REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 06 de mayo de 2022
210º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL : 1C-20626-22
ASUNTO : VP03-R-2022-000154
DECISIÓN N° 080-2022
PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho OMAIRA RODRIGUEZ, Defensora Pública Auxiliar Segunda Penal Ordinario e indígena, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, Extensión Villa del Rosario, en su carácter de defensora de los ciudadanos 1.- ONELL LOPEZ CORONA, titular de la cédula de identidad N° V-17.481.690, 2.- KENNY LANDINO BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.165.072, 3.- JORGE CORONA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-15.660.159, 4.- JOSE LUIS VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.549.967, 5.- DANILO ROMERO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-17.281.668, 6.- ELVIS ROMERO VARGAS, indocumentado, 7.- ALFONSO ENRIQUE VARGAS, indocumentado, y 8.- ELIBARDO VARGAS ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-19.138.582, contra la decisión N° 0338.2022, dictada en fecha 11 de abril de 2022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Villa del Rosario; mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: Declaró con lugar la aprehensión en flagrancia en el presente caso, conforme al artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Decretó con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia, se impuso Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos, 1.- ONELL LOPEZ CORONA, titular de la cédula de identidad N° V-17.481.690, 2.- KENNY LANDINO BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.165.072, 3.- JORGE CORONA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-15.660.159, 4.- JOSE LUIS VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.549.967, 5.- DANILO ROMERO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-17.281.668, 6.- ELVIS ROMERO VARGAS, indocumentado, 7.- ALFONSO ENRIQUE VARGAS, indocumentado, y 8.- ELIBARDO VARGAS ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-19.138.582, por la presunta comisión de los delitos ROBO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Penal de protección a la actividad ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ROVIRO VERA MORALES, PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el articulo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, RESISTENCIA AGRAVADA, contemplado en el articulo 218 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Emitió pronunciamiento con lugar en relación a la solicitud de adecuación de la calificación jurídica indicada por la representación fiscal y sin lugar a la solicitud emitida por la Defensa de autos. Acordó continuar la investigación en curso mediante procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ingresaron las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 05 de mayo de 2022, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente a la Jueza Profesional MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
Se evidencia de actas que la abogada OMAIRA RODRIGUEZ, Defensora Pública Auxiliar Segunda Penal Ordinario e indígena, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, Extensión Villa del Rosario, actúa en el presente asunto penal en su carácter de defensora de los ciudadanos: 1.- ONELL LOPEZ CORONA, 2.- KENNY LANDINO BOHORQUEZ, 3.- JORGE CORONA ROMERO, 4.- JOSE LUIS VARGAS, 5.- DANILO ROMERO ROMERO, 6.- ELVIS ROMERO VARGAS, 7.- ALFONSO ENRIQUE VARGAS, y 8.- ELIBARDO VARGAS ROMERO, demostrándose dicha cualidad en el acta de presentación, inserta del folio veinticinco al folio treinta y cuatro (25-34) del asunto principal, soporte en el cual consta su designación y aceptación como defensa de los imputados de autos, por lo que se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al cuarto (4°) día hábil siguiente al dictamen del fallo impugnado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 11 de abril de 2022, verificándose que la parte recurrente se dio por notificada en la misma fecha, según se evidencia de la precitada decisión impugnada, presentando el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de abril de 2022, según consta de sello húmedo emanado del Departamento de Alguacilazgo, que corre inserto al folio uno (01) de la incidencia de apelación. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto del folio doce (12) al folio trece (13) del cuaderno de apelación. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo referente al motivo de apelación, la Sala evidencia que, la recurrente interpuso su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas causales “Artículo 439 Decisiones recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…) 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva” y “5.- Las que causen un gravamen irreparable…”, por lo que del análisis de las actas se determina que el caso en análisis la decisión es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428 “c” del citado Texto Adjetivo Penal, pues el recurso está dirigido a impugnar el decreto de la medida privativa judicial preventiva de libertad, por falta de elementos de convicción, de conformidad con lo previsto en los artículos 236; 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos 1.- ONELL LOPEZ CORONA, 2.- KENNY LANDINI BOHORQUEZ, 3.- JORGE CORONA ROMERO, 4.- JOSE LUIS VARGAS, 5.- DANILO ROMERO ROMERO, 6.- ELVIS ROMERO VARGAS, 7.- ALFONSO ENRIQUE VARGAS, y 8.- ELIBARDO VARGAS ROMERO, la falta de motivación de la decisión y la calificación jurídica.
Se deja expresa constancia, que la parte recurrente no promovió pruebas en su escrito recursivo.
Asimismo, se observa que el Tribunal de Control realizó Boleta de Emplazamiento al representante del Ministerio Público en fecha 26 de abril de 2022, la cual corre inserta al folio diez (10) del cuaderno de apelación, evidenciándose de actas que no dio contestación.
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho OMAIRA RODRIGUEZ, Defensora Pública Auxiliar Segunda Penal Ordinario e indígena, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, Extensión Villa del Rosario, en su carácter de defensora de los ciudadanos 1.- ONELL LOPEZ CORONA, 2.- KENNY LANDINI BOHORQUEZ, 3.- JORGE CORONA ROMERO, 4.- JOSE LUIS VARGAS, 5.- DANILO ROMERO ROMERO, 6.- ELVIS ROMERO VARGAS, 7.- ALFONSO ENRIQUE VARGAS, y 8.- ELIBARDO VARGAS ROMERO, en contra de la decisión Nro 0338-22 dictada en fecha 11 de abril de 2022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Villa del Rosario. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho OMAIRA RODRIGUEZ, Defensora Pública Auxiliar Segunda Penal Ordinario e indígena, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora de los ciudadanaos 1.- ONELL LOPEZ CORONA, titular de la cédula de identidad N° V-17.481.690, 2.- KENNY LANDINO BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.165.072, 3.- JORGE CORONA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-15.660.159, 4.- JOSE LUIS VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.549.967, 5.- DANILO ROMERO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-17.281.668, 6.- ELVIS ROMERO VARGAS, indocumentado, 7.- ALFONSO ENRIQUE VARGAS, indocumentado, y 8.- ELIBARDO VARGAS ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-19.138.582, contra la decisión N° 0338-2022, dictada en fecha 11 de abril de 2022 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUECES DE APELACIONES
ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente
MAURELYS VILCHEZ PRIETO CARLOS FUENMAYOR FERRER
Ponente
GREIDY URDANETA VILLALOBOS
Secretaria
En la misma fecha se publicó la presente Decisión bajo el No. 080-2022, en el libro de decisiones interlocutorias llevado por esta Corte de Apelaciones.
LA SECRETARIA
ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS