Se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circinscripción Judicial del estado Zulia, en la Sala de Audiencias No. 1, del edificio Torre Mara, Sede Judicial de Maracaibo, a las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.), del día de hoy viernes veintidós (06) de mayo de 2022, a los fines de celebrar la Audiencia Constitucional Pública y Oral, pautada en el expediente No. 59.316, contentivo de la acción de Amparo Constitucional Sobrevenido, intentado por el abogado MARIO PINEDA RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.894.605, domiciliado en el Municipio Maracaibo estado Zulia, contra LUIS RAFAEL BOHORQUEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V-24.381.639, y de este mismo domicilio. En este estado la Jueza solicitó formalmente a la ciudadana Secretaria del Tribunal, que procediera a la verificación de la comparecencia de las partes, así como también del Representante del Ministerio Público. En este orden se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano MARIO PINEDA RIOS, en su caracter de presunto agraviado, igualmente se deja constancia de la presencia del Representante del Ministerio Público, Dra. MARENA CHIQUINQUIRÁ PITTER en su condición de FISCAL 97 NACIONAL EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. A continuación, el Tribunal informa a las partes las reglas a seguir en la presente Audiencia Constitucional, de la siguiente manera: al presunto agraviado se le concederá el derecho de palabra para que exponga verbalmente los términos de la solicitud en una primera intervención que tendrá una duración máxima de 15 minutos. Acto continuo se le concede a la representación fiscal la oportunidad para que exponga lo concerniente al presente asunto. Acto seguido el Tribunal resolverá lo referente a la admision y evacuación a las pruebas promovidas por las partes. Concluido el debate, la Jueza se retirará por espacio de una hora a fin de tomar decisión, y una vez finalizado ese lapso de tiempo se procederá a dictar el dispositivo de la presente causa, haciendo la salvedad que el extenso será publicado en el quinto día de despacho contado a partir de la presente fecha. De inmedianto se le concede la palabra al abogado MARIO PINEDA RIOS, actuando en su propio nombre y representación, quien expresó: El caso planteado es de la ejecución de una medida cautelar de embargo,donde quedaron embargados dos vehiculos en el acto se relevò a la depositaria Santa María y se designo al ciudadano luis Rafael bohorquez Urdaneta, al quedar embargados según el artiuclo 17 quedo resposable de esos bienes embargados y corre con la responsabilidad civil y penal que de los mismos se menciona, en octubre del año 2021 me doy cuenta que los vehículos fueron movidos, trato de comunicarme con él pero no contesta, es cuando decido hacer una inspección con el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio y comprobamos efectivamente que han sido movidos, en las redes ponen en venta el camaro, es cuando decido interponer el amparo a fines de evitar que la lesión no se haga mas grande, esos vehículos están a nombre de una persona que fallecio por lo quede venderse es imposible, lo cual como dice la ley de deposito judicial en el artículo 40, en apropiación indebida calificada. La solicitud para detener la lesión, ya que este es responsable de los vehiculos y debido a la actitud remisa, ya que, fue plenamente notificado por el alguacil, por lo que este debería de estar aquí, por lo cual solicito tanto la tutela constitucional como el remedio cautelar para poder detener esto, ya que, garantiza las resultas de un juicio, es todo.

La jueza pregunta: Al respecto no solicitó autorización al Tribunal para la movilización de los vehículos?, contestó: No, ese expediente lo tuvo antes la Dra. LOLIMAR y mediante una Recusación, quedo en su conocimiento, pues de solicitarse autorización, debió realizarse ante la Dra LOLIMAR, o en su defecto ante el tercero la Dra. ADRIANA MARCANO, más bien al notificarlo el alguacil, el debió por lo menos comuicar de alguna forma el estado de os vehículos al Tribunal., y tampoco el abogado que asiste a la parte demandanda asistió ante este Tribunal.
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En este estado, presente el Dr MARENA CHIQUINQUIRÁ PITTER en su condición de FISCAL 97 NACIONAL EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA., procedió a manifestar su opinión en cuanto a la solicitud de Amparo Constitucional Sobrevenido de la siguiente manera: El Ministerio Público ha escuchado atentamente los alegatos de la parte accionante y conforme a parte de su exposición en el libelo de la demanda, manifiesta que se le ha violentado cierto derechos constitucionales contenidos en el articulo 51 y 49 del texto fundamental, referido a la oportunida respuesta, el derecho a la defensa y el debido proceso, en este sentido al Ministerio Público le gustaría hacer ciertas consideraciones en relación a la pertinencia o no de esta acción de amparo constitucional y debido a que tanto la doctrina como el maximo administrador de justicia nos ha estampado, nos ha hecho verificar en el sistema procedimental que la procedencia de este tipo de amparo deben concurrir ciertos estados, el primero que exista un juicio primigenio u originario, por lo así ha sido puesto que existe el juicio de honorarios profesionales, en este juicio primigenio tienen que haberse violetado ciertos derechos constitucionales y los mismos violentados por algunas de las partes en ese proceso, efectivamente así lo ha manifestado el ciudadano MARIO PINEDA y que debe ser conocido esta acción de amparo por el Tribunal que originariamente conoce del procedimiento de este juicio primigenio, en este sentido el mp observa que de las actas procesales que corren insertas en el expediente que efectivamente, dice que en fecha 08/07/2021, el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio, en virtud de este juicio originario se traslado y constituyó en la sede ubicada del sector Paraíso, en el edificio Okinawa, al respecto precisamente para embargar los vehículos de manera cautelar para asegurar las resultas del proceso, que posiblemente pudiera si es a favor del agraviado, asegurar estas resltas y en ese mismo momento se nombró al ciudadano LUIS BOHORQUEZ que es hoy el presunto agraviante como depositario judicial, que en fecha 19 de octubre 2021, verificó que se movilizaron estos vehículos, en ese sentido manifiesta que se ha violentado el artículo 17 referido a la responsabilidad de la Ley de Depósito Judicial, debido a la responsabilidad inherente del Depositario Judicial y por otro lado también se verificò que en fecha 22 de octubre de 2021 el Tribunal Décimo Cuarto de Municipio, se trasladó y constituyo en ese sector Paraíso, en el edificio Okinawa, a los efectos de constatar la presencia o no de los vehículos, en este sentido ciudadana Juez este Tribunal de Municipio constató que no se encontraban allí, por lo tanto y en vista de la falta de comparecencia de la parte presuntamente agraviante se estipula lo contenido en el artiuclo 23 de Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, referido a la aceptación de los hechos, y sin embargo, no obstante a ello, sería bueno continuar pues con el fondo de la acción de Amparo Constitucional, es por ello vista lo narrado, esta representación del Ministerio Público opina esta acción de Amparo muy respetuosamente debería ser declarada con lugar, es todo.
Concluido el debate, la Jueza se retiró por espacio de una hora a fin de tomar decisión, y una vez finalizado ese lapso de tiempo, se procedió a dictar el dispositivo de la presente causa, la cual es del siguiente tenor. Del análisis efectuado a las actas del expediente, de las expocisiones de la parte agraviada y del Ministerio Público, esta Sentenciadora concluye que el presunto agraviado logró demostrar la violación Constitucional, referido a la Tutela Judicial Efectiva, en cuanto demuestra el traslado de los vehículos que fueron objeto de embargo, y designado como depositario judicial al ciudadano LUIS RAFAEL BOHORQUEZ URDANETA, probado debidamente con la constitución y el traslado del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio, al verificar y constatar en actas que los mismos no permanecía en el estacionamiento que debían permanecer hasta culminación del proceso