REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Catorce (14) de Noviembre del año Dos Mil Veintidos (2022)
Años: 212º y 163º
Visto el escrito de fecha 17 de Octubre del año 2022, suscrito por el ciudadanoMEYCKERD JOSE ABAD,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.327.394, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No.93.963, mediante el cual interpone el Recurso de Regulación de la Jurisdicción de la decisión dictada por este Juzgado de fecha 07 de Octubre del presente año. Este Tribunal con fundamento en el Artículo 2 de nuestra constitución Bolivariana, el cual establece “…Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político…” y concatenado esto, con el principio consagrado en el artículo 26 ejusdem, que “…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”
Y con plena observancia de los principios constitucionales ante señalados, insistiéndose en la naturaleza instrumentar, simple, uniforme y eficaz, con sentido social que debe mantener todo proceso judicial llevado ante los Tribunales de la Republica con el fin de garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterio de Justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legitima pretensión en el asunto a resolver y a los fines de mantener el equilibrio procesal y evitar futuras confusiones; siendo el Juez el director del proceso y el encargado de impulsarlo hasta su conclusión, tal como lo establece el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y el encargado de velar por el cabal cumplimiento de las normas tanto constitucionales como legales, es por lo que este Tribunal en un todo de acuerdo con las normas mencionadas y de conformidad con los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, REPONE LA CAUSA al estado de oír el recurso ejercido en el día de hoy; lo cual ordena hacer por auto separado Y así se decide. Cúmplase.
MARY VIVENES VIVENES
JUEZA
MILAGRO MARÍN VALDIVIEZO
SECRETARIA
J-1° 1ra. Inst. Civil, Merc. y Tránsito
MRVV/MMV/fgum.-
EXP/34.785