JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Primero (01) de Noviembre de 2022.
212° y 163°

PARTE DEMANDANTE: YORVIS JACINTO CHALBAUD MUCURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 13.334.020, domiciliado en el Complejo Habitacional Paramaconi, Sector 1, Calle Transversal A, casa nro. 07, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MAXIMO BURGUILLOS, venezolano, mayor de edad; inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 51.129, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: MARY CARMEN UGAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 17.114.327, domiciliada en la Calle 6, casa s/n, Sector II, del Complejo Habitacional Paramaconi, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado judicial alguno.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
EXPEDIENTE: Nº 16.721


Breve narración de los hechos.-

El presente juicio se admitió en fecha 11-06-2021, donde el ciudadano YORVIS JACINTO CHALBAUD MUCURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 13.334.020, DOMICILIADO EN EL Complejo Habitacional Paramaconi, Sector 1, Calle Transversal A, casa nro. 07, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas; demandó por motivo de DIVORCIO ORDINARIO, a la ciudadana MARY CARMEN UGAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 17.114.327, domiciliada en la Calle 6, casa s/n, Sector II, del Complejo Habitacional Paramaconi, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas. Luego de admitida la demanda y en la etapa procesal de citación, la parte demandante desistió del procedimiento. De seguida se transcribe lo alegado por la parte demandante:

“En horas de despacho del día de hoy 28-10-2021, comparece por ante este Tribunal 2do Civil, Mercantil y Transito del Estado Monagas el ciudadano YORVIS JACINTO CHALBAUD MUCURA, venezolano, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad nro. V- 13.334.020 Parte actora en el presente asunto quien expone y solicita: DESISTO del presente asunto y de igual forma solicito muy respetuosamente se me expida copia certificada del Acta de Matrimonio cursante a los folios cuatro (04) al cinco (05) del presente expediente. Otro Si: Desisto del Procedimiento. Es todo. La Secretaria, El Diligenciante.”

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.


Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”


En la actuación que se analiza, se evidencia que la parte demandante YORVIS JACINTO CHALBAUD MUCURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 13.334.020, domiciliado en el Complejo Habitacional Paramaconi, Sector 1, Calle Transversal A, casa nro. 07, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, y su abogado asistente MAXIMO BURGUILLOS, venezolano, mayor de edad; inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 51.129, de este domicilio, compareció y desistió del procedimiento, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.

DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento formulado por la parte demandante YORVIS JACINTO CHALBAUD MUCURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 13.334.020, domiciliado en el Complejo Habitacional Paramaconi, Sector 1, Calle Transversal A, casa nro. 07, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, en el presente juicio por motivo de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto en contra de la ciudadana MARY CARMEN UGAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 17.114.327, domiciliada en la Calle 6, casa s/n, Sector II, del Complejo Habitacional Paramaconi, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.-

1.- Se acuerda copia certificada del Acta de Matrimonio cursante a los folios 04 al 05 del presente expediente.-

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Primero (01) de Noviembre de 2022.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma.


En esta misma fecha, siendo las once de La mañana, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma




GPV/MP/mp’
Exp. Nº.16.721