REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, cuatro (04) de Mayo de 2022
212º y 162º
ASUNTO PRINCIPAL: 1C-019-2022.-
ASUNTO: VP03-R-2022-000152.-
DECISIÓN Nº 101-2022
AUTO DE ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTOS
Visto el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho ANGEL RAMÓN CASTILLO, inscritos en el inpreabogado bajo el número 43.471, obrando en este acto con el carácter de defensor del ciudadano; PEDRO LUIS MATOS ALEMAN, titular de la cedula de identidad V.- 15.237.969; contra la decisión Nº 266-2022, de fecha doce (12) de de Abril de 2022, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual declaró entre otras cosas lo siguiente: PRIMERO: Se decreta la aprehensión flagrante de conformidad con el artículo 44 numeral 1° constitucion de la Republica Bolivariana De Venezuela. Así mismo, se decreta el procedimiento ordinario conforme lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Con Lugar la solicitud fiscal y se impone la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano PEDRO LUIS MATOS ALEMAN, Titular de la cedula de identidad V-l 5.237.969, por estar presuntamente involucrado en la presunta comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, contenida en el articulo 236, estando en armonía con los articulos 237 y 238 del texto adjetivo penal, atendiendo a las circunstancias del peligro de fuga, obstaculización a la investigación, la eventual pena a imponer por ser un tipo penal de alta entidad. TERCERO: se declara sin lugar el requerimiento de la defensa técnica, en cuanto a la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, haciéndosele la salvedad a la defensa presente, que el hecho hoy imputado, corresponderá ser investigado por el Ministerio Publico, como vigilante de la acción penal, debiendo este, practicar todas aquellas diligencias de investigación que considere útiles, pertinentes y necesarias, que sean tendientes para el esclarecimiento de los hechos objetos de la presente causa, determinando su grado de participación y demostrando a este órgano jurisdiccional, todos aquellos elementos que permitan inculpar o exculpar al imputado de autos, lo cual será reflejado en el respectivo acto conclusivo. CUARTO: Se ordena el ingreso preventivo del imputado PEDRO LUIS MATOS ALEMAN, Titular de la cedula de identidad V-l 5.237.969, por estar presuntamente involucrado en la presunta comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día tres (3) de Mayo de 2022, se da cuenta a las Juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional LIS NORY ROMERO FERNANDEZ, por lo que, encontrándose este Tribunal Colegiado dentro del lapso legal procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad o no del recurso interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, estimando pertinente, en primer lugar, destacar algunas actuaciones que corren insertas en el presente expediente:
Se evidencia de actas que el profesional del derecho ANGEL RAMÓN CASTILLO, inscritos en el inpreabogado bajo el número 43.471, obrando en este acto con el carácter de defensor del ciudadano; PEDRO LUIS MATOS ALEMAN, titular de la cedula de identidad V.- 15.237.969, tal carácter se desprende del acta de presentación de imputados de fecha doce (12) de Abril de 2022, que riela inserta a los folios (15 al 23) del cuaderno de apelación, en la cual se constata Juramentación de la defensa, por lo que la defensa se encuentran legítimamente facultada para interponer el presente recurso, tal como lo prevé el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 ejusdem.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, observando que el recurso de apelación de autos, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, en fecha veinte (20) de Abril de 2022, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y que corre inserto del folio uno (1) al ocho (08) de la incidencia recursiva, siendo interpuesto al tercer (03) día hábil, de acuerdo al cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado que dictó la decisión, y que corre inserto del folio veintiséis (26) al veintisiete (27) de la incidencia recursiva. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.
Del mismo modo, la Sala evidencia que la recurrente ejerció el recurso de apelación de autos de conformidad con el numeral 4 y 5 del artículo 439 del texto adjetivo penal vigente, que a la letra establece: “Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…). 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”,5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este código…” por lo que, del análisis de las actas se determina que la decisión impugnada, efectivamente es recurrible de conformidad con la normativa anteriormente señalada, toda vez que la misma versa sobre el hecho del decreto de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano PEDRO LUIS MATOS ALEMAN, lo cual a juicio del recurrente le causa un gravamen irreparable a su defendido. Y ASÍ SE DECLARA.
De igual forma, resulta oportuno señalar que, la parte recurrente promovió como pruebas en su recurso de apelación acta de Investigación Penal y Acta de Presentación de Imputado, por lo que esta Sala ADMITE, y por cuanto se trata de pruebas cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, considera esta Sala que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se prescinde de la misma.
Igualmente, se observa que la Fiscalia Cuadragésima Cuarta (44°) del Ministerio Publico, fue emplazada en fecha 22 de Abril de 2022, tal como se verifica del folio trece (13) de la pieza recursiva, de igual manera se observa que la representación fiscal no dio contestación al recurso presentado por la defensa.
A tal efecto, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho ANGEL RAMÓN CASTILLO, inscritos en el inpreabogado bajo el número 43.471, obrando en este acto con el carácter de defensor del ciudadano; PEDRO LUIS MATOS ALEMAN, titular de la cedula de identidad V.- 15.237.969; contra la decisión Nº 266-2022, de fecha doce (12) de de Abril de 2022, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual declaró entre otras cosas lo siguiente: PRIMERO: Se decreta la aprehensión flagrante de conformidad con el artículo 44 numeral 1° constitucion de la Republica Bolivariana De Venezuela. Así mismo, se decreta el procedimiento ordinario conforme lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Con Lugar la solicitud fiscal y se impone la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano PEDRO LUIS MATOS ALEMAN, Titular de la cedula de identidad V-l 5.237.969, por estar presuntamente involucrado en la presunta comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, contenida en el articulo 236, estando en armonía con los articulos 237 y 238 del texto adjetivo penal, atendiendo a las circunstancias del peligro de fuga, obstaculización a la investigación, la eventual pena a imponer por ser un tipo penal de alta entidad. TERCERO: se declara sin lugar el requerimiento de la defensa técnica, en cuanto a la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, haciéndosele la salvedad a la defensa presente, que el hecho hoy imputado, corresponderá ser investigado por el Ministerio Publico, como vigilante de la acción penal, debiendo este, practicar todas aquellas diligencias de investigación que considere útiles, pertinentes y necesarias, que sean tendientes para el esclarecimiento de los hechos objetos de la presente causa, determinando su grado de participación y demostrando a este órgano jurisdiccional, todos aquellos elementos que permitan inculpar o exculpar al imputado de autos, lo cual será reflejado en el respectivo acto conclusivo. CUARTO: Se ordena el ingreso preventivo del imputado PEDRO LUIS MATOS ALEMAN, Titular de la cedula de identidad V-l 5.237.969, por estar presuntamente involucrado en la presunta comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. Así como ADMITE las pruebas promovidas en su escrito recursivo.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho ANGEL RAMÓN CASTILLO, inscritos en el inpreabogado bajo el número 43.471, obrando en este acto con el carácter de defensor del ciudadano; PEDRO LUIS MATOS ALEMAN, titular de la cedula de identidad V.- 15.237.969; contra la decisión Nº 266-2022, de fecha doce (12) de de Abril de 2022, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas.
SEGUNDO: ADMITE las pruebas promovidas por el profesional del derecho ANGEL RAMÓN CASTILLO, inscritos en el inpreabogado bajo el número 43.471, obrando en este acto con el carácter de defensor del ciudadano; PEDRO LUIS MATOS ALEMAN, titular de la cedula de identidad V.- 15.237.969, en su escrito de apelación.
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRESIDENTA
Dra. JESAIDA DURAN ROMERO
LAS JUEZAS PROFESIONALES
Dra. NAEMI DEL CARMEN POMPA RENDÓN Dra. LIS NORY ROMERO FERNANDEZ
Ponente
La Secretaria
ABG. ISABEL MARIA AZUAJE NAVEDA
En esta misma fecha se registró la anterior decisión bajo el Nº 101-2022
LA SECRETARIA
ABG. ISABEL MARIA AZUAJE NAVEDA
LNRF/LV.-
ASUNTO PRINCIPAL: 1C-019-2022.-
ASUNTO: VP03-R-2022-000152.-