REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 28 de Noviembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO
NP11-L-2022-000126
PARTE DEMANDANTE:
KARLA RODRIGUEZ OROZCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 19.603.374.
PARTE DEMANDADA: JOYERIA PATRIC 1, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En fecha Uno (01) de Noviembre de 2022, la ciudadana, KARLA RODRIGUEZ OROZCO , ya identificada, asistida por la abogada Nubia Ramos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.937, presenta demanda por Salario Caidos en contra de la entidad de trabajo JOYERIA PATRIC 1, C.A., siendo recibida en fecha 02 de Noviembre de 2022, por este Tribunal.-
En fecha 03 de Noviembre de 2022, mediante auto que cursa al folio 07, se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda cumpliendo esta juzgadora con la obligación de depurar el libelo de la demanda, de conformidad con el artículo 124 eiusdem, dispositivo éste, que le impone el deber a los Jueces de la primera fase del proceso, de examinar la demanda antes de admitirla y al comprobar que el libelo no cumple con los extremos indicados en el artículo 123 de la ley adjetiva, aplicar la institución del despacho saneador, tal y como lo ha venido sosteniendo la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en los fallos Nº 248 de fecha 12 de abril de 2005, Nº 1447 de fecha 07 de julio de 2007. Siendo inevitable, destacar la importancia que tiene en el proceso laboral la aplicación del despacho saneador, para evitar incurrir en: 1) Reposiciones que se pueden evitar en fases avanzadas del proceso (juicio, superior o casación); 2) Omisiones en la rectoría del proceso, por parte del Juez, que originen el incumplimiento de los principios constitucionales y procesales; y, 3) Causar perjuicios a las partes, con la obtención de fallos que pudieren llegar a ser inejecutables, lo que hace que la administración de justicia no sea eficiente y eficaz. Por consiguiente en vista de lo antes plasmado se dictó despacho saneador siendo del siguiente tenor:
(…omissis…)
Visto el anterior escrito de libelo de demanda presentado por la ciudadana Karla Rodríguez Orozco, asistida por la Abg. Nubia Ramos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.937; este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en atención al escrito de demanda, y dada la obligación de esta Juzgadora de examinar si el libelo de demanda que ha sido presentado, cumple con los extremos exigidos en la norma adjetiva Laboral, y de constatar o considerar que no cumple con alguno de ellos, ordenará a la parte demandante corrija el libelo de la demanda en los términos que considere oportuno señalar, a los fines de evitar una actividad Jurisdiccional innecesaria o la posible nulidad de Proceso, pasa a establecer lo siguiente:
Luego de revisado y analizado el libelo de demanda, este Tribunal se abstiene de admitirlo por no cumplir con el requisito que dispone los numerales 3 y 4 del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el sentido de que:
UNICO: Toda demanda debe contener una narrativa clara, precisa, debe contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la pretensión; en el sentido que a través de la lectura de la misma, tanto el Juez como el Demandado conozcan con precisión y exactitud lo pedido por la parte actora, para poder delimitar los hechos en los cuales se establece la controversia, debiendo indicarse detalladamente que es lo que se reclama, y los datos e informaciones necesarios para obtener el conocimiento real de los hechos narrados, por lo que debe aclarar la accionante lo relativo al objeto de la demanda, ya que en su escrito señala que el día 31 de octubre de 2022, se verificó el reenganche, acatando su patrono la orden de reenganche, mas no especifica si el patrono le canceló los salarios caídos y si el procedimiento por ante el ente administrativo está terminado o en que estado se encuentra. En consecuencia, se le solicita consignar copia certificada del acta de ejecución del procedimiento de reenganche y pago de salarios llevado por ante la Inspectoría del Trabajo, así como también de las actuaciones subsiguientes a los fines de verificar el estado en el cual se encuentra el procedimiento administrativo incoado por la demandante
Por lo antes expuesto, debe la parte actora corregir el libelo en los términos expuestos, basada en los principios que rigen la justicia laboral, por los que se ordena a la demandante con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de la demanda en los términos señalados dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique. Expídanse carteles de notificación y entréguense al Alguacil a los fines de que se practique la notificación ordenada.”
En fecha 23 de Noviembre de 2022, consta al expediente diligencia suscrita por la ciudadana Karla Rodríguez, debidamente asistida por la abogada Nubia Ramos, dándose por notificada del Despacho Saneador.
Ahora bien, una vez revisada las actas procesales se verifica la notificación de la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha 03 de Noviembre de 2022, vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, y siendo de trascendental importancia la corrección del escrito de demanda, a los fines de que el proceso corra sin vicios que contraríen el debido proceso es por lo que esta Juzgadora debe declarar inadmisible la presente demanda. Así se decide.-
DECISIÓN
Por lo que, este Juzgado CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que transcurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maturín, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2022.- Años 212° de la Federación y 163° de la Independencia.-
La Jueza
Abg° Nimia Acosta Islanda Secretario (a)
|