ASUNTO: VP01- L- 2022 - 000088 -P

Vista la transacción suscrita por los ciudadanos NELSON RAFAEL DATICA URDANETA , venezolano, portador de la cedula de identidad número 11.295.201, mayor de edad, asistido en este acto por el abogado en ejercicio MANUEL CEDEÑO MARCANO , mayor de edad , abogado e inscrito en el inpreabogado bajo el número 160.987 por una parte, y por la otra, el abogado en ejercicio GERARDO VIRLA VILLALOBOS, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 111.583, actuando en representación de la Sociedad Mercantil DROGUERIA COBECA OCCIDENTE, C.A. donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la Sociedad Mercantil DROGUERIA COBECA OCCIDENTE, C.A. , le cancela al ciudadano NELSON RAFAEL DATICA URDANETA la cantidad de CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES ( Bs 107.200,00), mediante cheque 59399086, girado contra el Banco Mercantil. La parte actora acepta recibir para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamado en el libelo de la demanda, por lo que solicitan se homologue la presente transacción. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo ,y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la presente causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial., se expide dos copia certificada Asi se decide.-

LA JUEZ


Abg: MARIANELA BRAVO. LA SECRETARIA