EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 09 de Noviembre del año 2022.-
Años: 212º y 163º
De la revisión minuciosa y pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente, se pudo observar que en la presente causa cursan escritos de pruebas consignado por el ciudadano DAVID JOSE OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.621.013, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.665, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil LA CASCADA BOWLIN CENTER C.A, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; y el ciudadano CARLOS MARTINEZ ORTA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.107.754, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 57.926 en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BAYTOR 2000, C.A, parte demandante, y los mismos debían ser admitidos el día 07 de Noviembre del 2022, es por lo que este Tribunal lo hace por auto de esta misma fecha.-
Siendo el Juez el director del proceso y el encargado de impulsarlo hasta su conclusión, tal como lo establece el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y el encargado de velar por el cabal cumplimiento de las normas tanto constitucionales como legales.
A tal efecto, establece en su primer aparte, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal “ y en este mismo tenor, estipula el artículo 207 ejusdem, “que la nulidad de los actos aislados del procedimiento no acarreará a de los demás anteriores, ni consecutivos, independientemente del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto irrito…” es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con las normas mencionadas, REPONE LA CAUSA al estado de admitir las pruebas consignadas por ambas partes es por lo que este Tribunal por cuanto la mismas no es contraria a derecho, ni impertinentes de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las admite en todas y cada una de sus partes, reservándose su apreciación en la definitiva, fijándose un lapso de evacuación de Treinta (30) días de despacho, a contar del primer día de despacho siguiente al de hoy, de conformidad con los establecido en el articulo 868 del código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la prueba de informe promovida por la parte demandada en su capítulo IV, se ordena librar oficio al Banco Exterior ubicado en la Avenida Luis del Valle García, diagonal a la Lotería de Oriente, Maturín Estado Mongas. Líbrese oficio.-
MARY VIVENES VIVENES
JUEZA
MILAGRO MARÍN VALDIVIEZO
SECRETARIA
Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.832
Y
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