REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 25/11/2.022
212º y 163º

SOLICITANTE: RAFAEL QUINTIN PERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.975.220, y en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUIS JOSE RANGEL, C.I 4.025.446

SOMETIDO A INTERDICCION: LUIS JOSÉ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.025.446 (+)

ASUNTO: INTERDICCION CIVIL
UNICO

Se inició el presente procedimiento a través de escrito libelar presentado para su distribución en fecha 11/06/2013, mediante el cual el Abogado RAFAEL QUINTIN PERALES, en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUIS JOSÉ RANGEL, ut supra identificados, así pues indico el precitado Abogado que su representado llevaba 21 días hospitalizado en la sala de trauma shock, planta baja del Hospital Universitario Manuel Núñez Tovar de esta localidad, por presentar recaída de enfermedad de Accidente Cerebro Vascular (ACV) isquémico y estaba postrado en cama y que la enfermedad tuvo sus inicios en el año 2006, como consta en documentos médicos anexos. Por tales razones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 393, y 395 del Código Civil, en concordancia con los artículos 733, 741, 78 segundo aparte y 80 del Código de Procedimiento Civil, solicita se decrete la interdicción a favor del ciudadano LUIS JOSÉ RANGEL, y le sea designado como Tutor Legal a su persona es decir al ciudadano RAFAEL QUINTIN PERALES.
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 14/06/2013, se fijó oportunidad para entrevistar al ciudadano LUIS JOSÉ RANGEL a su médico tratante, y a varios de sus familiares y amigos; a los fines de que emitieran opinión al respecto. Se ordenó igualmente la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público.
Ahora bien, oídos como fueron los familiares (folios 07 al 10), este Tribunal pudo observar de una revisión exhaustiva de las actas procesales, y dado el transcurso del tiempo, que en fecha 02/07/2013, el Abogado RAFAEL QUINTIN, consignó a las actas procesales copias de certificado de defunción del ciudadano LUIS JOSE RANGEL (+), el cual fue agregado por este Tribunal por auto de fecha 04/07/2013, motivos por los cuales este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE INTERDICCIÓN, en razón del fallecimiento del sometido a interdicción ciudadano LUIS JOSE RANGEL (+), todo ello conforme a lo establecido en el artículo 407 del Código Civil Vigente. En consecuencia de lo anterior se ordena el cierre del presente expediente y deberá ser remitido el presente expediente al archivo judicial a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil veintidós (2.022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,

Gustavo Posada


La secretaria,

Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 2:55 pm., se publicó y registró la anterior decisión, conste.



La Secretaria,


Milagro Palma



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EXP. 14.972