REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 14.912



I
INTRODUCCIÓN

Visto el anuncio del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto en fecha dos (02) de mayo de 2022, mediante diligencia en formato digital recibida por ante el correo electrónico institucional de este Juzgado de Alzada superiorcivi1mcbo.zulia@gmail.com, presentada en formato físico en la misma fecha; por el abogado en ejercicio ANDRÉS RAÚL MOLINA MENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 204.911, actuando en nombre y representación de parte actora, ciudadana NINA BEATRIZ GARCÍA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.714.541, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, contra la sentencia proferida por este Juzgado Superior en fecha once (11) de abril de 2022, y siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, esta Jurisdicente, procede a pronunciarse partiendo de las siguientes consideraciones:

La sentencia respecto a la cual se realizó el anuncio de casación cuya admisibilidad hoy se discute, se dictó respecto al RECURSO DE APELACION, ejercido por la parte actora, en la cual se declaró la SIN LUGAR, el recurso de apelación y, en consecuencia, SE CONFIRMÓ la sentencia proferida por el Juzgado de cognición, en el sentido de declarar LA PERENCIÓN BREVE de la instancia, y consecuencialmente, EXTINGUIDO el proceso de nulidad de venta incoado por la ciudadana NINA BEATRIZ GARCÍA SOTO, previamente identificada, contra los ciudadanos MICHEL MAURICE BEAUCHAMP DE JONGH y MIGDALIA AÑEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.812.581 y V-9.767.789, respectivamente, el primero domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia y la segunda en el Municipio Baruta del estado Miranda.

II
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL ANUNCIO

Previo al análisis sobre la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el abogado en ejercicio ANDRÉS RAÚL MOLINA MENA, previamente identificado, en contra de la sentencia dictada por esta Juzgadora en fecha once (11) de abril de 2022, es menester para quien hoy decide, verificar si en efecto el recurso anunciado en fecha dos (02) de mayo de 2022, a través del correo electrónico institucional, y en formato físico en la misma fecha, se realizó estando dentro de la oportunidad prevista por el Legislador para tal efecto. Así pues, verifica esta Superioridad que se le dio entrada a la presente causa en fecha dos (02) de febrero de 2022, producto del recurso de apelación ejercido en fecha veintiséis (26) de enero de 2022, mediante diligencia presentada en formato digital por ante el correo electrónico institucional del Juzgado de cognición, y consignada en formato físico en la misma fecha, por el abogado en ejercicio ANDRÉS RAÚL MOLINA MENA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana NINA BEATRIZ GARCÍA SOTO, previamente identificada.

Establecido lo anterior, se evidencia que en fecha once (11) de abril de 2022, esta Alzada dictó sentencia declarando SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido y, en consecuencia, se confirmó la sentencia recurrida, siendo la misma proferida el último día del lapso legalmente establecido, por lo que, el lapso de diez (10) días previsto en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, para el anuncio del Recurso Extraordinario de Casación, comenzó a transcurrir al día siguiente a la fecha de publicación de la sentencia, es decir, el día marte doce (12) de abril de 2022.

Ahora bien, desde el día lunes once (11) de abril de 2022, transcurrieron los siguientes días de despacho:

Martes doce (12), lunes dieciocho (18), miércoles veinte (20), jueves veintiuno (21), viernes veintidós (22), lunes veinticinco (25), martes veintiséis (26), miércoles veintisiete (27), jueves veintiocho (28), y viernes veintinueve (29) de abril de 2022; siendo esta última fecha, el décimo (10°) día del lapso previsto en el artículo 314 de la Ley Adjetiva Civil.

Empero a ello, evidencia quien hoy decide que, la representación judicial de la parte actora, presentó, como fue indicado anteriormente, diligencia en formato digital anunciando el Recurso Extraordinario de Casación, en fecha 02 de mayo de 2022, siendo consignada en formato físico en la misma fecha, constatándose que el referido anuncio fue realizado fuera del lapso de diez (10) días previsto en el Código de Procedimiento Civil para tal efecto. ASÍ SE DETERMINA.-

Así pues, en virtud de lo dispuesto previamente, esta Superioridad estima que el Recurso Extraordinario de Casación anunciado por el abogado en ejercicio ANDRÉS RAÚL MOLINA MENA, actuando en nombre y representación de la parte actora, ciudadana NINA BEATRIZ GARCÍA SOTO fue presentado extemporáneamente por tardío. ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil venezolano, deberá declarar, en el dispositivo del presente fallo, INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación anunciado por el profesional del Derecho ANDRPES RAÚL MOLINA MENA, actuando en nombre y representación de la parte accionante, ciudadana NINA BEATRIZ GARCÍA SOTO, por haber sido interpuesto fuera del lapso legalmente previsto en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil para tal efecto. ASÍ SE DECIDE.-


III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos ut supra expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

ÚNICO: INADMISIBLE el RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN anunciado por el profesional del Derecho ANDRÉS RAÚL MOLINA MENA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana NINA BEATRIZ GARCÍA SOTO, actividad recursiva ejercida contra la decisión proferida en fecha 11 de abril de 2022, por este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por NULIDAD DE VENTA, sigue la prenombrada, contra los ciudadanos MICHEL MAURICE BEAUCHAMP DE JONG y MIGDALIA AÑEZ GONZÁLEZ, todos plenamente identificados en las actas del expediente.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,


MARTHA ELENA QUIVERA.
EL SECRETARIO,


ABDEL ALFREDO CHACÓN.

En la misma fecha anterior, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede quedando anotado en el copiador de sentencias de este Juzgado Superior bajo el No. 38.
EL SECRETARIO,


ABDEL ALFREDO CHACÓN.


















Exp. N° 14.912
MEQ