JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, Primero (1ero) de Noviembre de 2022.-
212° y 163°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes:
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ RICARDO RUMAY VALERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.838.810, abogado en ejercicio INPREABOGADO N° 64.363, actuando en su propio nombre y representación, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JESÚS ANTONIO RUMAY VALERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-13.092.856, y de este domicilio
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA
EXPEDIENTE: Nº 16.874
Breve narración de los hechos.-
El presente juicio se admitió en fecha once (11) de Agosto de 2022, donde el ciudadano JOSÉ RICARDO RUMAY VALERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.838.810, abogado en ejercicio INPREABOGADO N° 64.363, actuando en su propio nombre y representación, y de este domicilio, demandó por motivo de NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA, al ciudadano JESÚS ANTONIO RUMAY VALERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-13.092.856, y de este domicilio. Admitida la demanda, se libro boleta de citación al demandado; se apertura cuaderno de medidas, se decreto medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, se libro oficio correspondiente. En fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2022, la parte actora, actuando en su propio nombre y representación, abogado JOSÉ RICARDO RUMAY VALERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 64.363, mediante diligencia cursante al folio 45, desiste del procedimiento en el presente juicio por motivo de NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA y se reserva el derecho de ejercer nuevamente la acción, solicitando a su vez la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 11/08/22.
Ahora bien, el desistimiento constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, se evidencia que la parte actora, actuando en su propio nombre y representación, JOSÉ RICARDO RUMAY VALERA, plenamente identificado; compareció y desistió del procedimiento en el presente juicio, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, y tal como se evidencia, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.-
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento formulado por el ciudadano JOSÉ RICARDO RUMAY VALERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.838.810, abogado en ejercicio INPREABOGADO N° 64.363, actuando en su propio nombre y representación, en el presente juicio por motivo de NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA, interpuesto en contra del ciudadano JESÚS ANTONIO RUMAY VALERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-13.092.856.
1.- Se ordena la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 11/08/22, solicitada por la parte actora identificada.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Primero (1ero) de Noviembre de 2022.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00p.m), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
GPV/MP/mjc
Exp. Nº.16.874
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