REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
sede Maracaibo
Se recibió el 25 de abril de 2022, recurso de apelación ejercido por la ciudadana, YANET ALARCÓN DE ROCCA contra autos dictados en fecha 22 de febrero de 2022 diarizados en la misma fecha bajo los Nº 3 y 4 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, mediante los cuales se ordena notificar a la parte co-demandada, ciudadano FELIX JOSÉ ROCCA VILLALOBOS de lo decretado por dicho Tribunal en fecha primero (1º) de octubre de 2021; fija oportunidad de traslado para la inspección de las condiciones en las que se encontraba el niño involucrado; se exhorta a la parte demandante a abstenerse de realizar actos inútiles a la defensa del derecho esgrimido y acuerda proveer copias certificadas de la pieza principal constante de 183 folios útiles y el cuaderno de medidas de 28 folios útiles.
Se le dio entrada al recurso el día 28 de abril de 2022 y en la misma fecha se publicó decisión interlocutoria mediante la cual este Tribunal declaró:
1) INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana YANET ALARCÓN DE ROCCA, contra autos dictados en fecha 22 de febrero de 2022, diarizados en la misma fecha bajo los Nº 3 y 4 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, en demanda de Partición de la Comunidad Hereditaria, incoada por la antes nombrada contra los ciudadanos ANDREA VALENTINA ROCCA GARCÍA, LUIS MIGUEL ROCCA VILLALOBOS, FÉLIX JOSÉ ROCCA VILLALOBOS, ANA CAROLINA ROCCAVILLABOS, PAOLA JOSEFINA ROCCA VILLALOBOS.
Contra la decisión de esta alzada, la parte recurrente interpuso en fecha 2 de mayo de 2022 recurso de casación; dejándose constancia por Secretaria de los días de despacho transcurridos desde el día de dictado el fallo hasta la presente fecha, esto es, que han transcurrido 6 días de despacho.
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad del recurso ejercido, este Tribunal Superior lo hace en los siguientes términos:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 489 establece cuales son las sentencias de alzada recurribles en casación de la siguiente manera:
Artículo 489. Recurso de Casación. Sentencias Recurribles:
El recurso de casación puede proponerse:
a) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia patrimonial, cuyo interés principal exceda de cien salario mínimos nacionales.
b) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia de estados familiares, capacidad de las personas y de establecimiento de un nuevo acto del estado civil.
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado, oportunamente, todos los recursos ordinarios. No se concederá recurso de casación cuando se trate de pretensiones relativas a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, acciones de protección, colocación familiar y en entidades de atención e infracciones a la protección debida.
En el caso bajo estudio, la parte recurrente anuncia el recurso extraordinario de casación contra sentencia dictada por esta alzada que decide la inadmisibilidad del recurso de apelación ejercido contra autos mediante los cuales se ordena notificar al co-demandado, ciudadano FELIX JOSÉ ROCCA VILLALOBOS del decreto de medidas, fija oportunidad de traslado para realizar inspección de las condiciones en las que se encontraba el niño involucrado; se exhorta a la parte demandante a abstenerse de realizar actos inútiles a la defensa del derecho esgrimido y acuerda proveer copias certificadas del expediente, por considerarlos autos de mero trámite puesto que en ellos el juzgador se limita a dar continuidad al proceso y no emite ningún pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, y por lo tanto son inapelables.
Al respecto la Sala de Casación Social reiteradamente ha precisado desde la decisión Nº 182 de vieja data de fecha 1° de junio de 2000, caso Moisés Jesús González Moreno y otra contra Roberto Ortiz, expediente Nº 2000-000211, y más recientemente en sentencia N° 139 del 11 de mayo de 2010, caso Elsy Josefina Meléndez Santeliz contra Farid José Sarquis Meléndez, expediente N° 2009-000541, lo siguiente:
“...los autos de mera sustanciación o de mero trámite no están sujetos a apelación; se trata de providencias que impulsan y ordenan el proceso, y por ello no causan lesión o gravamen de carácter material o jurídico a las partes, al no decidir puntos controvertidos. (sent.24/10/87, reiterada en sentencias del 14/06/95 y del 28/11/96).
Con base en esta doctrina, que una vez más, se reitera, es criterio de la Sala que en razón de que los autos de mera sustanciación o de mero trámite, no son susceptibles de apelación, tampoco procede contra ellos el recurso de casación...”. (Negrillas del Tribunal).
En consecuencia, de conformidad con lo expuesto en la jurisprudencia antes transcrita, visto que la sentencia recurrida declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra autos de mera sustanciación, y siendo que de conformidad con lo antes expuestos estos no son susceptibles de apelación y tampoco procede contra ellos el recurso de casación, es por lo que resulta forzoso para esta superioridad declarar la inadmisibilidad del recurso propuesto. Así se decide.
Por los fundamentos y las razones expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la abogada Senovia Urdaneta en su condición de apoderada judicial de la ciudadana YANET ALARCÓN DE ROCCA, contra sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28 de abril de 2022 que declaró inadmisible el recurso de apelación propuesto contra autos dictados en fecha 22 de febrero de 2022, diarizados en la misma fecha bajo los Nº 3 y 4 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, en demanda de Partición de la Comunidad Hereditaria, incoada por la antes nombrada contra los ciudadanos ANDREA VALENTINA ROCCA GARCÍA, LUIS MIGUEL ROCCA VILLALOBOS, FÉLIX JOSÉ ROCCA VILLALOBOS, ANA CAROLINA ROCCAVILLABOS, PAOLA JOSEFINA ROCCA VILLALOBOS
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a los seis (6) días del mes de mayo del año 2022. Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación
La Juez Superior,
YAZMÍN ROMERO DE ROMERO.
La Secretaria,
AARONY L. RÍOS SUÁREZ
En la misma fecha se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el N° “008” en el Libro de Sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal Superior en el presente año dos mil veintidós (2022). La Secretaria,
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