REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veintiocho (28) de Noviembre del año 2022.-
Años: 212º y 163º
De la revisión minuciosa y pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente, se pudo observar que en la presente causa cursan escritos de pruebas consignados por la ciudadana MILEDIS RAMOS NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.300.842, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.130, actuando en nombre y representación de la ciudadana YENNY ELIZABETH OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° V-12.650.490, parte demandante; y el ciudadano CESAR CASTILLO CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.350.688, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 276.159 , en su carácter de Defensor judicial de los terceros interesados, en el presente juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION ESTABLE DE HECHO (POST MORTEN), y los mismos debían ser admitidos el día 22 de Noviembre del 2022, es por lo que este Tribunal lo hace por auto de esta misma fecha.-
Siendo el Juez el director del proceso y el encargado de impulsarlo hasta su conclusión, tal como lo establece el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y el encargado de velar por el cabal cumplimiento de las normas tanto constitucionales como legales.
A tal efecto, establece en su primer aparte, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal “ y en este mismo tenor, estipula el artículo 207 ejusdem, “que la nulidad de los actos aislados del procedimiento no acarreará a de los demás anteriores, ni consecutivos, independientemente del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto irrito…” es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con las normas mencionadas, REPONE LA CAUSA al estado de admitir las pruebas consignadas por ambas partes, es por lo que este Tribunal por cuanto las misma no son contraria a derecho, ni impertinentes de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, LAS ADMITE en todas y cada una de sus partes, reservándose su apreciación en la definitiva.
En cuanto a los testigos promovidos por la parte demandante, se fija el TERCER (3°) día de Despacho siguiente al de hoy, a los fines de que comparezcan ante este Tribunal a rendir declaración los siguiente ciudadanos:
1. MARIA TERESA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.072.969, a las 9:00 am.-
2. YOLYMAR MENDOZA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.589.879, a las 9:30 am.-
3. DOMINGO ANTONIO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.624.996, a las 10:30 am.-
4. RAIZA LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.309.799, a las 11:00 am.-
5. YAZMIN MERCEDES CAMPOS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.615.997, a las 11:30 am.-
6. HECTOR JAVIER SANCHEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.830.587, a las 12:00 m.-
7. DHOMIRYS MISCHELLE SUAREZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 27.964.397, a las 2:00 pm.-
8. PEDRO SEGUNDO GAMARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.379.662, a las 2:30 pm.-
Sin boleta de citación por cuanto la parte demandante se compromete a presentarlos el día y hora fijadas por este Tribunal.-
Del Capítulo de la prueba de informe:
Se acuerda oficiar a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas. Líbrese oficio.-
MARY ROSA VIVENES VIVENES
JUEZA
MILAGRO MARÍN.
SECRETARIA
Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.812
Y.S