REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, treinta y uno (31) de mayo de 2022
211º y 163º

Asunto Penal N°: 5C-22635-22.
Asunto Propio Nº: VP03R2022000164
Decisión N°: 123-22.
I

ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
Visto el recurso de apelación de auto interpuesto por las profesionales del derecho DUBRASKA CHACÍN ORTEGA y BETCYBETH BORJAS BERRUETA, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar respectivamente, adscritas a la Fiscalía Cuadragésima Octava (48°) de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, dirigido a impugnar la decisión N° 251-22 de fecha nueve (09) de mayo de 2022, dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con ocasión de la celebración del acto de audiencia preliminar donde la jueza de Instancia decide: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía 48° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, la cual fue ratificada en esta misma fecha, en contra del ciudadano YOVANNY FABÍAN JIMENEZ SILVA, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOL. SEGUNDO: Acordó DESESTIMAR el tipo penal de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. TERCERO: Acordó el SOBRESEIMIENTO, solicitado por la fiscalia Cuadragésima Octava (48°) Nacional, impuesta al ciudadano YOVANNY FABÍAN JIMENEZ SILV, únicamente en relación al tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: Declara SIN LUGAR revisión de MEDIDA solicitada por la defensa técnica a favor del ciudadano imputado YOVANNY FABÍAN JIMENEZ SILVA, y mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano YOVANNY FABÍAN JIMENEZ SILVA. QUINTO: declara SIN LUGAR el cambio de sitio de reclusión solicitado por la defensa técnica, a favor del ciudadano imputado YOVANNY FABÍAN JIMENEZ SILVA. SEXTO: ADMITE todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público. SEPTIMO: ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
Recibidas como fueron las actuaciones en esta Alzada en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2022, se da cuenta a las juezas integrantes de la misma y de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó como ponente a la Jueza Profesional VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
En este sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad del recurso a los efectos de verificar la admisibilidad o inadmisibilidad del mismo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, observando lo siguiente:
II. DE LA LEGITIMIDAD DEL APELANTE
En relación al primer requisito, se observa que las profesionales del derecho DUBRASKA CHACÍN ORTEGA y BETCYBETH BORJAS BERRUETA, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar respectivamente, adscritas a la Fiscalía Cuadragésima Octava (48°) de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, se encuentran legítimamente facultadas para ejercer la presente acción de conformidad con lo previsto en el numeral 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.
III. DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de auto, de las actas se desprende que el mismo fue presentado dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto se observa que la decisión recurrida fue dictada en fecha nueve (09) de mayo de 2022, quedando notificada la Representación Fiscal al terminó de la audiencia preliminar realizada, tal como consta en el folio veintisiete (27) del escrito recursivo, asimismo el presente recurso de apelación fue presentado en fecha diez (10) de mayo de 2022 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, según se evidencia en el sello húmedo estampado por dicho departamento, el cual corre inserto en el folio N° uno (01), todo ello comprobable en el cómputo de audiencias suscrita por la Secretaria del juzgado conocedor de la causa, e inserto en el folio N° treinta (30) de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem.

IV. DE LA RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN APELADA
Seguidamente, esta Sala evidencia que la Representación Fiscal ejerce el presente recurso de apelación de auto de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que versa sobre la impugnabilidad de las decisiones “las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”, advirtiendo esta Alzada que en el caso sub examine la parte recurrente yerra al invocar como fundamento de su escrito recursivo el contenido de la disposición anteriormente citada, pues del análisis de las actas se evidencia que el mismo se centra en atacar la decisión que otorga el sobreseimiento con relación al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR emanada por el Tribunal de Instancia a favor del ciudadano YOVANNY FABÍAN JIMENEZ SILVA titular de la cedula de identidad V-. 28.428.169, imputado en la presente causa.
Este tribunal colegiado expresa que ciertamente del contenido del escrito recursivo se desprende que la decisión impugnada es recurrible de conformidad con el ordinal 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la impugnabilidad de las decisiones “que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”.
Es por lo anterior que esta Sala de Alzada, en aplicación del referido principio, concluye que el presente recurso de apelación fue interpuesto de conformidad con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, y debe tramitarse mediante el procedimiento de apelación de autos, evidenciando que la decisión objeto de impugnación, en consecuencia, es recurrible, por cuanto la misma versa sobre el sobreseimiento otorgado por el Tribunal de Instancia a favor del ciudadano YOVANNY FABÍAN JIMENEZ SILVA plenamente identificado en relación al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, lo cual al parecer de la representante del Ministerio Publico le causa un gravamen irreparable.-
V. DE LAS PRUEBAS INCOADAS POR LAS PARTES
Se deja constancia de que la Vindicta Pública promovió como medios de prueba las actas que conforman el expediente 5C-22635-2022, a su vez, la defensa privada promovió en su escrito de contestación informe policial relacionado al levantamiento efectuado con motivo de la colisión producida y a su vez fotografía de su defendido, por lo que esta Sala las admite y las tomará en cuenta al momento de resolver el fondo del asunto, siendo que las mismas se tratan de pruebas documentales cuya utilidad, necesidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva la incidencia recursiva, es por ello que este Tribunal Superior prescinde de la audiencia a la que se refiere el artículo 442 del texto adjetivo penal. Así se decide.-

VI. DEL EMPLAZAMIENTO A LA DEFENSA
Se deja igualmente constancia que el profesional del derecho EDUARDO GONZALEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 278.913, debidamente emplazado en fecha trece (13) de mayo de 2022 de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, según se evidencia en “Acta de Emplazamiento” inserta en el folio N° ocho (08) del cuaderno especial contentivo de la incidencia recursiva, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano YOVANNY FABÍAN JIMENEZ SILVA, según consta en “Acta de Juramentación y Designación de Defensor de Confianza”, inserta en el folio N° dieciséis (16) de las presentes actuaciones, quien procedió en tiempo hábil a dar contestación al recurso de apelación incoado en fecha dieciséis (16) de mayo de 2022 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, según consta desde el folio nueve (09) al folio quince (15) del asunto contentivo del respectivo recurso de apelación.
VII. SOLICITUD DE CAUSA PRINCIPAL AL TRIBUNAL DE INSTANCIA
Se ORDENA por secretaría solicitar al Juzgado Quinto (05°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, se sirva remitir a esta Sala la Causa Principal signada con el alfanumérico 5C-22635-22 seguida en contra del imputado YOVANNY FABÍAN JIMENEZ SILVA, plenamente identificado en actas, todo a los efectos de realizar un mayor análisis al momento de dictar la correspondiente decisión. Y Así se decide.-
A tales efectos, las juezas integrantes de esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran que lo procedente en el caso que nos ocupa es ADMITIR el recurso de apelación de auto interpuesto por las profesionales del derecho DUBRASKA CHACÍN ORTEGA y BETCYBETH BORJAS BERRUETA, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar respectivamente, adscritas a la Fiscalía Cuadragésima Octava (48°) de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, dirigido a impugnar la decisión Nº 251-22 de fecha nueve (09) de mayo de 2022, dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con ocasión al sobreseimiento otorgado por el Tribunal de Instancia a favor del ciudadano YOVANNY FABÍAN JIMENEZ SILVA en relación al delito ut supra identificado.



VIII. DEL LAPSO PARA DECIDIR
Igualmente consideran procedente estas juzgadoras ADMITIR los medios de prueba promovidos por la Representación Fiscal y prescindir de la fijación de la audiencia oral conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso legal de diez (10) días hábiles de despacho para dictar la decisión correspondiente. Así se decide.-
IX. DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por las profesionales del derecho DUBRASKA CHACÍN ORTEGA y BETCYBETH BORJAS BERRUETA, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar respectivamente, adscritas a la Fiscalía Cuadragésima Octava (48°) de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, dirigido a impugnar la decisión N° 251-22 de fecha nueve (09) de mayo de 2022, dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con ocasión al sobreseimiento otorgado por el Tribunal de Instancia a favor del ciudadano YOVANNY FABÍAN JIMENEZ SILVA en relación al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación presentado por la Defensa Privada al recurso de apelación de autos incoado por la Representación fiscal. Se deja constancia que el Ministerio Público promovió pruebas en este acto al igual que la defensa técnica.
TERCERO: ADMISIBLES LAS PRUEBAS promovidas por la Representación Fiscal, así como también, las pruebas promovidas por la defensa privada, por cuanto las mismas se tratan de pruebas documentales cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso de apelación.
CUARTO: ORDENA por secretaría solicitar al Juzgado Quinto (05°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, se sirva remitir a esta Sala la Causa Principal signada con el alfanumérico 5C-22635-22 seguida en contra del imputado YOVANNY FABÍAN JIMENEZ SILVA, plenamente identificado en actas, todo a los efectos de realizar un mayor análisis al momento de dictar la correspondiente decisión.
En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso legal de diez (10) días hábiles de despacho para dictar la decisión correspondiente.
Es todo, publíquese y regístrese en el libro respectivo, y déjese copia certificada en archivo, todo a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de mayo del año 2022. Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.

LAS JUEZAS PROFESIONALES
MARÍA DEL ROSARIO CHOURIO URRIBARRI
Presidenta de la Sala


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS YENIFFER GONZALEZ PIRELA
Ponente



EL SECRETARIO

CRISTOPHER GABRIEL MONTIEL MEJÍA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año bajo el N° 123-22 de la causa N° 5C-22635-22.

EL SECRETARIO

CRISTOPHER GABRIEL MONTIEL MEJÍA