REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 14.881



I
INTRODUCCIÓN

Visto el anuncio del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto en fecha diecisiete (17) de mayo de 2022, mediante diligencia en formato digital recibida por ante el correo electrónico institucional de este Juzgado de Alzada superiorcivi1mcbo.zulia@gmail.com y consignada en formato físico en la misma fecha, por la abogada en ejercicio YAJAIRA LANDAETA DE SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.148, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.170.071, ambos domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, y siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, esta Jurisdicente, procede a pronunciarse partiendo de las siguientes consideraciones:

La sentencia respecto a la cual se realizó el anuncio de casación cuya admisibilidad hoy se discute, se dictó respecto al RECURSO DE APELACION, ejercido por la parte demandada, en la cual se DECLARÓ CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la prenombrada profesional del Derecho, se ANULÓ la sentencia dictada en fecha 22 de marzo de 2021, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y consecuencialmente, se declaró CON LUGAR la demanda de DECLARACIÓN DE CONCUBINATO intentada en contra del prenombrado, por la ciudadana ROSIRIS MARGARITA LORA ESCOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.303.059, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.

II
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL ANUNCIO

Previo al análisis sobre la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la abogada en ejercicio YAJAIRA LANDAETA DE SALAS, previamente identificada, en contra de la sentencia dictada por esta Juzgadora en fecha veintiséis (26) de abril de 2022, es menester para quien hoy decide, verificar si en efecto el recurso anunciado en fecha diecisiete (17) de mayo de 2022, a través del correo electrónico institucional, y presentado en formato físico en la misma fecha, se realizó estando dentro de la oportunidad prevista por el Legislador para tal efecto.

Así pues, verifica esta Superioridad que se le dio entrada a la presente causa en fecha veintiséis (26) de julio de 2021, producto del recurso de apelación ejercido mediante diligencia presentada por ante el correo electrónico institucional del Juzgado de la causa en fecha doce (12) de abril de 2021, y consignada en formato físico en fecha trece (13) de abril de 2021, por la abogada en ejercicio Yajaira Landaeta de Salas, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada.

De actas se desprende que, en fecha veintiséis (26) de abril de 2022, esta Superioridad profirió sentencia de mérito declarando CON LUGAR el recurso de apelación ejercido, NULO el fallo; y consecuencialmente, CON LUGAR la demanda incoada, siendo la misma proferida fuera del lapso legalmente establecido para tal efecto, por lo que a la luz de lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, resultaba necesario notificar a las partes en la presente causa.

Ahora bien, se actas se desprende que, en fecha tres (03) de mayo de 2022, el abogado en ejercicio CARLOS RAFAEL ACOSTA RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.918, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana ROSIRIS MARGARITA LORA ESCOLA, previamente identificada en las actas, presentó por ante el correo electrónico institucional, diligencia en formato digital, mediante la cual se dio por notificado de la sentencia proferida por esta Juzgadora en fecha veintiséis (26) de abril de 2022, y solicitando la notificación digital de la contraparte, siendo consignada en formato físico en la misma fecha.

Posteriormente, en fecha nueve (09) de mayo de 2022, se realizó nota de Secretaría, dejando constancia de haber practicado la notificación electrónica de la representante judicial de la parte demandada, por lo que, el lapso de diez (10) días de despacho para el anuncio del Recurso Extraordinario de Casación, previsto en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a transcurrir a partir del día de despacho siguiente; es decir, a partir del día martes diez (10) de mayo de 2022, feneciendo el día martes veinticuatro (24) de mayo de 2022, siendo presentada la diligencia de anuncio del referido recurso el día diecisiete (17) de mayo de 2022.

Así pues, en virtud de lo dispuesto previamente, esta Superioridad estima que el Recurso Extraordinario de Casación anunciado por la abogada en ejercicio YAJAIRA LANDAETA DE SALAS, actuando en nombre y representación de la parte demandada, ciudadano JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ, fue presentado en tiempo hábil. ASÍ SE DETERMINA.-
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Primeramente, a los fines de verificar la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación anunciado, resulta menester para esta Juzgadora destacar el contenido del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece, en su ordinal 2°, lo siguiente:

Artículo 312.- El recurso de casación puede proponerse:

1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respeto de la cuantía.

2º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos, sobre el estado y la capacidad de las personas.

3º Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutorio o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.

4º Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares.

Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.

Los juicios sentenciados conforme al artículo 13 de este Código, no tienen recurso de casación. (Resaltado y negrillas de esta Superioridad).


Del análisis realizado al mencionado artículo, esta Superioridad constata que la sentencia hoy recurrida, se enmarca dentro de los supuestos previstos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, específicamente en el numeral 2, por interponerse el recurso pretendido contra una sentencia dictada en última instancia, la cual declaró CON LUGAR el recurso de apelación ejercido, ANULÓ la sentencia dictada por el Juzgado a quo y, en consecuencia, declaró CON LUGAR la demandada que por DECLARACIÓN DE CONCUBINATO sigue la ciudadana ROSIRIS MARGARITA LORA ESCOLA en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ, ambos suficientemente identificados.

Ahora bien, de actas se desprende que, el presente asunto, al tratarse de una DECLARACIÓN DE CONCUBINATO, es entonces, un procedimiento contencioso relativo al estado y capacidad de las personas, es por lo que, considera quien hoy decide que, el mismo se subsume en el ordinal segundo del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil venezolano, deberá declarar, en el dispositivo del presente fallo, ADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación anunciado por la abogada en ejercicio YAJAIRA LANDAETA DE SALAS, actuando en nombre y representación de la parte demandada, ciudadano JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ, ambos previamente identificados, por haber sido interpuesto en la forma, tiempo y lugar establecidos los artículos, 314 y 315 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-

IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos ut supra expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

ÚNICO: ADMISIBLE el RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN ejercido por la abogada en ejercicio YAJAIRA LANDAETA DE SALAS, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ, actividad recursiva planteada contra la decisión proferida en fecha veintiséis (26) de abril de 2022, por este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por DECLARACIÓN DE CONCUBINATO, sigue en contra del prenombrado ciudadano, la ciudadana ROSIRIS MARGARITA LORA ESCOLA, ambos suficientemente identificados en actas.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

REMÍTASE, a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia a los fines previstos en la norma adjetiva civil vigente.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,


MARTHA ELENA QUIVERA.
EL SECRETARIO,


ABDEL ALFREDO CHACÓN.

En la misma fecha anterior, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede quedando anotado en el copiador de sentencias de este Juzgado Superior bajo el No. 50.

EL SECRETARIO,


ABDEL ALFREDO CHACÓN.












Exp. N° 14.881
MEQ