiete Mil Dólares Americanos (27.000$), con Numero de Referencia (650091) y (2059210) de fecha 06/12/2021 realizada a la cuenta N° 21460003570, del ciudadano MARIO JOSÉ RUIZ GUEVARA, donde se lee en los datos de la operación es la de “PAGO SALDO PRECIO CARENERO” marcado con la letra “V”; documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del municipio Mariño y García del estado Nueva Esparta, en fecha 29.09.2021, quedando inscrito bajo el número 2012.27. Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 396.15.6.1.1474 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, el cual se anexa a la presente en copia simple marcado con la letra “W”; Transferencia del Banco Multibank, PA del ciudadano FELIX DOMINGO SAID YARUR, de la cuenta N° 10012545512 por la cantidad de Diecisiete Mil Dólares Americanos (17.000$), con Numero de Referencia (644816) y (1830911) de fecha 27/09/2021 realizada a la cuenta N° ES8320800000753040242913, del Ciudadano OLEGARIO BARRERA MONTEVERDE, donde se lee en los datos de la operación es la de “COMPRA PROPIEDAD” marcado con la letra “X”; Contradocumento que respalda la negociación en dólares americanos, del Inmueble antes identificado; donde el ciudadano JUAN CARLOS MACEDO MONTILLA actuando en representación del ciudadano OLEGARIO BARRERA MONTEVERDE, dio en venta a RITA ARMELY NAOUM KARDOUSLI, el referido bien inmueble, por la Cantidad de DIECISIETE MIL DOLARES AMERICANOS (17.000$). marcado con la letra “Y”, de los cuales prima face se evidencia el derecho que asiste al accionante a litigar, con idénticas posibilidades de que su acción prospere o no en la definitiva; toda vez que de estos instrumentos se infiere, que los mismos contienen las circunstancias que alegan; sin que en esta etapa del proceso puede emitirse un pronunciamiento sobre su procedencia o no; ya que estos contienen elemento meramente presuntivos, que no implican la certeza del derecho reclamados, lo cual debe juzgarse en la definitiva; por lo que solo se aprecian en su en su esencia meramente presuntiva.
En lo tocante al pericullun in mora, entendido como el riesgo que la sentencia definitiva se torne de difícil o imposible ejecución; y toda vez que la medida cautelar tiene como finalidad evitar el peligro que para el derecho puede suponer la existencia misma de un proceso con una lentitud propia del mismo y la amenaza de un daño irreversible. En efecto la medida cautelar tiene sentido si hay un derecho que necesita protección provisional y urgente. De tal manera que la medida cautelar exige por ello, como puso de relieve Calamandrei, un preventivo cálculo de probabilidad sobre el PERICULUM IN. MORA que no puede separarse del otro preventivo FUMUS BONI IURIS, y así, explica el mismo autor, como la indagación y posterior comprobación sobre el periculum in mora, puede hacerse de distintas maneras, siendo una de ellas en vía sumaría sin que le siga ulterior fase de comprobación”. En apoyo a lo antes expresado, en el caso que nos ocupa visto los alegatos esgrimidos por el solicitante en su escrito de fecha 16.11.2022 mediante el cual amplia los medios probatorios para el decreto de la medida solicitada, así como el capture presentado de la red social instagram de la inmobiliaria tu isla venta, de la que puede surgir la presunción, de que la parte demandada, pudiera sacar de su patrimonio bienes de su propiedad, e incurrir en una insolvencia; aunado a la naturaleza de la presente causa se hace necesario impedir que se modifique o altere la propiedad de los inmuebles sobre los cuales se solicitan recaiga la medida, toda vez que en la hipótesis de que el demandante resultare victorioso en la litis; de haberse enajenado el referido inmueble, podría quedar ilusoria la ejecución de fallo; por lo que se hace necesario el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar, como garantía de que el fallo pudiere ser ejecutoriado satisfactoriamente.
En base a todo lo antes expuesto y, conforme a lo establecido en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre los siguientes inmuebles:
A- Apartamento distinguido con la letra y el numero A-7, situado en el extremo norte del pasillo de la circulación de la planta siete (07) del Conjunto Residencial "Portovecchio Residence", el cual a su vez está ubicado en la Avenida Aldonza Manrique de la urbanización Playa El Ángel, jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, mismo que se encuentra registrado a nombre de la ciudadana RITA ARMELY NAOUM KARDOUSLI, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina del Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 21.07.2021, quedando inscrito bajo el número 2013.757, Asiento Registral 5 del Inmueble matriculado con el N° 396.15.4.1.6069 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013.
B- Apartamento distinguido con la letra y el numero B-8, situado hacia el norte del pasillo de la circulación de la planta ocho (08) donde se encuentra su puerta de entrada, entre los apartamentos A-8 y C-8, encima del Apartamento B7 y debajo del apartamento PH-A, del Conjunto Residencial "Portovecchio Residence", el cual a su vez está ubicado en la Avenida Aldonza Manrique de la urbanización Playa El Ángel, jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, mismo que se encuentra registrado a nombre de la ciudadana RITA ARMELY NAOUM KARDOUSLI, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina del Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 25.10.2021, quedando inscrito bajo el número 2013.421 Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 396.15.4.1.5798 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013.
C- Apartamento distinguido con la letra y el numero C-8, situado en la plata 8, hacia el centro del edificio y su puerta de entrada, se encuentra en el centro del pasillo de circulación de la planta entre los apartamentos B–8 y D-8, encima del Apartamento C-7 y debajo del apartamento PH-A y PH-B, del Conjunto Residencial Portovecchio Residence", el cual a su vez está ubicado en la Avenida Aldonza Manrique de la urbanización Playa El Ángel, jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, mismo que se encuentra registrado a nombre de la ciudadana RITA ARMELY NAOUM KARDOUSLI, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 03.09.2021, quedando inscrito bajo el número 2013.882 Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 396.15.4.1.6163 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013.
D- Apartamento tipo PH-B-3, situado en la torre B del Conjunto Residencial Costanera Vacation Club, ubicado en la Avenida Aldonza Manrique, sector Playa Moreno, jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, mismo que se encuentra registrado a nombre de la ciudadana RITA ARMELY NAOUM KARDOUSLI, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 06.12.2021, quedando inscrito bajo el número 2021.257 Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 396.15.4.1.10119 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021.
E- Apartamento distinguido con el número y letras 3-2-D, situado en la planta Nº 2 del Edificio N° 3, ubicado en la Primera Etapa del Conjunto Residencial denominado Residencias Marserena Style, constituido dicho conjunto sobre una parcela de terreno ubicada en la Urbanización Jorge Coll. Segunda Etapa, jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, mismo que se encuentra registrado a nombre de la ciudadana RITA ARMELY NAOUM KARDOUSLI, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 03.09.2021, quedando inscrito bajo el número 2021.173. Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 396.15.4.1.10045 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021.
F- Apartamento, PH-B-1, situado en el Conjunto Residencial Carenero C.A. ubicado en la Avenida Guayacán Oeste de la Urbanización Costa Azul, jurisdicción del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, mismo que se encuentra registrado a nombre de la ciudadana RITA ARMELY NAOUM KARDOUSLI, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 07.12.2021, quedando inscrito bajo el número 2021.543 Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 398.15.4.1.21874 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021.
G- Oficina destinada al uso comercial signada con el N° 06, situada en la calle El Colegio, Centro Empresarial a.M.II. Piso 1. Oficina 6. Jurisdicción del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, mismo que se encuentra registrado a nombre de la ciudadana RITA ARMELY NAOUM KARDOUSLI, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 29.09.2021, quedando inscrito bajo el número 2012.27 Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 396.15.6.1.1474 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012.
En consecuencia se ordena oficiar al Registro Público de Maneiro y al Registro Público de Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que estampen las correspondientes notas marginales. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,
IXORA LOURDEZ DÍAZ
LA SECRETARIA,
RAIDA PIÑA LÓPEZ
NOTA: en esta misma fecha se libraron los oficios respectivos y se dio cumplimiento al auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA,
RAIDA PIÑA LÓPEZ
ILD/RPL
Exp. Nº T-2-INST-12.624-22
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 23 de noviembre de 2022
212º y 163º
OFICIO Nº _________
Ciudadano:
Registrador Público de Municipio Maneiro del
estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Su Despacho.
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que éste Tribunal por auto de ésta misma fecha, decretó Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre los siguientes inmuebles:
A- Apartamento distinguido con la letra y el numero A-7, situado en el extremo norte del pasillo de la circulación de la planta siete (07) del Conjunto Residencial "Portovecchio Residence", el cual a su vez está ubicado en la Avenida Aldonza Manrique de la urbanización Playa El Ángel, jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, mismo que se encuentra registrado a nombre de la ciudadana RITA ARMELY NAOUM KARDOUSLI, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina del Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 21-07-2021, quedando inscrito bajo el número 2013.757, Asiento Registral 5 del Inmueble matriculado con el N° 396.15.4.1.6069 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013.
B- Apartamento distinguido con la letra y el numero B-8, situado hacia el norte del pasillo de la circulación de la planta ocho (08) donde se encuentra su puerta de entrada, entre los apartamentos A-8 y C-8, encima del Apartamento B7 y debajo del apartamento PH-A, del Conjunto Residencial "Portovecchio Residence", el cual a su vez está ubicado en la Avenida Aldonza Manrique de la urbanización Playa El Ángel, jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, mismo que se encuentra registrado a nombre de la ciudadana RITA ARMELY NAOUM KARDOUSLI, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina del Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 25-10-2021, quedando inscrito bajo el número 2013.421 Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 396.15.4.1.5798 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013
C- Apartamento distinguido con la letra y el numero C-8, situado en la plata 8, hacia el centro del edificio y su puerta de entrada, se encuentra en el centro del pasillo de circulación de la planta entre los apartamentos B–8 y D-8, encima del Apartamento C-7 y debajo del apartamento PH-A y PH-B, del Conjunto Residencial Portovecchio Residence", el cual a su vez está ubicado en la Avenida Aldonza Manrique de la urbanización Playa El Ángel, jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, mismo que se encuentra registrado a nombre de la ciudadana RITA ARMELY NAOUM KARDOUSLI, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 03-09-2021, quedando inscrito bajo el número 2013.882 Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 396.15.4.1.6163 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013
D- Apartamento tipo PH-B-3, situado en la torre B del Conjunto Residencial Costanera Vacation Club, ubicado en la Avenida Aldonza Manrique, sector Playa Moreno, jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, mismo que se encuentra registrado a nombre de la ciudadana RITA ARMELY NAOUM KARDOUSLI, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 06-12-2021, quedando inscrito bajo el número 2021.257 Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 396.15.4.1.10119 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021
E- Apartamento distinguido con el número y letras 3-2-D, situado en la planta Nº 2 del Edificio N° 3, ubicado en la Primera Etapa del Conjunto Residencial denominado Residencias Marserena Style, constituido dicho conjunto sobre una parcela de terreno ubicada en la Urbanización Jorge Coll. Segunda Etapa, jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, mismo que se encuentra registrado a nombre de la ciudadana RITA ARMELY NAOUM KARDOUSLI, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 03-09-2021, quedando inscrito bajo el número 2021.173. Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 396.15.4.1.10045 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021.
F- Apartamento, PH-B-1, situado en el Conjunto Residencial Carenero C.A. ubicado en la Avenida Guayacán Oeste de la Urbanización Costa Azul, jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, mismo que se encuentra registrado a nombre de la ciudadana RITA ARMELY NAOUM KARDOUSLI, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 07-12-2021, quedando inscrito bajo el número 2021.543 Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 398.15.4.1.21874 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021.
G- Oficina destinada al uso comercial signada con el N° 06, situada en la calle El Colegio, Centro Empresarial a.M.II. Piso 1. Oficina 6. Jurisdicción del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, mismo que se encuentra registrado a nombre de la ciudadana RITA ARMELY NAOUM KARDOUSLI, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 29-09-2021, quedando inscrito bajo el número 2012.27 Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 396.15.6.1.1474 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012.
Se le advierte, que en atención al artículo 587 del Código de Procedimiento Civil para el caso de que los bienes antes identificados pertenezcan según documento protocolizado a terceros, deberá abstenerse de estampar la nota marginal y participarlo de inmediato a éste Tribunal.
Todo con motivo del juicio que por REPETICION DE PAGO DE LO INDEBIDO sigue el ciudadano FELIX DOMINGO SAID YARUR contra la ciudadana RITA ARMELY NAOUM KARDOUSLI, expediente Nº T-2-INST-12.624-22, numeración particular de éste Juzgado.
Participación que se le hace, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
LA JUEZA TEMPORAL,
IXORA LOURDEZ DIAZ
ILD
Exp. N° T-2-INST-12.624-22.
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Avenida Simón Bolívar (antes Av. Constitución) Palacio de Justicia, Piso 4, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Teléfono: 0295-2421477
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 23 de noviembre de 2022
212º y 163º
OFICIO Nº _________
Ciudadano:
Registrador Público de Municipio Mariño del
estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Su Despacho.
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que éste Tribunal por auto de ésta misma fecha, decretó Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre los siguientes inmuebles:
F- Apartamento, PH-B-1, situado en el Conjunto Residencial Carenero C.A. ubicado en la Avenida Guayacán Oeste de la Urbanización Costa Azul, jurisdicción del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, mismo que se encuentra registrado a nombre de la ciudadana RITA ARMELY NAOUM KARDOUSLI, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 07-12-2021, quedando inscrito bajo el número 2021.543 Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 398.15.4.1.21874 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021.
G- Oficina destinada al uso comercial signada con el N° 06, situada en la calle El Colegio, Centro Empresarial a.M.II. Piso 1. Oficina 6. Jurisdicción del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, mismo que se encuentra registrado a nombre de la ciudadana RITA ARMELY NAOUM KARDOUSLI, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 29-09-2021, quedando inscrito bajo el número 2012.27 Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 396.15.6.1.1474 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012.
LA JUEZA TEMPORAL,
IXORA LOURDEZ DIAZ
ILD
Exp. N° T-2-INST-12.624-22.
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Avenida Simón Bolívar (antes Av. Constitución) Palacio de Justicia, Piso 4, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Teléfono: 0295-2421477