REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
DECIDE:
SOLICITUD N° 1182-22.

Ha sido recibido correo electrónico de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Civil del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de marzo de 2022, con solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, signada con el alfanumérico TMM 4389-2022, enunciada por el ciudadano HUMBERTO ENRIQUE COLINA RINCON, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-5.822.835, con correo: colinarinconh@gmail.com y número telefónico: +56-9-84502156, representado por la abogada LOURDES PARRA COLINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 45.922, correo electrónico: lparracolina@gmail.com, número telefónico: 0414-612-2989, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, conforme poder autenticado ante el Notario Suplente No 36°, María Angélica Santibáñez Torres, en fecha 28.09.2021, debidamente apostillado en fecha 17.11.2021, contra la ciudadana MARTA CIRA DE VANNA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.809.612, con correo: devannanmarta1601@gmail.com y número telefónico: 0414-037-5257, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
En la misma fecha, el Tribunal ordenó saneamiento a formato PDF el escrito inicial de la solicitud. Posteriormente en fecha veinticinco (25) de abril de 2022, el Tribunal recibió correo electrónico desde la dirección de lparracolina@gmail.com, con escrito de saneamiento, formato PDF y complemento documental. En la misma fecha, se fijó oportunidad para recibir el físico documental para el día 26.04.2022, a las 10:00 a.m., sin embargo, llegada la fecha no compareció la parte interesada. Posteriormente en fecha tres (03) de Mayo de 2022, se remitió correo a la dirección electrónica de lparracolina@gmail.com, notificando de última oportunidad para consignar físico documental para el día 05.05.2022 a las 10:00a.m. Llegada la fecha no compareció la parte interesada. Todo lo anterior puede ser verificado en el libro diario virtual llevado por este Juzgado en la página web: zulia.scc.org.ve.
Ahora bien, en aras de dar cabal cumplimiento a las disposiciones relativas al Despacho Virtual instaurado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; y a los fines de tutelar los derechos establecidos en las disposiciones legales vigentes: esta Juzgadora procede a realizar las siguientes consideraciones:
La Resolución 05-2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 05 de octubre del año 2020, permite la prosecución en la tramitación de los expedientes a través del sistema de despacho virtual, a este respecto establece:
CUARTO: Tribunal Sustanciador: El Tribunal (Municipio, Primera Instancia) que le correspondió la causa procederá a registrar en los Libros y realizar minuta en el Diario Digital, remitiendo, vía correo electrónico al peticionante, acuse de recibo y notificando de forma expresa día y hora de la oportunidad en la cual se llevará a cabo la consignación de los instrumentos enviados vía digital, haciéndoles saber las necesarias medidas de bioseguridad. La consignación antes referida se realizará en la semana de flexibilización en el horario de 8:30 a. m. a 12:30 m., conforme a los parámetros dictados por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
De lo anterior se colige, la obligación de la parte interesada de llevar a cabo la consignación en físico ante el funcionario competente de los instrumentos enviados vía digital, esto es, del memorial inicial de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos acompañado de los diferentes documentos probatorios para ser valorados por esta Juzgadora, los cuales fueron recibidos en el correo institucional de este Tribunal, provenientes de la dirección electrónica: urdd.zulia@gmail.com. Ahora bien, también establece la referida Resolución lo siguiente:
“Sexto: Admisión: Consignados los distintos documentos por el peticionante y confrontados con los recibidos en forma digital, los cuales forman parte del expediente en físico, procederá el Tribunal a dictar de ser el caso, dentro de los tres días de despacho siguientes auto de admisión.”
A este respecto podemos señalar como acto iniciativo o introductorio del proceso, la remisión del escrito de solicitud juntamente con sus recaudos al correo electrónico de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Civil del Estado Zulia, sin embargo, adicionalmente se establece la obligación de la parte interesada de llevar a cabo el proceso presencial de consignación en físico de los instrumentos enviados vía digital, convirtiéndose en un requisito sine qua non, para la prosecución de los subsiguientes actos del proceso, como lo es la admisión de la misma, por lo tanto, al no presentarse la parte interesada en las oportunidades establecidas en los correos electrónicos que fueron remitidos a la dirección que indicó para tal fin; ante el incumplimiento de su carga procesal, la consecuencia es declarar procesalmente no presentada la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, lo que deviene en la imposibilidad de conformar el expediente que en físico se ordenó formar para compendiar las actas que lo formarían, y por consecuencia de todo ello se ordena el archivo del expediente con la sentencia que se emite, y así será establecido en el Dispositivo de este fallo.
DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial, ut supra referidas este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
NO PRESENTADA LA SOLICITUD de DIVORCIO POR DESAFECTO, signada con el alfanumérico TMM-4389-2022, enunciada por el ciudadano HUMBERTO ENRIQUE COLINA RINCON, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-5.822.835, con correo: colinarinconh@gmail.com y número telefónico: +56-9-84502156, contra la ciudadana MARTA CIRA DE VANNA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V
7.809.612, con correo: devannanmarta1601@gmail.com y número telefónico: 0414-037-5257, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, por la incomparecencia de la presentante en las oportunidades fijadas para ser refrendada y cotejada con los documentos recibidos vía electrónica, en consecuencia se ORDENA el archivo del expediente, todo con fundamento en la Resolución No. 005 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de octubre de 2020. Publíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve , así como en la página www.zulia.scc.org.ve y déjese copia certificada por secretaría para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diez (10) días del mes de Mayo del año 2022. Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. Zulay Virginia Guerrero Delgado LA SECRETARIA,

Abg. Carolina Bracho
En la misma fecha se publicó a la una de la tarde (01:00 p.m). Se remitió el dispositivo a la dirección electrónica de scc.coordinacióncivil.zulia@gmail.com y copia del fallo a las direcciones electrónicas de las partes. Se dejó copia en PDF para agregar al archivo digital correspondiente a las sentencias del presente año.
La Secretaria,
Abg. Carolina Bracho.
Solicitud 1182-22.
Zvg/Cb/Ko