REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de Noviembre de 2022
. 212° y 163°.
ASUNTO: NP11-L-2022-000106
Visto el escrito de fecha 15 de noviembre de 2022, presentado por el abogado EDUARDO OVIEDO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 92.851, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NICOLAS FERNANDO CORRALES CORRALES y de la empresa EL SURTIDOR DE LA BELLEZA, C.A., en el cual efectuó Formal Oposición a la Demanda presentada por los abogados RUBEN DARIO MORENO CAURA y ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 162.743 y 129.714, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARIA TERESA MORENO, FIORELLA GREGORIA TORREALBA, LUIS CARLOS PEREZ, ROSY MAR BRITO RANGEL, VICTOR ENRIQUE CABEZA FAJARDO y NORA ELSY ARROYAVE PATIÑO, titulares de las cédulas de identidad números: V- 16.174.088, V-13.982.907, V- 15.030.817, V-11.781.451, V- 18.464.258, E- 82.161.231 respectivamente, demanda que tiene por motivo el Pago Producto d Mandamiento de Ejecución, Intereses Moratorios, Corrección Monetaria y Costas y Costos por Concepto de Créditos Laborales Condenados, en contra de sus representados.
Sin embargo el Tribunal antes de decidir sobre la Oposición de la Demanda causa es necesario hacer las siguientes consideraciones: Nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es una Ley Especial, que establece un procedimiento especifico, especial, único que lo establece en su Titulo III, y se denomina PROCEDIMIENTO ANTE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO, en el Capitulo I, de esta Ley Adjetiva señala el Procedimiento en Primera Instancia. El artículo 123, explica el contenido que debe tener una demanda, es decir señala los requisitos que debe tener un escrito libelar, los artículos 124 y 125 establecen los parámetros para admitir una demanda, la negativa de su admisión y recursos que puede acceder la parte accionante de la negativa a la admisión de la demanda, el artículo 126 se refiere a la notificación y los artículos 128, 129, 130. 131, 132 y 133 se refieren a la audiencia preliminar, los artículos 135 y 136 al intervalo posterior a la culminación de la audiencia preliminar que es la contestación de la demanda y el lapso que debe esperar el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, para remitir el expediente al Juzgado de Juicio, lugar donde se admitirán o no las pruebas, el Juez fija una audiencia y es allí donde se debatirán las pruebas y el juez está facultado para pronunciarse sobre el acervo probatorio y no el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución. En cuanto a la oposición planteada por el apoderado judicial de unos de los demandados, es forzoso para este Juzgado acordarla, por cuanto la Oposición a la demanda no esta planteada en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, menos en la primera fase de la primera instancia, como es la fase de sustanciación y de mediación.
Sin embargo en el artículo 5 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece “ Los jueces, en el desempeño d sus funciones, tendrán por norte de sus actos la verdad, están obligados a inquirirla por todos los medios a su alcance y a no perder de vista la irrenunciabilidad de derechos y beneficios acordados por las leyes sociales a favor de los trabajadores , así como el carácter tutelar de las mismas ; y por tal causa, tienen que intervenir en forma activa en el proceso, dándole el impulso y la dirección adecuados, en conformidad con la naturaleza especial de los derechos protegidos.” (negrillas y cursivas de quien decide), En virtud de nuestra Ley adjetiva y el prenombrado artículo faculta al Juez a buscar la verdad, tal como se ha realizado en la presente causa.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: Niega Acordar la Oposición a la Demanda y como consecuencia de ello la Niega la Inadmisibilidad de la demanda.
La Jueza
Abg. MARILEUDIS GALLARDO. El Secretario (a),
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