REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 23 de Noviembre de 2022
. 212° y 163°.
ASUNTO: NP11-L-2022-000106

Visto la diligencia de fecha 16 de noviembre de 2022, suscrita por la abogado SOLANGE MARCANO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 42.295, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARCELA MARIA DIAZ TORO, titular de la cédula de identidad N° 41.295 y de la empresa DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS FASHION COLORS, C.A., en la cual señala que la acción intentada en contra de su representada esta dirigida a que determine la existencia de una responsabilidad solidaria de los ciudadanos los ciudadanos JUAN CARLOS CORRALES CORRALES, MARCELA MARIA DIAZ TORO, NICOLAS FERNANDO CORRALES CORRALES, MARIANELA RUBIO DELGADO y MARLON ADRIAN DUQUE VELASQUEZ, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad Nº V- 24.122.927, V- 13.173.176, V- 23.899.439, E- 82.262.695 y V- 17.816.912 y a las Entidades de Trabajo COMERCIALIZADORA JIMECAR, C.A. ; PERFUMERIA EL CRISTO VIVO, C.A y DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS FASHION COLORS, C.A., en los términos que establecen los artículos 46 y 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con el artículo 324 del Código de Comercio, toda vez agotad la vía ejecutiva en los anteriores procesos.
Así mismo esgrime la apoderada judicial, que los accionantes pretenden ejecutar una vez declarada la responsabilidad solidaria en este juicio, el mandamiento de ejecución que proviene de las sentencias definitivas y firmes contra la empresa EL SURTIDOR DE LA BELLEZA, C.A., y la empresa DISTRIBUIDORA EL CRISTO, C.A., es decir, que se tenga por intentada la presente acción judicial de cobro de pago producto de mandamiento de ejecución, intereses moratorios, corrección monetaria, costas y costos, derivados de crédito laboral declarado con lugar, en sentencia definitivamente firme, en contra de las entidades de trabajo y personas naturales demandadas.
De la misma manera aduce la ponente, que los demandantes denuncian la existencia de un grupo de empresas que forman una unidad económica y que dentro de ellas figura la empresa DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS FASHION COLORS, C.A., de igual forma demanda a su mandante como persona natural y a un grupo de comerciantes sin que se especifique o se detallen la dirección de residencia de las personas a notificar a fin de precisar el criterio por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ello con sintonía con el Principio de la Rectoría del Juez en el proceso a fin de practicar la notificación de la parte accionada, para su comparecencia a la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con los numerales 1 y 5 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal antes de decidir, es necesario hacer las siguientes consideraciones: El artículo 5 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece “ Los jueces, en el desempeño de sus funciones, tendrán por norte de sus actos la verdad, están obligados a inquirirla por todos los medios a su alcance y a no perder de vista la irrenunciabilidad de derechos y beneficios acordados por las leyes sociales a favor de los trabajadores , así como el carácter tutelar de las mismas ; y por tal causa, tienen que intervenir en forma activa en el proceso, dándole el impulso y la dirección adecuados, en conformidad con la naturaleza especial de los derechos protegidos.” (Negrillas, cursivas y subrayadas de quien decide). Con el artículo antes referido, el legislador venezolano dota al Juez Laboral de la capacidad de indagar y buscar los mecanismos necesarios para proteger los derechos y beneficios establecidos por Ley o por sentencias definitivamente firme, como es el caso de marras. Nuestro Altísimo Tribunal Supremo de Justicia nos ha capacitado para ser jueces preactivos y no jueces de palos y nos insta a buscar la verdad verdadera escudriñando siempre la prioridad de la realidad de los hechos y equidad, siendo este un principio fundamental de nuestra Ley adjetiva, teniendo este principio una base constitucional en el numeral 1 del artículo 89 de nuestra Carta Magna de la Republica Bolivariana de Venezuela y reza así : “…..En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias” (Negrillas, cursivas y subrayadas de quien decide) también denominado Principio de Primacía de la Realidad sobre las formas.
En el caso que nos atañe, se puede observar de las actas procesales que los ciudadanos MARIA TERESA MORENO, FIORELLA GREGORIA TORREALBA, LUIS CARLOS PEREZ, ROSY MAR BRITO RANGEL, VICTOR ENRIQUE CABEZA FAJARDO y NORA ELSY ARROYAVE PATIÑO, identificados plenamente en auto, en sus caracteres de accionantes, demandan EL PAGO PRODUCTO DE MANDAMIENTO DE EJECUCION Y OTROS CONCEPTOS LABORALES a los ciudadanos JUAN CARLOS CORRALES CORRALES, MARCELA MARIA DIAZ TORO, NICOLAS FERNANDO CORRALES CORRALES, MARIANELA RUBIO DELGADO y MARLON ADRIAN DUQUE VELASQUEZ , así como también a las empresas DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS FASHION COLOR, C.A., PERFUMERIA EL CRISTO VIVO, C.A., COMERCIALIZADORA JIMECAR, C.A, en virtud que las mencionadas entidades de trabajo y las empresas EL SURTIDOR DE LA BELLEZA, C.A., Y DISTRIBUIDORA EL CRISTO, C.A., mantienen entre sí a sus administradores y accionistas e integran y manejan rubros como lo son la venta de cosméticos de belleza y venta de imágenes religiosas, así también todas las empresas mencionadas funcionan y funcionaron en los mismos locales comerciales. Se puede observar de las actas procesales ( folio 103 y 201) que los socios de la empresa EL SURTIDOR DE LA BELLEZA, C.A., son los ciudadanos NICOLAS FERNANDO CORRALES CORRALES, MARIANELA RUBIO DELGADO; del folio 125 se evidencia que los socios y administradores de la empresa COMERCIALIZADORA JIMECAR, C.A., son los ciudadanos NICOLAS FERNANDO CORRALES CORRALES y JUAN CARLOS CORRALES CORRALES; en el folio 208, se observa que los ciudadanos JUAN CARLOS CORRALES CORRALES y MARCELA MARIA DIAZ TORO, son los accionista y administradores de la empresa DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS FASHION COLORS. C.A., esta empresa fue protocolizada en fecha 22 de marzo del año 2022, su objeto es la venta de artículos para la belleza, y funciona donde funcionó EL SURTIDOR DE LA BELLEZA, C.A. Es importante destacar que en fecha 12 de abril de 2022, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Nuevo Régimen Laboral del Estado Monagas, se trasladó a la sede de la empresa EL SURTIDOR DE LA BELLEZA, C.A para ejecutar medida ejecutiva de embargo proveniente de una sentencia definitivamente firme (folio 51 y 52), en la cual se dejo constancia que quien recibió al Tribunal constituido en sede fue la ciudadana MARCELA MARIA DIAZ TORO, señaló que allí funciona la empresa DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS FASHION COLORS. C.A., cuyos socios son MARCELA MARIA DIAZ TORO y JUAN CARLOS CORRALES CORRALES, (tiene los dos apellidos del ciudadano NICOLAS FERNANDO CORRALES CORRALES) pero fue la misma ciudadana MARCELA MARIA DIAZ TORO quien le recibió la notificación de la empresa EL SURTIDOR DE LA BELLEZA, C.A., en su carácter de administradora, así se dejó constancia en el acta que cursa en el folio 51.
Cabe destacar que en el folio 57 y 58 de esta causa se puede observar un acta de ejecución forzosa de fecha 02 de agosto de 2022, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Nuevo Régimen Laboral del Estado Monagas, se traslado a la sede de DISTRIBUIDORA EL CRISTO, C.A., (socios los ciudadanos NICOLAS FERNANDO CORRALES CORRALES, MARIANELA RUBIO DELGADO) su objeto es la venta imágenes religiosas, cuando llegaron a la sede de la demandada, se encuentran que es otra empresa que funciona alli denominada PERFUMERIA EL CRISTO VIVO, C.A., cuyos socios son JUAN CARLOS CORRALES CORRALES, (tiene los dos apellidos del ciudadano NICOLAS FERNANDO CORRALES CORRALES), y MARLON ADRIAN DUQUE VELASQUEZ, la empresa con el mismo objeto de venta de imágenes religiosas y con un nombre muy semejante a la empresa demandada DISTRIBUIDORA EL CRISTO, C.A. Otro detalle importante de esta acta inserta en los folios 57 y 58, es que los ciudadanos NICOLAS FERNANDO CORRALES CORRALES, MARIANELA RUBIO DELGADO (socios de la empresa DISTRIBUIDORA EL CRISTO, C.A, le otorgan poder al abogado ADNEN OMAR BITTAR SARRAF, Inpreabogado N° 106.764 para que defienda a la empresa DISTRIBUIDORA EL CRISTO, C.A, pero para el momento de la ejecución forzosa, el abogado ADNEN OMAR BITTAR SARRAF se presentó para defender para lo que en ese momento se llamaba la empresa PERFUMERIA EL CRISTO VIVO, C.A.
Por estas razones y las de derechos son las que dieron avances para Decretar una Medida Preventiva en contra del ciudadano NICOLAS FERNANDO CORRALES CORRALES.
En cuanto a que todas las notificaciones a excepción de la empresa PERFUMERIA EL CRISTO VIVO, C.A., fueron practicadas en la dirección sector centro, calle Bermúdez, local s/n frente a la entidad Bancaria Banesco, Parroquia San Simón, Maturín Estado Monagas, recibiendo las notificaciones la ciudadana MARCELA MARIA DIAZ TORO, NO OBSTANTE manifestó estar autorizada para recibir el cartel pero se negó a firmarlos, es de hacer notar que el ciudadano Alguacil fue a practicar la notificación con un Funcionario de la Policía del Estado Monagas, en virtud que estamos en presencia de un grupo de empresas mantienen entre sí a sus administradores y accionistas e integran y manejan rubros como lo son la venta de cosméticos de belleza y venta de imágenes religiosas, así también todas las empresas mencionadas funcionan y funcionaron en los mismos locales comerciales. Se puede observar de las actas procesales que las empresas involucradas en esta causa, están conducidas por tres personas NICOLAS FERNANDO CORRALES CORRALES, MARIANELA RUBIO DELGADO y JUAN CARLOS CORRALES CORRALES, y que han tratado de burlar nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, La Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, y sobre todo Sentencias que han quedado Definitivamente firmes en nuestra jurisdicción laboral. Es forzoso para este Tribunal acordar nuevamente la notificación de las personas que ya están notificadas, y que la apoderada judicial escribiente señala que se encuentran fuera del país y que según ella deben firmadas de su puño y letra, este Tribunal solo a titulo pedagógico, le refiere que las notificaciones pueden ser recibidas por otras personas distintas al notificado, a su vez que la jurisdicción laboral venezolana no puede extender fuera del territorio nacional. Este Tribunal considera que fueron practicadas legalmente en virtud de la particularidad que conlleva al caso.

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: Niega Acordar nuevamente la notificación de los demandados por haberse realizado correcta y legalmente.

La Jueza,
Abg. MARILEUDIS GALLARDO. El Secretario (a),