REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veinte (20) de Mayo de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: L-2022-000008
Parte Demandante: OSMAN ENRIQUE LOPEZ CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.734.135 domiciliado en Ciudad Ojeda del estado Zulia.
Apoderados judiciales de la parte actora: LISBETH BRACHO, LEGNA CORDERO, LILIANA NARVAEZ, ROXIEL GOMEZ, MILDREN CORDERO, abogadas e inscritas en inpreabogado bajo los Nros 107.694, 195.741, 170.645, 295.557 y 152.780
Parte Demandada: Entidad de Trabajo MULTITIENDA JAMIL, C.A, domiciliada en la Avenida Bolívar de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandada: JOSE WUASIM MECMUN ABOU MASSOUD MASSOUD, abogado en ejercicio e inscrito en inpreabogado bajo el Nro.63.186
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, Viernes 20 de Mayo de 2022, siendo las 09:00, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar comparece el ciudadano OSMAN ENRIQUE LOPEZ CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.734.135, debidamente asistido por la ciudadana LISBETH BRACHO, en su condición de Procuradora de trabajadores (jefe) abogada en inscrita en inpreabogado bajo el Nro 107.694, así como el ciudadano: MAHER SRAYALDIN ALKONTAR, extranjero titular de la cedula de identidad Nro E-82.352.058 actuando en su carácter de presidente de la entidad de trabajo demandada debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE WUASIM MECMUN ABOU MASSOUD MASSOUD, abogado en ejercicio e inscrito en inpreabogado bajo el Nro.63.186 Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el representante de la Entidad de trabajo demandada, MAHER SRAYALDIN ALKONTAR expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa ofrece a la parte demandante la cantidad de: DOS MIL BOLIVARES
DIGITAL (BS 2.000,00) dicha cantidad será cancelada de la siguiente manera 1) Un Primer pago por la cantidad de MIL BOLIVARES DIGITAL (Bs 1.000,00) para el día Miércoles 25/05/2022 a las 01:00pm. y un 2) Pago para el día Miércoles 01/06/2022 a las 01:00 pm por concepto de pago de Prestaciones y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al ex trabajador. En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la entidad de trabajo demandada por cuanto estoy conforme con la misma, y una vez cancelada no quedara la empresa a deber nada por este ni por ningún otro concepto laboral”. Igualmente las partes de mutuo acuerdo dejan expresamente establecido que para el caso de incumplimiento Del acuerdo aquí establecido su ejecución será realizada por el monto demandado es decir por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.835,46). Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto se de su cumplimiento definitivo. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada absteniéndose de archivar el presente asunto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZA 1 ° S M E DEL TRABAJO
PARTE ACTORA Y PROCURADORA DEL TRABAJO
PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE
Abg. RUSMALY VASQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
JCD/RV/jcd.
ASUNTO: -L-2022-000008
Resolución número: PJ0082022000005.
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