Visto el escrito de solicitud de MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR , consignado en físico por los abogados en ejercicio HERNANDO HUMBERTO BARBOZA RUSSIAN Y SOFIA NICOLE ANNESE BARRIOS, inscritos en el impreabogado bajo los NROS.89.805 y 244.319, apoderados judiciales de la sociedad mercantil MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL inscrita por ante el registro de Comercio que llevaba el antiguo de Comercio Del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925 , bajo el Nro .123, cuyos actuales estatutos refundido en su solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Capital y Estado Bolivariano de Miranda , en fecha 05 de septiembre del año 2016, bajo el Nro .58, Tomo 148-A, parte actora en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES ( INTIMACION ) sigue en contra de la ciudadana GISEHELL DEL CARMEN OCANDO NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.188.439, en su carácter de deudora principal, y la sociedad mercantil GISEHELL STILL, COMPAÑÍA ANONIMA , inscrita por ante el registro mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , en fecha de noviembre de 2008 , Tomo 79-A, Nro 44, identificada con el registro único de información fiscal (RIF) Nro . J-29682077-9, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadoras de las obligaciones constituidas.

Ahora bien , establece el articulo 646 de la ley adjetiva civil:

… Si la demanda estuviese fundada en instrumento publico , instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido , facturas aceptadas o en letra de cambio , pagares , cheques , y en cualesquiera otros documentos negociables , el juez , a solicitud del demandante , decretara embargo provisional de bienes muebles , prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados . En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de tercero sobre los bienes objeto de las medidas…”

El presente procedimiento esta fundado en el intimatorio, previsto con el Libro Cuarto, Titulo II, del Código del procedimiento civil , referido a los procedimientos Especiales Contenciosos, el cual se aparta de las reglas generales de las medidas cautelares , en cuanto al poder discrecional del juez para decretarlas, en esta clase de procedimiento no es potestativo, como ocurre cuando se dictan en función a las previsiones del articulo 585 de la Ley Adjetiva Civil, en cuyo caso , se deben dar los presupuestas de la presunción grave del derecho que se reclama y del peligro que quede ilusoria la ejecución del fallo.

En el caso del articulo 646 ejusdem, es imperativo, el juez a solicitud del demandante, decretara el embargo provisional de de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados, siempre y cuando la demanda este fundada, en algunos de los instrumentos señalados en la norma in comento.-